Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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065: FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES; Que, conforme al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerira durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que debe ser aprobado dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con el articulo 7º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, disponiendo que la resolucion que lo apruebe debe ser publicada y remitido en su integridad al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas dentro de su ambito de competencia, a traves de la Subgerencia de Logistica, ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad correspondiente al ano 2003; Con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2003, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Entidad comunicar la presente Resolucion al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Entidad que disponga que el Plan Anual a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, se ponga a disposicion del publico y en la pagina Web de la Institucion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General 02744

Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27 de enero de 2003, el expediente Nº 622.2002.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Proveedor MORDAZA y/o Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presentar supuesta documentacion falsa en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-UNSAAC, convocada por la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del Cusco; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 3.7.2002, mediante Oficio Nº 425-2002-AASA/ UNSAAC, la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA (en adelante la Entidad), puso en conocimiento de este Colegiado el contenido de la Opinion Legal Nº 022002/AL/AASA/DIGA, la misma que concluye que la empresa Proveedora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante el Postor) presento documentacion falsa en el curso de la Licitacion Publica Nº 001-2002-UNSAAC. 2. Con relacion a lo anterior, la Entidad remitio la propuesta presentada por el Postor en dicho MORDAZA de seleccion. En esta figura una Licencia de Apertura emitida por la Municipalidad del MORDAZA el 26.4.2002, de Codigo Nº 000276 y Serie Nº 00324; asimismo, se acompana MORDAZA del Oficio Nº 061-2002-OGR/MC, emitido por la Municipalidad del MORDAZA el 27.5.2002, observandose que la Directora General de la Oficina de Rentas sostiene que el Postor no se encuentra registrado en la base de datos ni en el padron de contribuyentes de Licencias de Apertura, precisando ademas que la licencia MORDAZA senalada le corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la actividad comercial de "Emporio de Carniceria", por lo que no se otorga autenticidad a tal documento. 3. El 9.7.2002 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador por presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, disponiendose la notificacion de la apertura del mismo al Postor para la MORDAZA de los descargos de ley -la misma que se llevaria a cabo en los domicilios que figuran en los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como en el domicilio fiscal correspondiente- formalidad que no pudo hacerse efectiva por razon de cambio de domicilio, dando lugar al procedimiento de notificacion via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.8.2002, el cual, una vez cumplidos los plazos respectivos, no ha merecido una respuesta por parte del Postor, debiendo resolverse el fondo del MORDAZA con la documentacion obrante en el expediente. FUNDAMENTACION: 1. La imputacion formulada por la Entidad esta referida al supuesto de hecho previsto en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto esta declara la falsedad de la Licencia de Apertura presentada por el Postor en el desarrollo de la Licitacion Publica Nº 001-2002-UNSAAC. 2. Con relacion a lo anterior, se establece que resulta razonable que quien este en mejor capacidad para pronunciarse sobre la veracidad de un documento determinado es el emisor del mismo, circunstancia que en el presente caso ha sido demostrada por la Entidad con el contenido del Oficio Nº 061-2002-OGR/MC, emitido por la Municipalidad del Cusco. 3. Por tal motivo, al haberse acreditado que uno de los documentos presentados por el Postor en el curso del MORDAZA de seleccion ya senalado, fue posteriormente desvirtuado y calificado como no autentico por quien figura como emisor del mismo, se establece que este ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion administrativa ya senalada. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Proveedor MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un (01) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

CONSUCODE
Sancionan a empresa y a persona natural con suspension en el ejercicio de su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 106/2003.TC-S1
Sumilla: Sanciona al postor con suspension para contratar con el Estado por el plazo de un ano, al haberse configurado la infraccion prevista en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 30 de enero de 2003

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