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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238969 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO N” 922-2003 DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N” 010-2002-AI/TC, REGULA LA NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA Y ADEM`S ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PROCESO PENAL APLICABLE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo lafacultad de legislar en materia antiterrorista, median-te Decretos Legislativos que reemplacen la legisla-ción correspondiente a fin de concordar el régimenjurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en lasentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos delas penas de los delitos regulados por los artículos2º, 3º, incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº25475, y finalmente regular la forma y modo cómo setramitarán las peticiones de nuevos procesos y losprocesos mismos a que se refiere la antes citada sen-tencia, así como ordenar la legislación sobre terro-rismo que mantiene vigencia, y legislar sobre dere-cho penal material, procesal penal, ejecución penaly defensa judicial del Estado relacionados con terro-rismo; Que, la Comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada porla Resolución Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 deenero del presente año, ha cumplido con proponer eltexto del Decreto Legislativo que regula el procedi-miento de anulación conforme a la sentencia del Tri-bunal Constitucional antes mencionada y establecenormas sobre el proceso penal correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 010-2002-AI/TC, REGULA LA NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA Y ADEMÁS ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PROCESO PENAL APLICABLE Artículo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a la nulidad de los procesos por traición a lapatria derivados de la sentencia del Tribunal Constitu-cional Expediente Nº010-2002-AI/TC, además, reglas decompetencia y reglas procesales específicas aplicablesa los nuevos procesos, así como la revisión de las penasy adecuación del tipo penal en el caso del artículo 316ºsegundo párrafo del Código Penal y el artículo 2º del De-creto Ley Nº 25475.Artículo 2º.-Remisión de expedientes por delitos de traición a la patria de la jurisdicción militar a laordinaria. El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez días desde la entrada en vigencia del presenteDecreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas lasmedidas de seguridad correspondientes, concluirá la re-misión a la Sala Nacional de Terrorismo, en el estado enque se encuentren, de los expedientes por delito de trai-ción a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs.25659 y 25880. Artículo 3º.- Nulidad de las sentencias y del pro- ceso penal militar. La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles desdela vigencia del presente Decreto Legislativo, por elsólo mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucio-nal Expediente Nº 010-2002-AI/TC, declarará la nuli-dad de la sentencia y del proceso seguido ante lajurisdicción militar por delito de traición a la patria,respecto de los condenados y por los hechos objetode condena. La nulidad se extenderá a los casos deacusados ausentes y contumaces por los hechosmateria de acusación fiscal. Los autos de nulidad conforme a la parte resoluti- va de la sentencia citada en el párrafo precedente,no tendrán como efecto la libertad de los imputados,ni la suspensión de las requisitorias existentes y laexcarcelación sólo se producirá en los supuestos pre-vistos en los artículos 5º y 6º del presente DecretoLegislativo o cuando el juez penal no dicte mandatode detención. Artículo 4º.- Plazo límite de la detención.El plazo límite de detención a los efectos del artículo 137º del Código Procesal Penal se inicia a partir del autode apertura de instrucción del nuevo proceso. Artículo 5º.- Pronunciamiento del Fiscal acerca del ejercicio de la acción penal. Declarada la nulidad, se remitirá el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo deveinticuatro horas. El Fiscal, dentro del plazo de tresdías, se pronunciará formalizando o no denuncia anteel Juez Penal Especializado. Si no formaliza denun-cia, la resolución inmediatamente se elevará en con-sulta al Fiscal Superior, quien se pronunciará sintrámite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, sies aprobada, se procederá a la excarcelación inme-diata. Artículo 6º.- Resolución denegatoria del proceso penal. Consulta. El Juez Penal, dentro del plazo de tres días de forma- lizada la denuncia dictará la resolución que correspon-da de conformidad con el artículo 77º del Código de Pro-cedimientos Penales. La resolución que deniega la apertura de instrucción se elevará en consulta inmediatamente. La Sala sin trá-mite alguno resolverá la consulta en el plazo de cuaren-tiocho horas . La excarcelación se producirá si se aprue-ba el auto consultado. Artículo 7º.- Auto de apertura de instrucción. Re- quisitos y Recursos. En el auto de apertura de instrucción, el Juez Pe- nal precisará la adecuación típica de los hechos pu-nibles conforme a las normas vigentes del DecretoLey Nº 25475. Asimismo dictará la medida cautelarpersonal conforme a lo dispuesto en el Código Pro-cesal Penal y decidirá acerca de las demás medidascoercitivas que correspondan. Contra ellas, así comocontra la tipificación efectuada en el auto de aperturade instrucción, procede recurso de apelación por el