Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

viembre 2002 - MORDAZA 2003, el COES-SINAC presento su estudio tarifario MORDAZA del 5 de setiembre de 2002, sin haber cuestionado ese procedimiento, a pesar de que, segun los argumentos que esgrime ahora en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 14892002-OS/CD, ello resultaria nulo por cuanto la LCE estaria obligando a la MORDAZA de tal estudio MORDAZA del 15 de setiembre. Es decir, el COES-SINAC aceptaba, para la MORDAZA regulacion de tarifas en MORDAZA, que podia presentarse el estudio tecnico economico MORDAZA del 5 de setiembre de 2002; sin embargo, para esta nueva regulacion, no acepta que se pueda presentar dicho estudio en oportunidad distinta a la establecida en el Articulo 51º de la LCE; Que, es necesario incidir en la facultad legal que tiene el OSINERG para disponer el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria MORDAZA del 15 de enero de 2003. Se ha sostenido que la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 27838 determinan tal facultad. En efecto, el mandato contenido en el Articulo 51º de la LCE ha sido superado por aquellos otros contenidos en las leyes en mencion; Que, sostienen los profesores espanoles MORDAZA Diez-Picazo y MORDAZA Guillon, respecto al termino de vigencia de las leyes, que "...las normas juridicas dejan de tener vigencia cuando desaparecen como tales normas...". Agregan que "...las normas juridicas de caracter legal cesan por mandato del propio legislador (derogacion)", para continuar diciendo lo siguiente: "Caben las siguientes formas o modalidades de derogacion de una ley anterior:

1.º El legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria y determina concretamente el objeto de la derogacion (p. ej., queda derogada la Ley de 17 de octubre de 1935). Existe entonces una derogatoria expresa que no presenta problemas. 2.º El legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria, pero no determina de una manera concreta cuales MORDAZA las disposiciones derogadas, sino que se limita a referirse a ellas con una formula amplia (p. ej., "quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones se opongan a la presente ley"). En este caso, la derogacion continua siendo expresa por cuanto que la voluntad derogatoria ha sido expresamente manifiesta. Sin embargo, la indeterminacion relativa de las disposiciones que se entienden derogadas - las que se "opongan o MORDAZA incompatibles con la presente ley" - plantea un delicado problema de interpretacion que tendra que ser en cada caso resuelto por el interprete. 3.º El legislador no ha manifestado de una manera expresa su voluntad derogatoria. Sin embargo, por su contenido, alcance y significacion resulta que la ley nueva viene a sustituir a una disposicion anterior. En este caso existe una derogacion MORDAZA y se aplica la regla segun la cual la ley posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat anterior) y se plantea el mismo problema interpretativo anterior en cuanto al alcance de la derogacion". Que, en el caso analizado, se tienen dos leyes (Ley Nº 27631 y Ley Nº 27838) que han dispuesto la derogatoria expresa utilizando la formula de derogatoria general, sin especificar cuales son las normas derogadas; Que, el COES-SINAC plantea la vigencia actual del Articulo 51º de la LCE, en el entendido que no existe MORDAZA de caracter legal que MORDAZA dispuesto su derogatoria. Sin embargo, tal como se ha senalado anteriormente existen leyes que, por su contenido, han derogado todas aquellas normas que se le opongan. Es decir, existe una antinomia indirecta que, conforme senala MORDAZA Toma se presenta cuando "se trata de normas que sin tener referencia mutua entre si se contradicen"; Que, senala dicho autor que "la elaboracion logica de las leyes expresa el intento de alcanzar los fines anhelados por el Derecho; esto es, aquella motivacion para la cual se dicto la norma", para recordar luego que en el MORDAZA del derecho "no hay accion sin fin"; Que, el autor recoge la siguiente cita que aparece bajo el titulo "La Logica Juridica", en la Revista Ius et Praxis Nº 16 (Universidad de MORDAZA - 1990), del tratadista MORDAZA Iberico: "para legislar no se necesita unicamente poseer la potestad legislativa o el conocimiento de la ciencia del derecho de manera abstracta. Es preciso que el legislador tenga un conocimiento de los modos o de las formas adecuadas para que las disposiciones generales del derecho MORDAZA susceptibles de una posterior y adecuada aplicacion. Por ende, su labor debe estar orientada a posibilitar la realizacion efectiva y practica del derecho"; Que, la Ley Nº 27631 plantea una "intencion": la de permitir a los organismos reguladores establecer los proce-

dimientos bajo su ambito regulatorio. Como senala MORDAZA Toma: "Es evidente que desde un plano logico de ninguna manera se puede declarar desde la MORDAZA objeto de investigacion, un debe ser que no puede hacerse contener en ella"; Que, de lo expuesto se colige que no cabe en el plano logico, aceptar la expedicion de una ley con un mandato de imposible cumplimiento. De ahi que, resulta logico afirmar que la Ley Nº 27631, cuando otorga la facultad a los organismos reguladores de dictar las normas relativas a sus propios procedimientos, debe entenderse que dicha facultad no se encuentra limitada para resolver casos como el presente. El mismo razonamiento es aplicable para los efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Nº 27838; Que, por otro lado, sostiene el COES-SINAC, que no es posible presentar el estudio tecnico economico en fechas distintas a las establecidas en el Articulo 51º de la LCE, toda vez que no se cumpliria el mandato de la misma ley que obliga a que los costos que se utilicen en los calculos indicados en el Articulo 47º de la LCE10 , deben ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, segun se trate de las fijaciones de precio correspondiente a MORDAZA o noviembre, respectivamente; Que, agrega dicha entidad que, resulta fisicamente imposible la elaboracion del informe tecnico economico MORDAZA del 15 de enero y del 15 de MORDAZA (como exige la MORDAZA prepublicada y el Articulo 4º de la resolucion impugnada 11 , para el caso de la regulacion de MORDAZA 2003) por cuanto no se tomarian en cuenta los precios vigentes en marzo o setiembre. Tal argumento no puede ser admitido, toda vez que los precios que regulan las Tarifas en MORDAZA y que son expresados en las resoluciones correspondientes del OSINERG, si toman en cuenta los precios vigentes en los precios de marzo o setiembre. Ello ha sucedido, sin excepcion, en todas las regulaciones tarifarias aprobadas por la Comision de Tarifas Electricas, anteriormente, y por el OSINERG en la actualidad; Que, ademas de ello, actualmente y desde el inicio de las fijaciones tarifarias, resulta imposible que los calculos presentados por el COES-SINAC con su estudio tecnico economico, reflejen los precios de marzo o setiembre. En efecto, en el hipotetico caso que se exigiera la MORDAZA del citado estudio, MORDAZA del 15 de marzo o 15 de

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Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrologia, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de la presente Ley; c) Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79 de la presente Ley; f) Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; 10 g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60º de la presente Ley; y, i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia. Articulo 4º.- Disponer que MORDAZA del 15 de enero de 2003, el COES presente el estudio tecnico economico a que se refiere el articulo 51º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, iniciandose en esa oportunidad el MORDAZA de fijacion de tarifas en MORDAZA correspondiente a MORDAZA de 2003.

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