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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (11/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 238951 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 065: FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESA- RROLLO SOCIAL - FONCODES; Que, conforme al artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 7º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servi-cios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupuestaly el monto del presupuesto requerido, el mismo que debe seraprobado dentro de los treinta (30) días naturales siguientesde aprobado el presupuesto institucional, por el Titular del Plie-go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en con-cordancia con el artículo 7º del citado Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedi-miento de elaboración e información que debe contener el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, disponiendo que laresolución que lo apruebe debe ser publicada y remitido en suintegridad al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en elplazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas dentro de su ámbito de competencia, a través de la Subgerenciade Logística, ha elaborado el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Entidad correspondiente al año 2003; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y la Gerencia de Ase-soría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Apro- bado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro-bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, y enuso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCO-DES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES, para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente al año 2003, que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Entidad comunicar la presente Resolución al CON-SUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Entidad que disponga que el Plan Anual a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución, se ponga a dispo-sición del público y en la página Web de la Institución, asícomo su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General 02744 CONSUCODE Sancionan a empresa y a persona natu- ral con suspensión en el ejercicio de suderecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 106/2003.TC-S1 Sumilla: Sanciona al postor con suspensión para con- tratar con el Estado por el plazo de un año, alhaberse configurado la infracción prevista enel inciso f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM. Lima, 30 de enero de 2003Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27de enero de 2003, el expediente Nº 622.2002.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresaProveedor Miranda y/o Sr. Mauro Guzmán Lima, por pre-sentar supuesta documentación falsa en el proceso de Li-citación Pública Nº 001-2002-UNSAAC, convocada por laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 3.7.2002, mediante Oficio Nº 425-2002-AASA/ UNSAAC, la Universidad Nacional de San Antonio de Abaddel Cusco (en adelante la Entidad), puso en conocimientode este Colegiado el contenido de la Opinión Legal Nº 02-2002/AL/AASA/DIGA, la misma que concluye que la em-presa Proveedora Miranda de Mauro Guzmán Lima (enadelante el Postor) presentó documentación falsa en elcurso de la Licitación Pública Nº 001-2002-UNSAAC. 2. Con relación a lo anterior, la Entidad remitió la propuesta presentada por el Postor en dicho proceso deselección. En ésta figura una Licencia de Apertura emitidapor la Municipalidad del Cusco el 26.4.2002, de Código Nº000276 y Serie Nº 00324; asimismo, se acompaña copiadel Oficio Nº 061-2002-OGR/MC, emitido por la Municipali-dad del Cusco el 27.5.2002, observándose que la Directo-ra General de la Oficina de Rentas sostiene que el Postorno se encuentra registrado en la base de datos ni en elpadrón de contribuyentes de Licencias de Apertura, preci-sando además que la licencia antes señalada le corres-ponde a don Eduardo Bravo Ciprian para la actividad co-mercial de "Emporio de Carnicería", por lo que no se otor-ga autenticidad a tal documento. 3. El 9.7.2002 se dio inicio al procedimiento adminis- trativo sancionador por presunta presentación de documen-tación falsa y/o declaración jurada con información inexac-ta, disponiéndose la notificación de la apertura del mismoal Postor para la presentación de los descargos de ley -lamisma que se llevaría a cabo en los domicilios que figuranen los antecedentes administrativos remitidos por la Enti-dad, así como en el domicilio fiscal correspondiente- for-malidad que no pudo hacerse efectiva por razón de cambiode domicilio, dando lugar al procedimiento de notificaciónvía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el15.8.2002, el cual, una vez cumplidos los plazos respecti-vos, no ha merecido una respuesta por parte del Postor,debiendo resolverse el fondo del asunto con la documenta-ción obrante en el expediente. FUNDAMENTACIÓN:1. La imputación formulada por la Entidad está referida al supuesto de hecho previsto en el literal f) del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM,por cuanto ésta declara la falsedad de la Licencia de Aper-tura presentada por el Postor en el desarrollo de la Licita-ción Pública Nº 001-2002-UNSAAC. 2. Con relación a lo anterior, se establece que resulta ra- zonable que quien esté en mejor capacidad para pronunciar-se sobre la veracidad de un documento determinado es elemisor del mismo, circunstancia que en el presente caso hasido demostrada por la Entidad con el contenido del Oficio Nº061-2002-OGR/MC, emitido por la Municipalidad del Cusco. 3. Por tal motivo, al haberse acreditado que uno de los documentos presentados por el Postor en el curso del pro-ceso de selección ya señalado, fue posteriormente desvir-tuado y calificado como no auténtico por quien figura comoemisor del mismo, se establece que éste ha incurrido en lacausal de aplicación de sanción administrativa ya señalada. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Proveedor Miranda y al se- ñor Mauro Guzmán Lima con un (01) año de suspensiónen su derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a par-tir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.