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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (11/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 238946 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 ciento veinte (120) días calendario y hasta por un valor re- ferencial de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos So-les) incluido IGV. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución seregulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentesserá con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento:00 Recursos Ordinarios, Función: 03, Programa: 003, 005 y006, Subprograma: 0003, 0006, 0018, 0081, 0005 y 0119,Actividad: 1.00169, 1.00267, 1.00252, 1.00097, 1.00110 y1.00165 Categoría del Gasto: 05, Modalidades de Aplica-ción:11, Grupo Genérico de Gasto: 03, Específica del Gas-to: 38 , del Pliego 019 Contraloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02745 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación directa selectivaconvocada para la contratación de servi-cios de mantenimiento preventivo de scanners de alta producción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de febrero de 2003 VISTO:El Informe Nº 098-2003/GAJ/RENIEC de fecha 5 de fe- brero del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 211-2002-GAD/ RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2002 se aprobaronlas Bases Administrativas para la segunda convocatoria delproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2002-RENIEC para la "Contratación del Servicio de manteni-miento preventivo de scanners de alta producción"; Que, con fecha 3 de enero del 2003, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, adjudicándose elservicio de mantenimiento preventivo de scanner a la em-presa A&D ASOCIADOS S.A.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es requisito indispensable para suscribir el con-trato, la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, porparte del postor ganador de la Buena Pro en favor de laEntidad convocante, excepto en los supuestos señaladostaxativamente en la precitada norma; sin embargo, en elpresente proceso no se ha contemplado la presentaciónde la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, ni en las BasesAdministrativas del proceso ni en la proforma del contrato,aun cuando el objeto del servicio no se encuentra dentrode los supuestos de excepción, transgrediéndose, además,lo señalado en el artículo 41º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la Proforma del contrato es parte integrante de las Bases Administrativas; en tal sentido, debe existir una con-gruencia respecto al objeto de la contratación, esto es, conel servicio de mantenimiento preventivo de scanners; sinembargo, se evidencian contradicciones entre lo señaladoen las Bases Administrativas y la proforma del contrato,resultando imposible su modificación, puesto que esto im-plicaría una variación de las condiciones señaladas en lasBases del proceso, contraviniéndose lo previsto en el artí- culo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la Máxima Autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección sólo hasta antes de lasuscripción del contrato, por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone queson nulos los actos expedidos en los procesos de selec-ción cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales del proce-dimiento administrativo o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable; Que, siendo ello así y conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes se concluye que en el procesode selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2002-RENIEC se ha incurrido en causales de nulidad in-salvables; Que, mediante Informe Nº 098-2003/GAJ/RENIEC del 5 de febrero del 2003, la Gerencia de Asesoría Jurídicarecomienda la necesidad de declarar la nulidad del proce-so de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2002-RENIEC, por las razones expuestas en el menciona-do informe; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la Nulidad de oficio del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº0014-2002-RENIEC sobre "Contratación de los serviciosde mantenimiento preventivo de Scanners de alta produc-ción", debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocato-ria, previa elaboración y aprobación de bases. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02746 Exoneran de proceso de adjudicación de menor cuantía la prórroga de con- trato de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento del Nœcleo Re-gistral de Moyobamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 099-2003/GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2003, mediante el cual la Gerencia de Ase-soría Jurídica recomienda la aprobación de la exoneraciónde la prórroga del contrato de alquiler del Núcleo Registralde Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril del 2001 se celebró el con- trato de arrendamiento Nº 1963-2001-05-00-02 medianteel cual se arrendó el inmueble ubicado en el Jr. Alonso deAlvarado Nº 973 en el distrito y provincia de Moyobamba,departamento de San Martín donde funciona el NúcleoRegistral de Moyobamba; cuyo plazo de duración, luego deuna segunda prórroga, vence el 31 de marzo del 2003; Que, mediante carta, de fecha 6 de enero del 2003, la Sra. Rosa Simons Pereira, propietaria del inmueble antesdescrito en el considerando anterior, comunicó a la Enti-dad su voluntad de renovar el contrato; Que, a través del Informe Nº 074-2003/GAD-DLG de fecha 27 de enero de 2003, la Jefatura de la División deLogística solicitó a la Gerencia de Administración se pro-ceda a la renovación del contrato de alquiler;