Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003
01.- Enero y Febrero 02.- Marzo 03.- MORDAZA 04.- MORDAZA 05.- Junio 06.- MORDAZA 07.- Agosto 08.- Setiembre 09.- Octubre 10.- Noviembre 11.- Diciembre : : : : : : : : : : : 28 de Febrero 31 de Marzo 30 de MORDAZA 30 de MORDAZA 30 de Junio 31 de MORDAZA 29 de Agosto 30 de Setiembre 31 de Octubre 28 de Noviembre 31 de Diciembre

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Otorgar a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA un PREMIO POR PUNTUALIDAD, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2002, asi como los que habiendose acogido a los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 125-MDMM cumplan con sus obligaciones tributarias hasta el 4 de febrero del presente ano, y, ademas, cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2003, hasta el 28 de febrero del presente ano, tendran un beneficio de reduccion del 25% (veinticinco por ciento) del monto insoluto de dichos Arbitrios Municipales por pronto pago. 2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total de Impuesto Predial del ano 2003 y las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del presente ano, tendran una reduccion del 15% del monto insoluto de Arbitrios del 2003. 3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del ano 2003, tendran un beneficio de reduccion del 10% del insoluto de dichos Arbitrios. Si dejan de cancelar cualquier mes perderan automaticamente el beneficio. Articulo 4º.- Los beneficios senalados en el Articulo 3º de la presente Ordenanza no son acumulables. Articulo 5º.- Encarguese a la Direccion de Rentas y la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 02763

Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, prescribe que el calculo a pagar, se efectua en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen sus incrementos, de ser el caso; Que la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que mediante Ley Nº 26725, que modifica el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, se dispone que las Municipalidades se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprueba el monto de la tasa por Arbitrios; Que estando a lo expuesto; y de conformidad con lo establecido en el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por mayoria, con la abstencion del Reg. MORDAZA Lastres se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2003 Articulo Primero.- Ratifiquese para el ejercicio 2003 la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210, 220, 246, 249 y 257 que regulan los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- Fijese el costo unico de emision de los recibos de pago de los Arbitrios, Impuesto Predial y la correspondiente emision de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo, incluyendo su distribucion a domicilio en 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano 2003 y para los contribuyentes que tengan mas de un predio se cobrara el 50% mas por cada predio adicional. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas en lo que corresponda. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ratifican vigencia de ordenanzas que regulan los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2003
ORDENANZA Nº 268
San MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XVII-2002 Sesion Ordinaria de fecha 27.11.2002 el Dictamen Nº 042-2002-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, referente a la prorroga de la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210, 220, 246, 249 y 257 que regulan los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2003. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, se reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales; Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, indica que los y,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02755

MUNICIPALIDAD DEL CPM MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario
ORDENANZA Nº 016-MCPMSMH
CPM de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 24 de enero de 2003 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es funcion municipal fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, siendo competencia de la misma, organizar, reglamentar y administrar la prestacion

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