Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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4.- En los casos que, excepcionalmente, el operador considere necesario efectuar consultas adicionales o determinadas verificaciones que requieran de un mayor tiempo, tomara el MORDAZA telefonico del solicitante para efectos de devolverle la llamada y proporcionarle la informacion solicitada. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS 1.- En caso de reclamos por tramite o MORDAZA inadecuado, se deberan tomar los datos referentes al caso consultado, llenando en el formulario los datos del tramite o MORDAZA, tales como numero de fiscalia, numero de expediente y estado situacional. 2.- Inmediatamente se efectuara la verificacion de la identidad del solicitante, siendo de aplicacion lo establecido en el numeral V.2. que antecede. Asimismo, se tomara debida nota del numero telefonico del solicitante para efecto de brindarle la respuesta correspondiente. 3.- Confirmados los datos MORDAZA indicados, se procedera a llenar el formulario de reclamo, el cual sera impreso conjuntamente con la MORDAZA del documento de identidad del sistema de RENIEC, siendo inmediatamente remitido, con la firma del operador responsable, al Fiscal a cargo del Expediente. Al formulario se le asignara un codigo numerico, para efectos del seguimiento correspondiente, dicho codigo sera informado al solicitante. 4.- El Fiscal responsable de la Fiscalia competente debera absolver el reclamo formulado, dando respuesta fundamentada al operador de la Unidad de Atencion Ciudadana en el plazo de 48 horas de recibido el formulario de reclamo, bajo responsabilidad. 5.- La atencion de los reclamos deben realizarse respetando los principios de celeridad e inmediatez. Los retardos reiterados en el pronunciamiento, por parte de los fiscales, seran puestos en conocimiento de la Comision Descentralizada de Control Interno o quien corresponda. 6.- Cuando ante un reclamo por tramite o MORDAZA inadecuado, el interesado quiera formular una denuncia o queja contra el Fiscal, personal administrativo o del Instituto de Medicina Legal; la misma sera recibida, por los operadores de la Unidad de Atencion al Ciudadano, previa acreditacion de la identidad, el interes directo, o la existencia de elementos que sustenten la procedencia de su ingreso por dicha via. 7.- Recibida la denuncia o queja, la misma sera derivada segun corresponda a Control Interno, la Gerencia General o la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, para que previa evaluacion reciban el tramite correspondiente; estando dichas areas, en la obligacion de mantener debidamente informada a la unidad de Atencion al Ciudadano; estando facultados los operadores de dicha unidad para recopilar la informacion complementaria que se precise para una mejor atencion del quejoso o denunciante. VII. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Fiscales Superiores Decanos, los Fiscales a nivel nacional, la Fiscalia de Control Interno, las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno, la Gerencia General, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, y los operadores de la Unidad de Atencion al Ciudadano. 02771

Limacpampa Grande, provincia y departamento de Cusco; a la MORDAZA Prolongacion MORDAZA Nº 141, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 018-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU S.A. el traslado de la agencia ubicada en Limacpampa Grande Nº 517, Lote Nº 2, Fraccionado de la MORDAZA Nº 50, en Plazoleta Limacpampa Grande, provincia y departamento de Cusco; a la MORDAZA Prolongacion MORDAZA Nº 141, provincia y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 02765

UNIVERSIDADES
Inician procedimientos disciplinarios a docentes de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion"
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 068-2003-UH
MORDAZA, 5 de febrero del 2003 Visto el Expediente Nº 026-2002-TH y el Pronunciamiento Nº 001-2003-TH remitidos por el Tribunal de Honor de la Universidad mediante Oficio Nº 012-2003-TH, con fecha 27 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, estando al merito de los actuados en el caso submateria, y de conformidad con el Pronunciamiento del Tribunal de Honor indicado en el visto, existen suficientes elementos de juicio para Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Lic. Teddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente nombrado, categoria Principal a Dedicacion Exclusiva, adscrito a la Facultad de Ingenieria de la Universidad, sobre la presunta comision de falta administrativa de Incompatibilidad Laboral; Que, las faltas denunciadas se encuentran previstas y contempladas en el inciso 8) e inciso 29) del Art. 19º del Reglamento del Tribunal de Honor, inciso m) del Articulo 165º y Articulo 174º del Estatuto vigente de la Universidad, aprobado por Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 0052002-AU, respecto de la contribucion de los docentes al uso eficiente y racional del patrimonio asi como de los recursos materiales y financieros de la Universidad y la Incompatibilidad Laboral, respectivamente, y asi mismo el haber vulnerado lo prescrito en el Articulo 7º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, sobre la prohibicion de doble ejercicio retribuido; Que, de lo actuado, se advierte que el Lic. Teddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es docente nombrado, categoria Principal a Dedicacion Exclusiva en esta MORDAZA Superior de Estudios y en la Universidad Nacional "Federico Villarreal", conforme consta en el Oficio Nº 4687-2001-OCP-UNFV con relacion de docentes adjunta, obrante de fs. 04 a fs. 05, respectivamente, trasgrediendo con dicho proceder la prohibicion contenida en el Articulo 7º del D. Leg. Nº 276; Que, dentro de este contexto, se colige que el denunciado, presuntamente ha cometido falta disciplinaria tipifi-

SBS
Autorizan a Solucion Financiera de Credito del Peru S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 143-2003
MORDAZA, 6 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU S.A. para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en Limacpampa Grande Nº 517, Lote Nº 2, Fraccionado de la MORDAZA Nº 50, en Plazoleta

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