Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 922-2003 DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 010-2002-AI/TC, REGULA LA NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA Y ADEMAS ESTABLECE NORMAS SOBRE EL MORDAZA PENAL APLICABLE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º, incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que, la Comision creada conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que regula el procedimiento de anulacion conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada y establece normas sobre el MORDAZA penal correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 010-2002-AI/TC, REGULA LA NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA Y ADEMAS ESTABLECE NORMAS SOBRE EL MORDAZA PENAL APLICABLE Articulo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a la nulidad de los procesos por traicion a la patria derivados de la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº010-2002-AI/TC, ademas, reglas de competencia y reglas procesales especificas aplicables a los nuevos procesos, asi como la revision de las penas y adecuacion del MORDAZA penal en el caso del articulo 316º MORDAZA parrafo del Codigo Penal y el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475.

Articulo 2º.-Remision de expedientes por delitos de traicion a la patria de la jurisdiccion militar a la ordinaria. El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez dias desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas las medidas de seguridad correspondientes, concluira la remision a la Sala Nacional de Terrorismo, en el estado en que se encuentren, de los expedientes por delito de traicion a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs. 25659 y 25880. Articulo 3º.- Nulidad de las sentencias y del MORDAZA penal militar. La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, por el solo merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC, declarara la nulidad de la sentencia y del MORDAZA seguido ante la jurisdiccion militar por delito de traicion a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena. La nulidad se extendera a los casos de acusados ausentes y contumaces por los hechos materia de acusacion fiscal. Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el parrafo precedente, no tendran como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes y la excarcelacion solo se producira en los supuestos previstos en los articulos 5º y 6º del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detencion. Articulo 4º.- Plazo limite de la detencion. El plazo limite de detencion a los efectos del articulo 137º del Codigo Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instruccion del MORDAZA proceso. Articulo 5º.- Pronunciamiento del Fiscal acerca del ejercicio de la accion penal. Declarada la nulidad, se remitira el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo de veinticuatro horas. El Fiscal, dentro del plazo de tres dias, se pronunciara formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado. Si no formaliza denuncia, la resolucion inmediatamente se elevara en consulta al Fiscal Superior, quien se pronunciara sin tramite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, si es aprobada, se procedera a la excarcelacion inmediata. Articulo 6º.- Resolucion denegatoria del MORDAZA penal. Consulta. El Juez Penal, dentro del plazo de tres dias de formalizada la denuncia dictara la resolucion que corresponda de conformidad con el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales. La resolucion que deniega la apertura de instruccion se elevara en consulta inmediatamente. La Sala sin tramite alguno resolvera la consulta en el plazo de cuarentiocho horas . La excarcelacion se producira si se aprueba el auto consultado. Articulo 7º.- Auto de apertura de instruccion. Requisitos y Recursos. En el auto de apertura de instruccion, el Juez Penal precisara la adecuacion tipica de los hechos punibles conforme a las normas vigentes del Decreto Ley Nº 25475. Asimismo dictara la medida cautelar personal conforme a lo dispuesto en el Codigo Procesal Penal y decidira acerca de las demas medidas coercitivas que correspondan. Contra ellas, asi como contra la tipificacion efectuada en el auto de apertura de instruccion, procede recurso de apelacion por el

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