Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de fecha 18 de diciembre del 2002, se establecio que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2003 equivale a S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que el Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa que el mismo articulo se senala; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; asi como senalar la escala progresiva acumulativa para el calculo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2003; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con MORDAZA MAYORITARIO, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2003 Articulo 1º.- El monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables, por concepto de derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion de impuestos, distribucion de los formularios de Declaraciones Juradas, Liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, por un predio que tengan en el distrito, sera de S/.8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos soles). Por cada predio adicional deberan abonar S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) como monto anual por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto mensual que deberan abonar los contribuyentes por derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion del tributo por Arbitrios y distribucion de las Liquidaciones y recibos de pago por cada Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, por cada predio. Articulo 3º.- En aplicacion de lo establecido por el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2003 se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALUO ACUMULADO Hasta 46.500 Mas de 46.500 Mas de 186.000 Hasta 186.000 ALICUOTA (%) 0.20% 0.60% 1.00% IMPUESTO 93.00 837.00 IMPUESTO PARCIAL 93.00 930.00

Establecen vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2003 y otorgan beneficio por puntualidad en el pago de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 128-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 30 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con las normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada de Autovaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Q u e, e n c o n c o r d a n c ia c o n lo ex p u e s to e n e l considerando anterior, el Articulo 15º del texto legal acotado, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar las cuotas hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario reconocer e incentivar a los contribuyentes que son puntuales en el pago de sus obligaciones tributarias, quienes ayudan a que la Administracion Municipal mejore la prestacion de sus servicios a los vecinos de la jurisdiccion de MORDAZA del Mar; Que, estando en lo precisado por el articulo 109º e inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal con MORDAZA UNANIME, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Y OTORGA BENEFICIO POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Fijese el plazo para el pago del Impuesto Predial del 2003 de la siguiente manera: 1. Pago al contado 2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota 2.2. MORDAZA cuota 2.3. Tercera cuota 2.4. Cuarta cuota : 28 de febrero : : : : 28 de febrero 30 de MORDAZA 29 de agosto 28 de noviembre

El monto minimo anual a pagar no sera mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, que equivale a S/. 18.60 Nuevos Soles. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 02762

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del indice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo 2º.- Establecer las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003 de la siguiente manera:

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