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PÆg. 238949 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 4.- En los casos que, excepcionalmente, el operador considere necesario efectuar consultas adicionales o de-terminadas verificaciones que requieran de un mayor tiem-po, tomará el dato telefónico del solicitante para efectos dedevolverle la llamada y proporcionarle la información soli-citada. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE RE- CLAMOS 1.- En caso de reclamos por trámite o proceso inade- cuado, se deberán tomar los datos referentes al caso consul-tado, llenando en el formulario los datos del trámite o pro-ceso, tales como número de fiscalía, número de expedien-te y estado situacional. 2.- Inmediatamente se efectuará la verificación de la identidad del solicitante, siendo de aplicación lo estable-cido en el numeral V.2. que antecede. Asimismo, se tomarádebida nota del número telefónico del solicitante para efec-to de brindarle la respuesta correspondiente. 3.- Confirmados los datos antes indicados, se proce- derá a llenar el formulario de reclamo, el cual será impresoconjuntamente con la copia del documento de identidad delsistema de RENIEC, siendo inmediatamente remitido, conla firma del operador responsable, al Fiscal a cargo delExpediente. Al formulario se le asignará un código numéri-co, para efectos del seguimiento correspondiente, dichocódigo será informado al solicitante. 4.- El Fiscal responsable de la Fiscalía competente de- berá absolver el reclamo formulado, dando respuesta fun-damentada al operador de la Unidad de Atención Ciudada-na en el plazo de 48 horas de recibido el formulario de re-clamo, bajo responsabilidad. 5.- La atención de los reclamos deben realizarse respe- tando los principios de celeridad e inmediatez. Los retar-dos reiterados en el pronunciamiento, por parte de los fis-cales, serán puestos en conocimiento de la Comisión Des-centralizada de Control Interno o quien corresponda. 6.- Cuando ante un reclamo por trámite o proceso in- adecuado, el interesado quiera formular una denuncia oqueja contra el Fiscal, personal administrativo o del Institu-to de Medicina Legal; la misma será recibida, por los ope-radores de la Unidad de Atención al Ciudadano, previa acre-ditación de la identidad, el interés directo, o la existencia deelementos que sustenten la procedencia de su ingreso pordicha vía. 7.- Recibida la denuncia o queja, la misma será deriva- da según corresponda a Control Interno, la Gerencia Ge-neral o la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, para queprevia evaluación reciban el trámite correspondiente; es-tando dichas áreas, en la obligación de mantener debida-mente informada a la unidad de Atención al Ciudadano;estando facultados los operadores de dicha unidad pararecopilar la información complementaria que se precise parauna mejor atención del quejoso o denunciante. VII. RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva, los Fiscales Superiores Decanos, los Fiscales anivel nacional, la Fiscalía de Control Interno, las Comisio-nes Distritales Descentralizadas de Control Interno, la Ge-rencia General, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal,y los operadores de la Unidad de Atención al Ciudadano. 02771 S B S Autorizan a Solución Financiera de CrØ- dito del Perœ S.A. el traslado de agen- cia ubicada en la provincia de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 143-2003 Lima, 6 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por SOLUCIÓN FINANCIERA DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. para que se le autorice eltraslado de la agencia ubicada en Limacpampa Grande Nº517, Lote Nº 2, Fraccionado de la Casa Nº 50, en PlazoletaLimacpampa Grande, provincia y departamento de Cusco; a la calle Prolongación Ayacucho Nº 141, provincia y de-partamento de Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante el Informe NºDESF "A" 018-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facul-tad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a SOLUCIÓN FINANCIERA DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. el traslado de la agencia ubi-cada en Limacpampa Grande Nº 517, Lote Nº 2, Fracciona-do de la Casa Nº 50, en Plazoleta Limacpampa Grande, pro-vincia y departamento de Cusco; a la calle ProlongaciónAyacucho Nº 141, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 02765 UNIVERSIDADES Inician procedimientos disciplinarios a docentes de la Universidad Nacional "JosØ Faustino SÆnchez Carrión" UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 068-2003-UH Huacho, 5 de febrero del 2003 Visto el Expediente Nº 026-2002-TH y el Pronunciamien- to Nº 001-2003-TH remitidos por el Tribunal de Honor de laUniversidad mediante Oficio Nº 012-2003-TH, con fecha27 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, estando al mérito de los actuados en el caso sub- materia, y de conformidad con el Pronunciamiento del Tri-bunal de Honor indicado en el visto, existen suficientes ele-mentos de juicio para Instaurar Proceso Administrativo Dis-ciplinario contra el Lic. Teddy William Saavedra Alvarado,docente nombrado, categoría Principal a Dedicación Ex-clusiva, adscrito a la Facultad de Ingeniería de la Universi-dad, sobre la presunta comisión de falta administrativa deIncompatibilidad Laboral; Que, las faltas denunciadas se encuentran previstas y contempladas en el inciso 8) e inciso 29) del Art. 19º delReglamento del Tribunal de Honor, inciso m) del Artículo165º y Artículo 174º del Estatuto vigente de la Universidad,aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2002-AU, respecto de la contribución de los docentes aluso eficiente y racional del patrimonio así como de los re-cursos materiales y financieros de la Universidad y la In-compatibilidad Laboral, respectivamente, y así mismo elhaber vulnerado lo prescrito en el Artículo 7º del D. Leg. Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, sobre laprohibición de doble ejercicio retribuido; Que, de lo actuado, se advierte que el Lic. Teddy William Saavedra Alvarado, es docente nombrado, categoría Prin-cipal a Dedicación Exclusiva en esta Casa Superior deEstudios y en la Universidad Nacional "Federico Villarreal",conforme consta en el Oficio Nº 4687-2001-OCP-UNFV conrelación de docentes adjunta, obrante de fs. 04 a fs. 05,respectivamente, trasgrediendo con dicho proceder la pro-hibición contenida en el Artículo 7º del D. Leg. Nº 276; Que, dentro de este contexto, se colige que el denun- ciado, presuntamente ha cometido falta disciplinaria tipifi-