Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Redonda sobre Politica Monetaria" a realizarse en Punta del Este, Uruguay; En dicha reunion se discutiran temas sobre politicas y reformas en reactivacion economica dirigida a paises en MORDAZA de desarrollo, intercambiando experiencias entre bancos centrales de la region practicantes del regimen de metas de inflacion; por lo que se considera conveniente la participacion de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del director senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Sector Monetario de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Punta del Este, Uruguay, del 12 al 14 de febrero del presente ano, a fin de participar en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ 1 347,06 480,00 56,00 -----------US$ 1 883,06

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 02743

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan contratar servicios de cobertura de seguros mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2003-CG
MORDAZA, 7 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 021-2003CG expedida el 4.FEB.2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5.FEB.2003, se declaro la nulidad del MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2002-CG, "Contratacion de Cobertura de Seguros para la Contraloria General de la Republica - MORDAZA Convocatoria", retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion y correccion de las Bases; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso c) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la referida Ley, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20º de la misma; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por situacion de urgencia, senalando que la misma debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones respectivas; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las

contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Departamento de Logistica ha emitido el Informe Nº 006-2003-CG/AD-LO, de fecha 6.FEB.2003, a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 113º de su Reglamento, en el que senala los criterios de costo y oportunidad, asi como la necesidad del servicio a contratar manifestando que al haberse declarado la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2002-CG - MORDAZA Convocatoria, corresponde evaluar y reformular las Bases y proceder a realizar nuevamente la convocatoria respectiva, lo cual tendra una duracion aproximada de 120 dias calendario hasta el otorgamiento de la Buena Pro y su consentimiento, dado los plazos formales de cumplimiento obligatorio que preve la MORDAZA de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, el Departamento de Logistica concluye, a traves de su Informe, que es tecnicamente procedente que se declare la situacion de urgencia, estableciendo que se ha dado una situacion imprevista lo que ha ocasionado la imposibilidad de contratar el servicio de cobertura de seguros de la Contraloria General de la Republica, puesto que a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en su Ley Organica, debe trasladar a diversas zonas geograficas del MORDAZA sus auditores, debiendo contar con el servicio de seguros de accidentes para este personal; asimismo, debe contar con un seguro de MORDAZA para el personal que cuente con cuatro (4) a mas anos de labor ininterrumpida en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 688; asi como contar con un seguro para proteger los bienes de la Contraloria General de la Republica, debido a que de ocurrir un siniestro, este podria ocasionar serias perdidas a la Contraloria General, lo que conllevaria a la paralizacion en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad; siendo en consecuencia imprescindible seguir contando con el servicio MORDAZA descrito, durante el periodo que dure el MORDAZA de seleccion a que se refiere el considerando precedente, hasta por un valor referencial de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 005-2003CG/AL, la Gerencia Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 108º de su Reglamento, resulta procedente declarar en situacion de urgencia la contratacion de Cobertura de Seguros para la Contraloria General de la Republica hasta por un valor referencial de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, y tal como lo establece el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de Cobertura de Seguros para la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa publica, para la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente; y consecuentemente, autorizar a la Gerencia Central de Administracion realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por un periodo MORDAZA de

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