Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

ciento veinte (120) dias calendario y hasta por un valor referencial de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Funcion: 03, Programa: 003, 005 y 006, Subprograma: 0003, 0006, 0018, 0081, 0005 y 0119, Actividad: 1.00169, 1.00267, 1.00252, 1.00097, 1.00110 y 1.00165 Categoria del Gasto: 05, Modalidades de Aplicacion:11, Grupo Generico de Gasto: 03, Especifica del Gasto: 38 , del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02745

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva convocada para la contratacion de servicios de mantenimiento preventivo de scanners de alta produccion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 098-2003/GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 211-2002-GAD/ RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2002 se aprobaron las Bases Administrativas para la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2002RENIEC para la "Contratacion del Servicio de mantenimiento preventivo de scanners de alta produccion"; Que, con fecha 3 de enero del 2003, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, adjudicandose el servicio de mantenimiento preventivo de scanner a la empresa A&D ASOCIADOS S.A.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, es requisito indispensable para suscribir el contrato, la entrega de la Garantia de Fiel Cumplimiento, por parte del postor ganador de la Buena Pro en favor de la Entidad convocante, excepto en los supuestos senalados taxativamente en la precitada norma; sin embargo, en el presente MORDAZA no se ha contemplado la MORDAZA de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, ni en las Bases Administrativas del MORDAZA ni en la proforma del contrato, aun cuando el objeto del servicio no se encuentra dentro de los supuestos de excepcion, transgrediendose, ademas, lo senalado en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la Proforma del contrato es parte integrante de las Bases Administrativas; en tal sentido, debe existir una congruencia respecto al objeto de la contratacion, esto es, con el servicio de mantenimiento preventivo de scanners; sin embargo, se evidencian contradicciones entre lo senalado en las Bases Administrativas y la proforma del contrato, resultando imposible su modificacion, puesto que esto implicaria una variacion de las condiciones senaladas en las

Bases del MORDAZA, contraviniendose lo previsto en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos expedidos en los procesos de seleccion cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento administrativo o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, siendo ello asi y conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes se concluye que en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00142002-RENIEC se ha incurrido en causales de nulidad insalvables; Que, mediante Informe Nº 098-2003/GAJ/RENIEC del 5 de febrero del 2003, la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la necesidad de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00142002-RENIEC, por las razones expuestas en el mencionado informe; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2002-RENIEC sobre "Contratacion de los servicios de mantenimiento preventivo de Scanners de alta produccion", debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, previa elaboracion y aprobacion de bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02746

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento del Nucleo Registral de Moyobamba
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 099-2003/GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la aprobacion de la exoneracion de la prorroga del contrato de alquiler del Nucleo Registral de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2001 se celebro el contrato de arrendamiento Nº 1963-2001-05-00-02 mediante el cual se arrendo el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA de MORDAZA Nº 973 en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA donde funciona el Nucleo Registral de Moyobamba; cuyo plazo de duracion, luego de una MORDAZA prorroga, vence el 31 de marzo del 2003; Que, mediante carta, de fecha 6 de enero del 2003, la Sra. MORDAZA Simons MORDAZA, propietaria del inmueble MORDAZA descrito en el considerando anterior, comunico a la Entidad su voluntad de renovar el contrato; Que, a traves del Informe Nº 074-2003/GAD-DLG de fecha 27 de enero de 2003, la Jefatura de la Division de Logistica solicito a la Gerencia de Administracion se proceda a la renovacion del contrato de alquiler;

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