Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

cordante con el numeral 1) del Articulo 108º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, del 13 de MORDAZA del 2001; y, Estando a lo informado por el Departamento de Mantenimiento del Servicio de Ingenieria y Material de MORDAZA del Ejercito, a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ejercito y a lo acordado con el Comandante General del Ejercito: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ejercito del Peru - Servicio de Ingenieria y Material de MORDAZA del Ejercito de MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, por Situacion de Emergencia, para la adquisicion, reparacion y mantenimiento de maquinaria pesada y volquetes, por un periodo MORDAZA de Sesenta (60) dias naturales, conforme se senala en los Decretos Supremos Nº 008-2003-PCM y Nº 0102003-PCM; por un valor referencial de S/. 10'000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, para la atencion del Fenomeno de "El Nino" 2002-2003, asignado al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Autorizar al Ejercito del Peru - Servicio de Ingenieria y Servicio de Material de MORDAZA a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion de Menor Cuantia y a la Oficina de Economia del Ejercito, para efectuar los tramites administrativos que le correspondan de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico - Legal que la sustenta, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 03122

Exoneran a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA de concurso publico para la contratacion de servicios para la aplicacion del Boletin de Servicio Da 70-15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-DE/MGP MORDAZA, 13 de febrero de 2003 Visto el Oficio G.100-0072 del Comandante General de la MORDAZA fecha 28 enero 2003; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM de fecha 13 enero 2003, se declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino", por el plazo de SESENTA (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, faculta entre otras Entidades del Sector Publico, al Ministerio de Defensa para ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno "El Nino" 20022003 o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM de fecha 20 diciembre 2002 se aprobo el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno "El Nino" 2002 - 2003, el mismo que en el parrafo 8.3, entre otros aspectos, establece las acciones de prevencion especifica que seran de responsabilidad directa de cada Sector Publico en cada una de las etapas a ejecutar por encargo del Gobierno, disponiendo en el mismo que el Ministerio de Defensa realizara el planeamiento de las acciones que ejecutaran las Fuerzas Armadas, considerando su participacion en actividades de transporte terrestre, acuatico y aereo, abastecimientos, tratamiento de heridos, comunicaciones, remocion de escombros, demolicion, reapertura de vias, habilitacion de puentes de emergencia; asi como ejecutara los programas de prevencion que por convenio con los sectores o gobiernos locales y regionales corresponda desarrollar; Que, en el Informe Tecnico de fecha 20 enero 2003, se recomienda que tomando en consideracion que la aeronave Fokker F-27 AB-584 puede ser utilizada para participar en las

operaciones que forman parte de las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno "El Nino" 2002-2003 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM de fecha 20 diciembre 2002 y siendo necesario eliminar los problemas de corrosion encontrados en el interior de los motores Rolls MORDAZA Dart 532-7 S/N 13043 y S/N 14601 lo que permitira operar con seguridad y sin limitaciones de mantenimiento durante el ano 2003, ademas de extender la MORDAZA util de los motores por 5 anos mas, se requiere la inmediata aplicacion del Boletin de Servicio Da 70-15 que contempla la inspeccion y reparacion de todos los componentes de los motores MORDAZA mencionados, al nivel exigido por la Compania Rolls MORDAZA, asi como el cambio de partes que se encuentren fuera de los limites de operacion; Que, en el Informe Legal de fecha 20 enero 2003, se indica que la contratacion de servicios respecto a la aplicacion del Boletin de Servicio Da 70-15 para la inspeccion general de los motores por corrosion con las correspondientes partes de reemplazo de los motores Rolls MORDAZA Dart 532-7 S/N 13043 y S/N 14601 de la Aeronave Fokker F-27 AB-584, es necesaria para cumplir con las tareas concernientes a la Autoridad Maritima segun lo dispuesto en la Ley Nº 26620, Ley de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, contribuir en el apoyo a las tareas de Defensa Civil, en cumplimiento del Convenio de Cooperacion para el desarrollo de la organizacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil en salvaguarda de la poblacion, el patrimonio y el medio ambiente, MORDAZA, durante y despues de un desastre de origen natural o tecnologico, suscrito con fecha 1 junio 2001 entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y asimismo por haberse presentado una situacion de emergencia ante el riesgo de la ocurrencia de desastres naturales como consecuencia del Fenomeno "El Nino", declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, cuyo costo estimado asciende a DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 270,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que en el citado Informe Legal, se indica que la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico respecto a la contratacion de servicios para la aplicacion del Boletin de Servicio Da 70-15 para la inspeccion general de los motores por corrosion con las correspondientes partes de reemplazo de los mencionados motores Rolls MORDAZA, se enmarca en los alcances del inciso (c) del articulo 19º, articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el inciso (1) del articulo 108º de su Reglamento, al haberse presentado el Estado de Emergencia, y resulta legalmente viable la tramitacion de la Resolucion Ministerial respectiva que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para dicha contratacion; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, como organo que controla las actividades en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, velando por la proteccion del medio acuatico, sus recursos y riquezas, la seguridad de la MORDAZA humana, la represion del contrabando y actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion, requiere de la operatividad de la Aeronave MORDAZA citada para el desarrollo de sus funciones, en razon que cumple operaciones de busqueda y rescate, en salvaguarda de la MORDAZA humana en el mar, en estricto cumplimiento de los Convenios de Busqueda, Salvamento y Rescate (SAR), asimismo brinda apoyo logistico frente a desastres naturales, como los producidos a consecuencia del Fenomeno "El Nino", transportando viveres y pertrechos necesarios para socorrer a las victimas; para ello es imprescindible alcanzar la optima operatividad de dicha Aeronave y obtener el Certificado de Aeronavegabilidad, requisito indispensable para su operacion; Que, teniendo en cuenta el costo economico e intangible que representa no contar con la Aeronave operativa, dada la importancia que reviste el desarrollo de las actividades MORDAZA citadas, y el tiempo de ejecucion que demandaria realizar un MORDAZA de seleccion, se considera la situacion expuesta en el considerando precedente como una situacion de emergencia que se relaciona directamente con el cumplimiento de tareas concernientes a la Autoridad Maritima y el apoyo a las tareas de Defensa Civil, ante el riesgo de desastres naturales por el Fenomeno "El Nino"; Que, el inciso (c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, establece que las contrataciones a que se refiere la MORDAZA del

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