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PÆg. 238972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 d) a los sentenciados que han cumplido la pena im- puesta. Segunda.- Del recurso de nulidad. Podrán interponer el recurso de nulidad dentro del plazo de sesenta días de la vigencia del presente De-creto Legislativo, quienes obtuvieron el derecho de gra-cia o de conmutación de penas, así como los beneficia-rios con reducción de pena establecida en el DecretoLey Nº 25499 y/o la Ley Nº 26220. La Sala Nacional de Terrorismo, previa vista fiscal, dictará la anulación correspondiente. Tercera.- De la competencia para iniciar el proce- so penal. Para los efectos de los artículos 5º y 6º de este De- creto Legislativo, serán competentes las Fiscalías y Juz-gados Penales Especializados de Lima para conocer eldelito de terrorismo. Dictado el auto de apertura de ins-trucción, el juez penal podrá de oficio transferir compe-tencia cuando las circunstancias de la instrucción lo ame-rite. Cuarta.- Bienes Incautados. Todos aquellos bienes sean muebles, inmuebles o dinero incautados durante la investigación policialy/o judicial en los procesos a los que se refiere elpresente Decreto Legislativo, que en mérito de sen-tencia condenatoria han pasado a ser propiedad delEstado y por tanto se encuentran bajo la administra-ción definitiva de la Superintendencia de Bienes Na-cionales, al declararse la nulidad de aquellos proce-sos judiciales, la transferencia a favor del Estado esnula de pleno derecho. Para los efectos de la Sépti-ma Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº25475, la administración y custodia provisionales delos mismos estará a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que se dicte sentencia defi-nitiva. Quinta.- Límite para la imposición de penas. La sentencia que se dicte como consecuencia de ha- berse anulado el proceso en sede militar, en caso de sercondenatoria, no podrá imponer al imputado una san-ción mayor que la impuesta en el proceso anulado. DISPOSICIÓN FINAL Para la mejor aplicación del presente decreto legisla- tivo tanto el Ministerio Público como el Poder Judicialpodrán dictar las disposiciones pertinentes. Igualmente,las autoridades competentes prestarán el apoyo que seles requiera. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02860 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU