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PÆg. 238865 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 Otorgan permisos de pesca para ope- rar embarcaciones pesqueras en laextracción de diversos recursoshidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-02857003 del 18 de diciembre del 2002 y 7 de enero del 2003, presen-tados por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABAL- DE, en representación de la empresa ATUNERA MAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidro-biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recur-sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranje- ros deberán acreditar domicilio y representación legalen el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los dere- chos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artí- culo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorioso aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción), mediante el pago de los correspondientes dere-chos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como meca- nismo para reactivar el aparato productivo de la indus-tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci- dad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifi- có el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticinco dólares) de los Estados Uni-dos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renova-dos automáticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, don ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la em- presa ATUNERA MAYA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "AL-BACORA CATORCE", de bandera de la República de Guatemala, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABAL- DE, en representación de la empresa ATUNERA MAYA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 003-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNERA MAYA S.A., representada en el país por don ENRIQUE MA-NUEL GARCÍA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Guatemala, denominada "ALBACORACATORCE", en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cualcuenta con indicativo internacional TGQ4, matrícula Nº MPB-0227-99, 649 de arqueo neto y 1,880 m3 de capaci- dad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. comosistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 250 mm de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección dedelfines, por un plazo determinado de tres meses conta- dos a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concep-to de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, po- drá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pes-ca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisi- tos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre-mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. En tal sentido, conforme al principio deprivilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el armador quedaobligado a presentar ante el Ministerio de la Producción la documentación adicional que le fuera requerida a fin de acreditar cada una de las condiciones y requisitosnecesarios para el desarrollo de las actividades de pes- ca sobre la pesquería autorizada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las normas anteriormentecitadas, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del derecho otorgado ante el incumplimiento. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acre-ditado, conforme a lo establecido en el literal a) del nu- meral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que