Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

Autorizan funcionamiento del servicio de atencion telefonica "Linea de Supervision Ciudadana" y aprueban Directiva que regula su funcionamiento
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 203-2003-MP-FN
MORDAZA, 10 de febrero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico es un organo constitucionalmente MORDAZA, encargado de la defensa de la legalidad y de la tutela de los intereses publicos, conforme lo establece el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2003-MP-FN-JFS, se declaro en reorganizacion al Ministerio Publico, de acuerdo al "Plan de Modernizacion 2002 - 2006" en marcha; Que, uno de los objetivos esenciales del MORDAZA de reorganizacion institucional consiste en la adecuada y oportuna satisfaccion del servicio, para cuyo efecto debe establecerse los mecanismos de gestion y supervision necesarios, con participacion de la propia ciudadania; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el servicio de atencion telefonica denominado "Linea de Supervision Ciudadana", aprobandose, asimismo, la Directiva que regule su organizacion, estructura y funciones; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del servicio de atencion telefonica denominado "Linea de Supervision Ciudadana". Articulo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 0022003-MP-FN "Normas para el Funcionamiento del servicio: Linea de Supervision Ciudadana", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General efectue todas las acciones necesarias para la implementacion y funcionamiento del servicio a que se refiere la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central de Comunicaciones Institucionales, se encargue de difundir los alcances del presente servicio. Articulo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolucion a los senores Fiscales Supremos, a los senores Fiscales Superiores Decanos, quienes a su vez se encargaran de la notificacion de los Fiscales de su respectivo Distrito Judicial, a la Fiscalia Suprema de Control Interno, a las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno, a la Gerencia Tecnica de Modernizacion, a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Oficina de Auditoria Interna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 002-2003-MP-FN "NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DENOMINADO "LINEA DE SUPERVISION CIUDADANA" I. OBJETIVO La presente Directiva regula la organizacion, estructura y funciones de la "Linea de Supervision Ciudadana", como el medio directo de atencion y tramitacion de consultas y reclamos que se formulen por via telefonica. II. BASE LEGAL 1.- Constitucion Politica del Peru. 2.- Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052.

3.- Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2003-MP-FN-JFS , que declara en reorganizacion al Ministerio Publico. III. ALCANCES Comprenda todos los Distritos Judiciales a nivel nacional. IV. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES 1.- La "Linea de Supervision Ciudadana", es el servicio telefonico que brinda el Ministerio Publico, con la finalidad de atender las consultas, formuladas por los interesados sobre informacion legal o el estado de sus casos, asi como los reclamos que se formulen por un tramite o MORDAZA inadecuado. 2.- La "Linea de Supervision Ciudadana" esta a cargo de la "Unidad de Atencion al Ciudadano", la cual depende directamente del Despacho de la Fiscalia de la Nacion, y tiene como funcion atender, dirigir, coordinar, supervisar y dar respuesta a las consultas y reclamos que formulen los ciudadanos; dicha unidad esta a cargo de operadores y tiene su sede en el Distrito Judicial de MORDAZA, pudiendo progresivamente implementarse unidades descentralizadas en el interior del pais. 3.- Son funciones de la Unidad de atencion al Ciudadano las siguientes: a. Absolver las consultas que se formulen sobre aspectos directamente vinculados a las funciones del Ministerio Publico. b. Brindar informacion a los solicitantes sobre el Estado de sus casos a cargo del Ministerio Publico. c. Verificar a traves del sistema de RENIEC los datos del interesado a fin de comprobar la identidad del solicitante. d. Recibir los reclamos de los interesados originados por tramites o procesos inadecuados. e. Distribuir los reclamos formulados por telefono segun destinatario. f. Elaborar reportes diarios de las consultas o reclamos formulados. g. Ingresar la informacion correspondiente a las acciones de los reclamos realizados, tales como: Dependencia a la cual ha sido asignada, estado del expediente, codigo del formato de reclamo por telefono. h. Dar respuesta al solicitante sobre la atencion del reclamo por parte del responsable. i. Solicitar a los Fiscales, personal administrativo y del Instituto de Medicina Legal, la informacion que resulte necesaria para absolver el reclamo formulado. j. Recibir y tramitar las denuncias o quejas que se formulen, por las partes involucradas en determinado tramite o MORDAZA, contra los Fiscales, Funcionarios o trabajadores del Instituto de Medicina Legal. k. Proponer a la Fiscalia de la Nacion la implementacion de medidas destinadas al cumplimiento eficiente de sus funciones. l. Las demas que se le asigne el Despacho de la Fiscalia de la Nacion. 4.- Los Fiscales, los funcionarios y trabajadores y personal del Instituto de Medicina Legal, salvaguardando la reserva de la investigacion, tienen la obligacion de brindar la informacion requerida por la Unidad de Atencion al Ciudadano, bajo responsabilidad. V. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS 1.- La atencion de Consultas puede comprender tanto el brindar la informacion legal solicitada, como el informar al interesado sobre el estado de determinado caso en el Ministerio Publico. 2.- Recibida la consulta o reclamo via telefonica a los numeros designados por el Ministerio Publico, inmediatamente el operador verificara a traves del sistema de RENIEC los datos brindados por el solicitante. (Nombres, apellidos y DNI o L.E.), para efectos de validar su identidad. Si en cualquier etapa de la verificacion no se confirman los datos, debera entenderse como una llamada maliciosa, dandosele como no valida. 3.- Para brindar la informacion sobre el Estado de determinado caso, los operadores accederan a la Informacion del SIATF, u otros medios de acceso a informacion sea automatizada o no.

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