Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Eleccion de miembros del CNS y CN Para la eleccion de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizacion sociales de la comunidad en el CNS y CN se procede de la manera siguiente: a) El Consejo abre el padron de inscripcion de las instituciones y organizaciones interesadas con una anticipacion no menor de dos semanas a la fecha de la convocatoria. b) El presidente del Consejo realiza la primera y MORDAZA convocatorias simultaneamente, mediante aviso publicado por un dia en un diario de circulacion nacional con una anticipacion no menor de dos semanas a la fecha de eleccion. c) El Consejo designa anticipadamente de entre sus miembros un Comite Electoral integrado por presidente, secretario y vocal para conducir el MORDAZA electoral y calificar a las instituciones y organizaciones inscritas en el padron. d) Las organizaciones e instituciones vinculadas a las acciones de salud solicitan su inscripcion en el padron del componente correspondiente adjuntando una declaracion jurada conteniendo identificacion, actividad, numero de miembros, sede, ano de creacion y personero(a). e) Una organizacion o institucion puede participar solo en uno de los componentes que conforman el Consejo. f) Las instituciones que pertenecen a una organizacion participan exclusivamente a traves de ella. g) Las instituciones inscritas en el padron tienen derecho a un MORDAZA y las organizaciones a tres votos. h) En el caso del Consejo, no puede postular con candidato(a) a miembro titular para el ano inmediato siguiente, la organizacion o institucion cuyo(a)(s) representante(s) titular(es) fue(ron) elegido(a)(s) o reelegido(a)(s) para los dos ultimos periodos anuales. i) La representacion en los CN y el CNS es amplia, por lo que una organizacion o institucion no puede obtener mas de un representante si otra u otras no alcanzan representacion en cualquiera de los CN y CNS. En tal circunstancia el(la) elegido(a) es el candidato(a) que sigue en mayor numero de votos obtenidos. j) Es valida la eleccion con lista unica si en primera convocatoria los electores llegan al cincuenta por ciento de los inscritos en el padron. En MORDAZA convocatoria la eleccion es valida con el numero de electores asistentes. Articulo 11º.- Secretaria de Coordinacion - SECCOR La Secretaria de Coordinacion presta apoyo administrativo al CNS y depende del pliego del Ministerio de Salud. Tiene las funciones siguientes: a) Prestar apoyo al CNS y CN para su funcionamiento. b) Llevar las actas del CNS. c) Participar en las sesiones del CNS y CN con derecho a voz. d) Proporcionar la informacion que requieran o soliciten los miembros del CNS y CN con relacion al contenido de las sesiones. e) Designar a los miembros de la SECCOR responsables de la coordinacion en cada uno de los CN. f) Apoyar el MORDAZA de coordinacion para el cumplimiento de los acuerdos del CNS. La SECCOR esta integrada por el secretario de coordinacion y coordinadores requeridos, designados por el CNS a propuesta del Ministro de Salud, por un periodo de un ano, renovable. CAPITULO III.- ORGANIZACION REGIONAL Y LOCAL DEL SNCDS Articulo 12º.- Organizacion de los niveles regional y local Los niveles regional y local del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad de concertar, coordinar y articular acciones asi como de compartir competencias y respon-

sabilidades de acuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades y otras normas sobre descentralizacion, asi como los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional. Articulo 13º.- Consejo Regional de Salud - CRS El Consejo Regional de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del SNCDS. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertacion, coordinacion, articulacion, planificacion estrategica, gestion y evaluacion de todas las actividades de salud y niveles de atencion de la Region que este en condicion de realizar, acorde a su complejidad y al MORDAZA de subsidiariedad. b) Impulsar en su ambito el cumplimiento de la finalidad del SNCDS, la Politica Nacional de Salud, el Plan Nacional de Salud, los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y sus propias disposiciones. c) Proponer bienalmente prioridades regionales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud. d) Velar por la organizacion y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud y de los niveles de atencion de su jurisdiccion, propiciando la participacion ciudadana y la coordinacion intersectorial. Articulo 14º.- Conformacion y funcionamiento del CRS El CRS es presidido por el Director Regional de Salud y esta integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional de conformidad con la finalidad y objetivos de la presente Ley, acordadas por el Gobierno Regional respectivo. Los miembros del CRS son designados por un ano renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un ano, pudiendo haber reeleccion inmediata solo por una vez a fin de promover la rotacion de la representacion entre las entidades que conforman el respectivo componente. En los casos de miembros designados, estos pueden ser removidos por decision de su institucion. La incorporacion de los titulares y alternos elegidos del CRS se formalizara mediante resolucion del Director Regional de Salud. El CRS se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros. El quorum es el numero entero superior a la mitad de los miembros designados. Los acuerdos se toman por mayoria simple, con un minimo de tres votos favorables. La conformacion de un Comite Especial para el apoyo del CRS es opcional. Articulo 15º.- Consejo Provincial de Salud - CPS El Consejo Provincial de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion de salud en el ambito de cada provincia. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertacion, coordinacion, articulacion, planificacion estrategica, gestion y evaluacion de todas las actividades de salud y niveles de atencion de la provincia que este en condicion de realizar, acorde a su complejidad y al MORDAZA de subsidiariedad. b) Impulsar en su ambito el cumplimiento de la finalidad del SNCDS, la Politica Nacional de Salud, el Plan Nacional de Salud, los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y Consejo Regional de Salud y sus disposiciones. c) Proponer las prioridades de salud de la provincia, orientadas al cuidado integral de la salud. d) Velar por la organizacion y funcionamiento de los Consejos Distritales de Salud que conforme y de los niveles de atencion de su jurisdiccion, propiciando la participacion ciudadana y la coordinacion intersectorial. Articulo 16º.- Conformacion y funcionamiento del CPS El CPS es presidido por el representante del Colegio Medico y esta integrado por representantes de las insti-

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