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PÆg. 238952 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 2. Poner la resolución respectiva en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE y de la Gerencia de Regis-tros para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA02376 Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a partici- par en procesos de selección y a con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 107/2003.TC-S1 SUMILLA: Procede la aplicación de sanción adminis- trativa por incumplimiento contractual siem-pre que éste sea imputable al postor y sehaya resuelto el contrato en su oportunidady conforme a las formalidades requeridas. Lima, 30 de enero de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha27.1.03, el Expediente Nº 786.2002.TC, referido al proce-dimiento de aplicación de sanción a RODARESA INVER-SIONES CUATRO ESTRELLAS S.A.C., por haber incurri-do en la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto a la Orden de Compra Nº ONO-2310583 derivada del proceso de Adjudicación de MenorCuantía Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERÚ, convoca-do por Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., y aten-diendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito presentado con fecha 21 de agosto de 2002, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. Opera-ciones Talara, en adelante la Entidad, puso en conoci-miento de este Tribunal los hechos relativos a la presun-ta infracción por incumplimiento injustificado del contra-to, en la que habría incurrido la firma RODARESA IN-VERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC, en adelanteRODARESA, objeto de la Orden de Compra Nº ONO-2310583 relativa al proceso de Adjudicación de MenorCuantía Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERÚ, en el queobtuvo la Buena Pro en un total de 53 ítems por un mon-to total ascendente a U$ 11 437,78. 2. De la información que obra en autos se establece que, habiéndose iniciado la atención de la indicada ordende compra con la entrega del 5.39% de su monto, se reci-bieron las cartas de RODARESA y de la firma J&C BearingPerú SAC, fechadas el 20 y 24 de junio de 2002, respecti-vamente, por las que se indica que a partir de la fecha elpedido será atendido por esta última. Asimismo, mediantecarta de fecha 26 de junio de 2002, J&C Bearing del PerúSAC, manifiesta que, atendiendo a que RODARESA sededicará exclusivamente a actividades de asesoría finan-ciera, se sirva la Entidad cambiar la orden de compra a sunombre. 3. Mediante carta de fecha 27 de junio de 2002, la Enti- dad explica a RODARESA que tratándose de una contrata-ción celebrada como consecuencia de un proceso de se-lección normado por la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y no tratándose de un supuesto de cam-bio de razón social o transformación de la sociedad, noresulta posible variar el destinatario de la orden de compra,requiriéndole a que continúe con la atención del contrato,bajo apercibimiento de rescindirlo.Dicha misiva fue respondida por RODARESA mediante carta de fecha 9 de julio, remitida el 11 de los mismos, porla que manifiesta que debido a que por Acuerdo de Direc-torio sólo se dedicarán a asesoramiento financiero, les re-sulta imposible seguir atendiendo la orden de compra se-ñalada. 4. Mediante carta notarial de fecha 10 de julio de 2002, remitida a RODARESA el 12 de los mismos, la Entidadmanifiesta que, siendo su relación contractual con ésta yno con la firma J&C Bearing Perú SAC, se sirva atender lospedidos pendientes en un plazo de dos días, de conformi-dad con el artículo 144º del vigente Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. No habien-do sido atendido dicho requerimiento, mediante carta nota-rial de fecha 18 de julio de 2002 entregada a RODARESAel 20 de los mismos, la Entidad dio por resuelto, en formatotal, el contrato. 5. Subsanadas las observaciones formuladas por este Tribunal, con resolución de fecha 13 de noviembre de 2002,se dispone el inicio del procedimiento administrativo san-cionador contra RODARESA, por la presunta comisión dela infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º delvigente reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, relativa al incumplimiento de las obliga-ciones derivadas de la Orden de Compra Nº ONO-2310583-ON del 28 de mayo de 2002, otorgándosele a dicha firmaun término de 10 días para la formulación de sus descar-gos, bajo apercibimiento de resolverse con la informaciónobrante en autos. No habiendo cumplido la firma con la presentación de sus descargos, habiéndose cumplido con sobrecartear lanotificación a un segundo domicilio de RODARESA y luegode efectuada la notificación por nota con fecha 24 de octu-bre de 2002, mediante decreto de fecha 13 de noviembrede 2002 se hizo efectivo el apercibimiento, remitiéndose elexpediente a Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso tiene su origen en el escrito de la Entidad, presentado con fecha 21 de agosto de 2002, porel que comunica que RODARESA, habría incumplido laOrden de Compra Nº ONO-2310583-ON, al haberse nega-do a continuar con la entrega de los bienes materia de con-trato y pretender, de modo unilateral, sustituir su posicióncontractual en una segunda firma, la misma que no era elresultado de una transformación societaria ni del cambiode denominación social de ella. 2. El artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que laspartes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo porcausas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerzamayor, estableciendo los términos de la resolución. Por otrolado, en el caso que la resolución del contrato sea por cau-sas imputables al contratista, corresponderá aplicar lassanciones que imponga este Tribunal, sin perjuicio del re-sarcimiento por daños y perjuicios. 3. Conforme se desprende de la documentación que obra en autos, en el presente caso RODARESA no cumpliócon continuar con la provisión de los bienes materia de laOrden de Compra Nº ONO-2310583-ON, pretendiendotransferir las obligaciones a su cargo, de modo unilateral, afavor de una segunda firma, pese a las sucesivas y reitera-das comunicaciones de la Entidad en la que se le explica-ba de la imposibilidad de dicha variante y se le requería elcumplimiento del contrato. 4. En este sentido, la razón esgrimida por RODARESA respecto a que "(…) por acuerdo de Directorio INVER- SIONES CUATRO ESTRELLAS SAC se dedicará exclusi- vamente al objeto social para la cual fue creada: Asesora- miento Financiero, por lo que nos es imposible seguir aten- diendo la orden en referencia" , constituye una justificación de orden interno al interior de dicha organización empre-sarial, que de modo alguno constituye una justificante delincumplimiento incurrido, ni de la pretendida traslación uni-lateral de las obligaciones a su cargo, máxime si las mismaderivan de un proceso de selección regido por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Consecuentemente, y habiendo la Entidad observado con efectuar los requerimientos del caso en la forma pre-vista en los artículos 143º y 144º del vigente Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se con-figura la causal prevista en el inciso b) del artículo 205º dedicho cuerpo normativo, relativo al incumplimiento injustifi-cado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lu- gar a que éste se resuelva .