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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (11/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 238948 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 Autorizan funcionamiento del servicio de atención telefónica "Línea deSupervisión Ciudadana" y apruebanDirectiva que regula su funcionamiento RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 203-2003-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público es un órgano constitucional- mente autónomo, encargado de la defensa de la legalidady de la tutela de los intereses públicos, conforme lo esta-blece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú yel artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público; Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Su- premos Nº 001-2003-MP-FN-JFS, se declaró en reorgani-zación al Ministerio Público, de acuerdo al "Plan de Moder-nización 2002 - 2006" en marcha; Que, uno de los objetivos esenciales del proceso de reorganización institucional consiste en la adecuada y opor-tuna satisfacción del servicio, para cuyo efecto debe esta-blecerse los mecanismos de gestión y supervisión necesa-rios, con participación de la propia ciudadanía; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el ser- vicio de atención telefónica denominado "Línea de Super- visión Ciudadana" , aprobándose, asimismo, la Directiva que regule su organización, estructura y funciones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del servicio de atención telefónica denominado "Línea de Su- pervisión Ciudadana" . Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 002- 2003-MP-FN "Normas para el Funcionamiento del ser- vicio: Línea de Supervisión Ciudadana" , cuyo texto for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene- ral efectúe todas las acciones necesarias para la imple-mentación y funcionamiento del servicio a que se refiere lapresente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central de Comunicaciones Institucionales, se encargue de difun-dir los alcances del presente servicio. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la pre- sente Resolución a los señores Fiscales Supremos, a losseñores Fiscales Superiores Decanos, quienes a su vezse encargarán de la notificación de los Fiscales de su res-pectivo Distrito Judicial, a la Fiscalía Suprema de ControlInterno, a las Comisiones Distritales Descentralizadas deControl Interno, a la Gerencia Técnica de Modernización, ala Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a laOficina de Auditoría Interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 002-2003-MP-FN "NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DENOMINADO "LÍNEA DE SUPERVISIÓN CIUDADANA" I. OBJETIVOLa presente Directiva regula la organización, estructura y funciones de la "Línea de Supervisión Ciudadana" , como el medio directo de atención y tramitación de consul-tas y reclamos que se formulen por vía telefónica. II. BASE LEGAL 1.- Constitución Política del Perú. 2.- Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legis- lativo Nº 052.3.- Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2003-MP-FN-JFS , que declara en reorganizaciónal Ministerio Público. III. ALCANCESComprenda todos los Distritos Judiciales a nivel nacio- nal. IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES1.- La "Línea de Supervisión Ciudadana", es el servicio telefónico que brinda el Ministerio Público, con la finalidadde atender las consultas, formuladas por los interesadossobre información legal o el estado de sus casos, así comolos reclamos que se formulen por un trámite o proceso in-adecuado. 2.- La "Línea de Supervisión Ciudadana" está a cargo de la "Unidad de Atención al Ciudadano", la cual dependedirectamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ytiene como función atender, dirigir, coordinar, supervisar ydar respuesta a las consultas y reclamos que formulen losciudadanos; dicha unidad esta a cargo de operadores ytiene su sede en el Distrito Judicial de Lima, pudiendo pro-gresivamente implementarse unidades descentralizadas enel interior del país. 3.- Son funciones de la Unidad de atención al Ciuda- dano las siguientes: a. Absolver las consultas que se formulen sobre aspec- tos directamente vinculados a las funciones del MinisterioPúblico. b. Brindar información a los solicitantes sobre el Estado de sus casos a cargo del Ministerio Público. c. Verificar a través del sistema de RENIEC los datos del interesado a fin de comprobar la identidad delsolicitante. d. Recibir los reclamos de los interesados originados por trámites o procesos inadecuados. e. Distribuir los reclamos formulados por teléfono se- gún destinatario. f. Elaborar reportes diarios de las consultas o reclamos formulados. g. Ingresar la información correspondiente a las accio- nes de los reclamos realizados, tales como: Dependenciaa la cual ha sido asignada, estado del expediente, códigodel formato de reclamo por teléfono. h. Dar respuesta al solicitante sobre la atención del recla- mo por parte del responsable. i. Solicitar a los Fiscales, personal administrativo y del Instituto de Medicina Legal, la información que resulte ne-cesaria para absolver el reclamo formulado. j. Recibir y tramitar las denuncias o quejas que se formu- len, por las partes involucradas en determinado trámite oproceso, contra los Fiscales, Funcionarios ó trabajadoresdel Instituto de Medicina Legal. k. Proponer a la Fiscalía de la Nación la implementación de medidas destinadas al cumplimiento eficiente de susfunciones. l. Las demás que se le asigne el Despacho de la Fisca- lía de la Nación. 4.- Los Fiscales, los funcionarios y trabajadores y per- sonal del Instituto de Medicina Legal, salvaguardando lareserva de la investigación, tienen la obligación de brindarla información requerida por la Unidad de Atención al Ciu-dadano, bajo responsabilidad. V. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CON- SULTAS 1.- La atención de Consultas puede comprender tanto el brindar la información legal solicitada, como el informaral interesado sobre el estado de determinado caso en elMinisterio Público. 2.- Recibida la consulta o reclamo vía telefónica a los números designados por el Ministerio Público, inmedia-tamente el operador verificará a través del sistema de RE-NIEC los datos brindados por el solicitante. (Nombres, ape-llidos y DNI o L.E.), para efectos de validar su identidad. Sien cualquier etapa de la verificación no se confirman losdatos, deberá entenderse como una llamada maliciosa,dándosele como no valida. 3.- Para brindar la información sobre el Estado de determinado caso, los operadores accederán a la Infor-mación del SIATF, u otros medios de acceso a informaciónsea automatizada o no.