Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ciones que se le opusieran, el Consejo Directivo, mediante Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD de 20 de febrero de 2002, dispuso el levantamiento de la suspension de los procesos regulatorios mencionados en el considerando anterior. El COES-SINAC no impugno tal decision del Consejo Directivo, con lo que demostraba su conformidad con lo acordado; - Que, el procedimiento de fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente al periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003, se inicio con la MORDAZA del estudio tecnico economico por parte del COES-SINAC, MORDAZA del 5 de setiembre de 2002, no habiendose presentado objecion por parte de dicho organismo respecto a la fecha de inicio del MORDAZA regulatorio, a pesar de que, si nos atenemos a los argumentos que contiene el recurso de reconsideracion bajo analisis, este debia presentarse MORDAZA del 15 de setiembre de 2002; - Que, con fecha 4 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, que contiene determinadas modificaciones a los procedimientos regulatorios establecidos, como la obligacion de prepublicar en la pagina WEB y en el Diario Oficial El Peruano, con 15 dias habiles de anticipacion, el Proyecto de Resolucion que fija la tarifa regulada y una relacion de la informacion que sustenta los precios regulados. En razon de las nuevas obligaciones emanadas de la Ley Nº 27838, se revisaron los distintos procedimientos regulatorios y se confecciono otros nuevos que, basicamente, respetaban los pasos que fueron aprobados por la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y ampliaban determinados plazos, adicionandose la prepublicacion del Proyecto de Resolucion MORDAZA mencionado; - Que, el Consejo Directivo del OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, ordeno la prepublicacion de la nueva MORDAZA con el fin de que la ciudadania se pronunciara sobre el mismo con los aportes y sugerencias que creyeran conveniente. El COES-SINAC presento sus comentarios, sosteniendo la ilegalidad de la MORDAZA prepublicada en el extremo que obligaba se presentara el estudio tecnico economico MORDAZA del 15 de enero y del 15 de MORDAZA de cada ano, segun se tratara de la fijacion tarifaria de MORDAZA o noviembre, respectivamente, alegando que dichos plazos eran incompatibles a los senalados en el Articulo 51º de la LCE. Es decir, ya el COES-SINAC habia fijado posicion respecto a la MORDAZA materia de prepublicacion. Los argumentos esgrimidos por el COES-SINAC en dicha oportunidad son los mismos que contiene ahora el recurso de reconsideracion; Que, se ha senalado anteriormente que, respecto a los procesos de regulacion tarifaria, se han expedido dos normas de singular importancia: a) La Ley Nº 27631, que faculta a los organismos reguladores a dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo; b) La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia, que obliga a prepublicar el proyecto de resolucion que fija los precios regulados, con 15 dias de anticipacion a la fecha en que se publicara definitivamente; Que, dichas disposiciones legales permiten sostener la validez legal de los procedimientos consignados en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", asi como del mandato consignado en el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, cuya nulidad pretende el COES-SINAC; Que, la Ley Nº 27631, adiciono a las facultades del OSINERG, la de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Resulta evidente que no es posible regular los procedimientos a cargo del OSINERG si no se establecen los distintos pasos que el MORDAZA contiene, asi como los plazos en que dichos pasos deben realizarse. No tendria sentido admitir que la Ley Nº 27631, por un lado autoriza ejercer la facultad de dictar normas que determinan el procedimiento regulatorio a llevarse a cabo y, de otro lado, admitir que ello no es posible por cuanto otra MORDAZA legal establece parametros respecto a la fecha de inicio y de termino de la regulacion tarifaria. Por ello, el OSINERG sostiene la factibilidad legal de dictar normas con el procedimiento regulatorio completo, incluido fechas de inicio y de termino de los mismos, al MORDAZA de la Ley Nº 27631. Ello se afirma por el solo hecho que, el Articulo 3º de dicha ley, dispone la derogatoria o modificatoria, segun corresponda, de las disposiciones que se le opongan. Si ello no fuera asi, cabria preguntarse cual fue la razon de otorgar la facultad a los organismos reguladores,

para dictar las normas que regularan los procedimientos a su cargo, si no es posible ejercer tal facultad; Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia, constituye una MORDAZA especifica para los procedimientos regulatorios. Resulta evidente que si dicha MORDAZA obliga a los organismos reguladores a cumplir con ciertos requisitos procedimentales que MORDAZA establece, lo hace en el entendido que ello es legalmente posible. La realizacion de las etapas que el procedimientos debe contemplar, esto es, la MORDAZA de observaciones al estudio tecnico economico presentado por el COES-SINAC, la absolucion por parte de dicho organismo a las observaciones efectuadas, la realizacion de audiencias publicas que permitan la participacion ciudadana en el MORDAZA en aras de la mayor transparencia del mismo, la prepublicacion del proyecto de resolucion que contiene los precios regulados MORDAZA de que estos entren en vigencia, etc, conllevan contemplar plazos que posibiliten, tanto al regulador como a los administrados, desarrollar las distintas etapas sin la estrechez de tiempo que permita, justamente, reflejar la mayor transparencia posible en el MORDAZA tarifario; Que, el OSINERG, al MORDAZA de las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 27631 y atendiendo a la naturaleza compleja de los aspectos tarifarios, puede fijar plazos distintos a los previstos en el Articulo 132º de la LPAG9 sin infringir la racionalidad de los mismos, habiendolos establecido en 15 dias habiles para que el OSINERG formule observaciones al estudio tecnico economico del COESSINAC y 15 dias habiles para que el COES-SINAC absuelva dichas observaciones; Que, si bien el OSINERG, al MORDAZA de la Ley Nº 27631 tiene facultades para aprobar plazos superiores a los indicados en el considerando anterior y regirse solo supletoriamente por los previstos en la LPAG, resulta evidente que se infringiria el MORDAZA de interpretacion teleologica de las normas y no seria razonable ni legal, dada la complejidad de la materia, reducir a menos de 17 dias habiles las fases de observaciones del OSINERG al estudio tecnico economico y absolucion de observaciones por parte del COESSINAC; Que, si la fecha para la MORDAZA del estudio tecnico economico del COES-SINAC, para las tarifas correspondientes a MORDAZA 2003 fuera fijada entre el 1 y 14 de marzo como pretende el recurrente, se incumpliria la Ley de Transparencia y se desconoceria el sentido de la LPAG, por cuanto no podria prepublicarse el proyecto de resolucion que fije la tarifa con 15 dias de anticipacion a la resolucion definitiva, teniendo en cuenta que no es razonable reducir a menos de 17 dias habiles las fases de observaciones del OSINERG al estudio tecnico economico y la absolucion de observaciones por parte del COES-SINAC; Que, la necesidad de modificar la fecha de MORDAZA del estudio tecnico economico del COES-SINAC ante las nuevas obligaciones de prepublicar el proyecto de resolucion con 15 dias habiles de anticipacion, convocar y realizar audiencias publicas, entre otros, evidencia que se ha producido una modificacion establecida por la Ley de Transparencia de los plazos previstos en la LCE para la MORDAZA del estudio tecnico economico; Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que la Ley de Transparencia, al igual que la Ley Nº 27631 MORDAZA comentada, deja sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan, resulta logico concluir que dicha ley ha facultado modificar las fechas de inicio, de termino, o de MORDAZA, de los procesos regulatorios a cargo del OSINERG. Lo contrario significaria estar frente a una ley de imposible cumplimiento cuyo contenido ordena ademas sanciones que pueden llegar hasta la destitucion, para aquellos funcionarios que MORDAZA encontrados responsables de su incumplimiento; Que, es importante reiterar el hecho MORDAZA que, en la fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente al mes de no-

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Articulo 132º.- Plazos maximos para realizar actos procedimentales.- A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepcion y derivacion de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentacion. 2. Para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese caracter: en tres dias. 3. Para emision de dictamenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias despues de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez dias de solicitados.

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