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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 239236 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 viembre 2002 - abril 2003, el COES-SINAC presentó su estudio tarifario antes del 5 de setiembre de 2002, sin haber cuestionado ese procedimiento, a pesar de que, según los argumentos que esgrime ahora en su recurso dereconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, ello resultaría nulo por cuanto la LCE esta- ría obligando a la presentación de tal estudio antes del15 de setiembre. Es decir, el COES-SINAC aceptaba, para la última regulación de tarifas en barra, que podía presentarse el estudio técnico económico antes del 5 desetiembre de 2002; sin embargo, para esta nueva regu-lación, no acepta que se pueda presentar dicho estudioen oportunidad distinta a la establecida en el Artículo 51ºde la LCE; Que, es necesario incidir en la facultad legal que tiene el OSINERG para disponer el inicio del procedimiento defijación tarifaria antes del 15 de enero de 2003. Se hasostenido que la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 27838 determi-nan tal facultad. En efecto, el mandato contenido en elArtículo 51º de la LCE ha sido superado por aquellos otros contenidos en las leyes en mención; Que, sostienen los profesores españoles Luis Diez-Pi- cazo y Antonio Guillón, respecto al término de vigencia delas leyes, que “... las normas jurídicas dejan de tener vigen- cia cuando desaparecen como tales normas...”. Agregan que “...las normas jurídicas de carácter legal cesan por mandato del propio legislador (derogación) ”, para conti- nuar diciendo lo siguiente: “Caben las siguientes formas o modalidades de dero- gación de una ley anterior: 1.º El legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria y determina concretamente el objeto de la de- rogación (p. ej., queda derogada la Ley de 17 de octubre de 1935). Existe entonces una derogatoria expresa que no presenta problemas. 2.º El legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria, pero no determina de una manera concreta cuáles sean las disposiciones derogadas, sino que se limi- ta a referirse a ellas con una fórmula amplia (p. ej., “quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones se opongan a la presente ley”). En este caso, la derogación continúa sien- do expresa por cuanto que la voluntad derogatoria ha sido expresamente manifiesta. Sin embargo, la indeterminación relativa de las disposiciones que se entienden derogadas - las que se “opongan o sean incompatibles con la presen- te ley” - plantea un delicado problema de interpretación que tendrá que ser en cada caso resuelto por el intérprete. 3.º El legislador no ha manifestado de una manera expresa su voluntad derogatoria. Sin embargo, por su con- tenido, alcance y significación resulta que la ley nueva viene a sustituir a una disposición anterior. En este caso existe una derogación tácita y se aplica la regla según la cual la ley posterior deroga a la anterior (lex posterior dero- gat anterior) y se plantea el mismo problema interpretativo anterior en cuanto al alcance de la derogación”. Que, en el caso analizado, se tienen dos leyes (Ley Nº 27631 y Ley Nº 27838) que han dispuesto la derogato-ria expresa utilizando la fórmula de derogatoria general, sin especificar cuáles son las normas derogadas; Que, el COES-SINAC plantea la vigencia actual del Artículo 51º de la LCE, en el entendido que no existenorma de carácter legal que haya dispuesto su derogato-ria. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormenteexisten leyes que, por su contenido, han derogado todas aquellas normas que se le opongan. Es decir, existe una antinomia indirecta que, conforme señala García Toma sepresenta cuando “ se trata de normas que sin tener refe- rencia mutua entre sí se contradicen ”; Que, señala dicho autor que “ la elaboración lógica de las leyes expresa el intento de alcanzar los fines anhela- dos por el Derecho; esto es, aquella motivación para la cual se dictó la norma”, para recordar luego que en el mundo del derecho “no hay acción sin fin ”; Que, el autor recoge la siguiente cita que aparece bajo el título “La Lógica Jurídica”, en la Revista Ius et Praxis Nº16 (Universidad de Lima - 1990), del tratadista Mariano Iberico: “ para legislar no se necesita únicamente poseer la potestad legislativa o el conocimiento de la ciencia del derecho de manera abstracta. Es preciso que el legislador tenga un conocimiento de los modos o de las formas ade- cuadas para que las disposiciones generales del derecho sean susceptibles de una posterior y adecuada aplicación. Por ende, su labor debe estar orientada a posibilitar la realización efectiva y práctica del derecho ”; Que, la Ley Nº 27631 plantea una “intención”: la de permitir a los organismos reguladores establecer los proce-dimientos bajo su ámbito regulatorio. Como señala García Toma: “Es evidente que desde un plano lógico de ninguna manera se puede declarar desde la norma objeto de inves- tigación, un debe ser que no puede hacerse contener en ella”; Que, de lo expuesto se colige que no cabe en el plano lógico, aceptar la expedición de una ley con un mandatode imposible cumplimiento. De ahí que, resulta lógico afir- mar que la Ley Nº 27631, cuando otorga la facultad a los organismos reguladores de dictar las normas relativas asus propios procedimientos, debe entenderse que dichafacultad no se encuentra limitada para resolver casos comoel presente. El mismo razonamiento es aplicable para losefectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Nº 27838; Que, por otro lado, sostiene el COES-SINAC, que no es posible presentar el estudio técnico económico en fe-chas distintas a las establecidas en el Artículo 51º de laLCE, toda vez que no se cumpliría el mandato de la mismaley que obliga a que los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el Artículo 47º de la LCE 10, deben ser expresados a precios vigentes en los meses de marzoo setiembre, según se trate de las fijaciones de preciocorrespondiente a mayo o noviembre, respectivamente; Que, agrega dicha entidad que, resulta físicamente imposible la elaboración del informe técnico económico antes del 15 de enero y del 15 de julio (como exige la norma prepublicada y el Artículo 4º de la resolución impug-nada 11, para el caso de la regulación de mayo 2003) por cuanto no se tomarían en cuenta los precios vigentes enmarzo o setiembre. Tal argumento no puede ser admitido,toda vez que los precios que regulan las Tarifas en Barra y que son expresados en las resoluciones correspondientes del OSINERG, sí toman en cuenta los precios vigentes enlos precios de marzo o setiembre. Ello ha sucedido, sinexcepción, en todas las regulaciones tarifarias aprobadaspor la Comisión de Tarifas Eléctricas, anteriormente, y porel OSINERG en la actualidad; Que, además de ello, actualmente y desde el inicio de las fijaciones tarifarias, resulta imposible que los cálculospresentados por el COES-SINAC con su estudio técnicoeconómico, reflejen los precios de marzo o setiembre. Enefecto, en el hipotético caso que se exigiera la presenta-ción del citado estudio, antes del 15 de marzo o 15 de 10Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta,entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 79º de la presente Ley; c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tarifas de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiere el acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calcula- dos y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79 de la presente Ley; f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; 10 g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60º de la presente Ley; y, i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de energía. 11Artículo 4º.- Disponer que antes del 15 de enero de 2003, el COES presente el estudio técnico económico a que se refiere el artículo 51º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, iniciándose en esa oportunidad el proceso de fijación de tarifas en barra correspondiente a mayo de 2003.