TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 238956 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las mu-nicipalidades que brindan el servicio de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación de impues- tos y de recibos de pago correspondientes, incluida su dis-tribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de fecha 18 de diciembre del 2002, se estableció que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejerciciofiscal 2003 equivale a S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el artículo 13º del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que el Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa que el mismo artículo seseñala; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo; así como señalar la escala progresiva acumulativa para el cálculo del Impuesto Predial corres- pondiente al ejercicio fiscal 2003; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto MAYORITARIO, y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2003 Artículo 1º.- El monto que deberán abonar los contribu- yentes o responsables, por concepto de derecho de emi- sión mecanizada, actualización de valores, determinaciónde impuestos, distribución de los formularios de Declara- ciones Juradas, Liquidaciones y recibos de pago del Im- puesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, porun predio que tengan en el distrito, será de S/.8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos soles). Por cada predio adicional deberán abonar S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) como montoanual por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto mensual que deberán abonar los contri-buyentes por derecho de emisión mecanizada, actualiza- ción de valores, determinación del tributo por Arbitrios y distribución de las Liquidaciones y recibos de pago porcada Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, por cada predio. Artículo 3º.- En aplicación de lo establecido por el Artí- culo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Pre- dial correspondiente al ejercicio 2003 se calculará aplican-do la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA IMPUESTO IMPUESTO ACUMULADO (%) PARCIAL Hasta 46.500 0.20% 93.00 93.00 Más de 46.500 Hasta 186.000 0.60% 837.00 930.00 Más de 186.000 1.00% El monto mínimo anual a pagar no será mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable,que equivale a S/. 18.60 Nuevos Soles. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 02762Establecen vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipa-les correspondiente al ejercicio 2003 yotorgan beneficio por puntualidad en el pago de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 128-MDMM Magdalena del Mar, 30 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, con funciones normativas en la creación, modifi-cación y supresión de sus contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, de conformidad con los artículos 194ºy 195º de la Constitución Política del Perú, concordante conlas normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributa-rio; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776,los contribuyentes están obligados a presentar declara-ción jurada de Autovalúo hasta el último día hábil del mesde febrero, salvo que el municipio establezca una prórro-ga; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando anterior, el Artículo 15º del texto legal aco-tado, establece que el Impuesto Predial podrá cancelar-se al contado hasta el último día hábil del mes de febrerode cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatrocuotas trimestrales, debiéndose pagar las cuotas hastael último día hábil de los meses de febrero, mayo, agostoy noviembre; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con ca-rácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario reconocer e incentivar a los contri- buyentes que son puntuales en el pago de sus obligacio-nes tributarias, quienes ayudan a que la AdministraciónMunicipal mejore la prestación de sus servicios a los veci-nos de la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, estando en lo precisado por el artículo 109º e inci- so 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Y OTORGA BENEFICIO POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Fíjese el plazo para el pago del Impuesto Predial del 2003 de la siguiente manera: 1. Pago al contado : 28 de febrero 2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota : 28 de febrero 2.2. Segunda cuota : 30 de mayo2.3. Tercera cuota : 29 de agosto2.4. Cuarta cuota : 28 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumu- lada del índice de precios al por mayor que publica el Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática, por el períodocomprendido entre el mes de vencimiento de pago de laprimera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- Establecer las siguientes fechas de venci- miento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpie-za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio2003 de la siguiente manera: