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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 239235 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 ciones que se le opusieran, el Consejo Directivo, mediante Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD de 20 de fe- brero de 2002, dispuso el levantamiento de la suspensión de los procesos regulatorios mencionados en el conside-rando anterior. El COES-SINAC no impugnó tal decisióndel Consejo Directivo, con lo que demostraba su conformi-dad con lo acordado; - Que, el procedimiento de fijación de Tarifas en Barra correspondiente al período noviembre 2002 - abril 2003, se inició con la presentación del estudio técnico económicopor parte del COES-SINAC, antes del 5 de setiembre de2002, no habiéndose presentado objeción por parte dedicho organismo respecto a la fecha de inicio del procesoregulatorio, a pesar de que, si nos atenemos a los argu- mentos que contiene el recurso de reconsideración bajo análisis, este debía presentarse antes del 15 de setiembrede 2002; - Que, con fecha 4 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27838, Ley de Transpa-rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, que contiene determinadas modificaciones a los procedimientos regulatorios establecidos, como la obliga-ción de prepublicar en la página WEB y en el Diario OficialEl Peruano, con 15 días hábiles de anticipación, el Proyec-to de Resolución que fija la tarifa regulada y una relaciónde la información que sustenta los precios regulados. En razón de las nuevas obligaciones emanadas de la Ley Nº 27838, se revisaron los distintos procedimientos regula-torios y se confeccionó otros nuevos que, básicamente,respetaban los pasos que fueron aprobados por la Resolu-ción OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y ampliaban determi-nados plazos, adicionándose la prepublicación del Pro- yecto de Resolución antes mencionado; - Que, el Consejo Directivo del OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, ordenó la pre-publicación de la nueva norma con el fin de que la ciuda-danía se pronunciara sobre el mismo con los aportes ysugerencias que creyeran conveniente. El COES-SINAC presentó sus comentarios, sosteniendo la ilegalidad de la norma prepublicada en el extremo que obligaba se presen-tara el estudio técnico económico antes del 15 de enero ydel 15 de julio de cada año, según se tratara de la fijacióntarifaria de mayo o noviembre, respectivamente, alegandoque dichos plazos eran incompatibles a los señalados en el Artículo 51º de la LCE. Es decir, ya el COES-SINAC había fijado posición respecto a la norma materia de pre-publicación. Los argumentos esgrimidos por el COES-SI-NAC en dicha oportunidad son los mismos que contieneahora el recurso de reconsideración; Que, se ha señalado anteriormente que, respecto a los procesos de regulación tarifaria, se han expedido dos nor-mas de singular importancia: a) La Ley Nº 27631, que faculta a los organismos regu- ladores a dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo; b) La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia, que obliga a prepublicar el proyecto de resolución que fija los preciosregulados, con 15 días de anticipación a la fecha en quese publicará definitivamente; Que, dichas disposiciones legales permiten sostener la validez legal de los procedimientos consignados en la Nor-ma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”,así como del mandato consignado en el Artículo 4º de laResolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, cuya nulidadpretende el COES-SINAC; Que, la Ley Nº 27631, adicionó a las facultades del OSINERG, la de dictar normas que regulen los procedi-mientos a su cargo. Resulta evidente que no es posibleregular los procedimientos a cargo del OSINERG si no seestablecen los distintos pasos que el proceso contiene, asícomo los plazos en que dichos pasos deben realizarse. No tendría sentido admitir que la Ley Nº 27631, por un lado autoriza ejercer la facultad de dictar normas que determi-nan el procedimiento regulatorio a llevarse a cabo y, deotro lado, admitir que ello no es posible por cuanto otranorma legal establece parámetros respecto a la fecha deinicio y de término de la regulación tarifaria. Por ello, el OSINERG sostiene la factibilidad legal de dictar normas con el procedimiento regulatorio completo, incluido fechasde inicio y de término de los mismos, al amparo de la LeyNº 27631. Ello se afirma por el solo hecho que, el Artículo3º de dicha ley, dispone la derogatoria o modificatoria,según corresponda, de las disposiciones que se le opon- gan. Si ello no fuera así, cabría preguntarse cuál fue la razón de otorgar la facultad a los organismos reguladores,para dictar las normas que regularan los procedimientos a su cargo, si no es posible ejercer tal facultad; Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia, constitu- ye una norma específica para los procedimientos regulato-rios. Resulta evidente que si dicha norma obliga a los orga-nismos reguladores a cumplir con ciertos requisitos proce-dimentales que ella establece, lo hace en el entendido queello es legalmente posible. La realización de las etapas que el procedimientos debe contemplar, esto es, la pre- sentación de observaciones al estudio técnico económicopresentado por el COES-SINAC, la absolución por partede dicho organismo a las observaciones efectuadas, larealización de audiencias públicas que permitan la partici-pación ciudadana en el proceso en aras de la mayor trans- parencia del mismo, la prepublicación del proyecto de reso- lución que contiene los precios regulados antes de queéstos entren en vigencia, etc, conllevan contemplar plazosque posibiliten, tanto al regulador como a los administra-dos, desarrollar las distintas etapas sin la estrechez detiempo que permita, justamente, reflejar la mayor transpa- rencia posible en el proceso tarifario; Que, el OSINERG, al amparo de las facultades otorga- das mediante la Ley Nº 27631 y atendiendo a la naturale-za compleja de los aspectos tarifarios, puede fijar plazosdistintos a los previstos en el Artículo 132º de la LPAG 9 sin infringir la racionalidad de los mismos, habiéndolos esta- blecido en 15 días hábiles para que el OSINERG formule observaciones al estudio técnico económico del COES-SINAC y 15 días hábiles para que el COES-SINAC absuel-va dichas observaciones; Que, si bien el OSINERG, al amparo de la Ley Nº 27631 tiene facultades para aprobar plazos superiores a los indi- cados en el considerando anterior y regirse sólo supletoria- mente por los previstos en la LPAG, resulta evidente quese infringiría el principio de interpretación teleológica de lasnormas y no sería razonable ni legal, dada la complejidadde la materia, reducir a menos de 17 días hábiles las fasesde observaciones del OSINERG al estudio técnico econó- mico y absolución de observaciones por parte del COES- SINAC; Que, si la fecha para la presentación del estudio técni- co económico del COES-SINAC, para las tarifas correspon-dientes a mayo 2003 fuera fijada entre el 1 y 14 de marzocomo pretende el recurrente, se incumpliría la Ley de Trans- parencia y se desconocería el sentido de la LPAG, por cuanto no podría prepublicarse el proyecto de resoluciónque fije la tarifa con 15 días de anticipación a la resolucióndefinitiva, teniendo en cuenta que no es razonable reducira menos de 17 días hábiles las fases de observaciones delOSINERG al estudio técnico económico y la absolución de observaciones por parte del COES-SINAC; Que, la necesidad de modificar la fecha de presenta- ción del estudio técnico económico del COES-SINAC antelas nuevas obligaciones de prepublicar el proyecto de re-solución con 15 días hábiles de anticipación, convocar yrealizar audiencias públicas, entre otros, evidencia que se ha producido una modificación establecida por la Ley de Transparencia de los plazos previstos en la LCE para lapresentación del estudio técnico económico; Que, siendo así, y teniendo en cuenta que la Ley de Transparencia, al igual que la Ley Nº 27631 antes comen-tada, deja sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan, resulta lógico concluir que dicha ley ha facul- tado modificar las fechas de inicio, de término, o de ambas,de los procesos regulatorios a cargo del OSINERG. Locontrario significaría estar frente a una ley de imposiblecumplimiento cuyo contenido ordena además sancionesque pueden llegar hasta la destitución, para aquellos fun- cionarios que sean encontrados responsables de su in- cumplimiento; Que, es importante reiterar el hecho cierto que, en la fijación de Tarifas en Barra correspondiente al mes de no- 9Artículo 132º.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales.- A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguien- tes:1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.