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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 239237 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 setiembre (como pretende el COES-SINAC), tampoco se- ría posible reflejar en tal oportunidad los precios de marzo o setiembre por cuanto estos estarían disponibles recién en los primeros días de abril u octubre. En tal razón, elcomentado argumento del COES-SINAC para sostener queel estudio debe presentarse antes del 15 de marzo o 15 desetiembre a fin de reflejar los precios vigentes en dichosmeses, carece de base legal; Que, precisamente, con el objeto de que el acto admi- nistrativo, es decir la resolución que fije los precios regula-dos de Tarifas en Barra, cumpla con el precepto a que serefiere el Artículo 50º de la LCE, el Consejo Directivo delOSINERG, ha dispuesto en su Resolución OSINERG Nº001-2003-OS/CD, de fecha 10 de enero de 2003, que ha aprobado la Norma denominada “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, que los precios vigentes aque se refiere el Artículo 50º de la LCE deben ser expresa-dos antes de la publicación de la resolución que fije lasTarifas en Barra, a precios de marzo o setiembre, según setrate de las fijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectivamente; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad del Artí- culo 4º de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD,planteada por el COES-SINAC, debe ser desestimada, porlo que el recurso de reconsideración del COES-SINAC re-sulta infundado; Que, por las mismas razones anteriormente expuestas, al no existir vicios de nulidad que afecten la ResoluciónOSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, el pedido de suspensiónde la aplicación del Artículo 4º de la citada resolución resul-ta improcedente; Que, teniendo en cuenta el informe OSINERG-GART- AL-2003-013 de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27631, en laLey Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas y en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Desestimar el pedido de suspensión del Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, formulado por el Comité de Operación Económica del Sistema del Sistema Interconectado Nacional, por las razo- nes que aparecen en el numeral 2.3 de la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 2º .- Desestimar el pedido de nulidad del Artí- culo 4º de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD,formulado por el Comité de Operación Económica del Sis-tema del Sistema Interconectado Nacional, por las razonesque aparecen en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolución declarándose, en consecuencia, infundado el recurso de reconsideración planteado por di-cha empresa. Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada en la página WEB de OSINERG:www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03107 Fijan fecha mÆxima para presentar pro- puestas tarifarias de concesionarios detransporte de gas natural por ductos de Camisea a Lima y de distribución de gas natural por red de ductos enLima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 030-2003-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios y construccióndel Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate y la Explotación de los Bienes de laConcesión; y, al Contrato BOOT de Concesión para el dise-ño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sis- tema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional deCallao y la Explotación de los Bienes de la Concesión, laPuesta en Operación Comercial de los proyectos deberáconcretarse como máximo en agosto del 2004; Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-a de los referidos Contratos BOOT, y para efectos de determinar la Capacidad Mínima de transporte, los Concesionarios es-tán obligados a realizar semestralmente, un proceso deoferta pública de Capacidad de la Red de Transporte yDistribución de Gas, estableciéndose además que el pri-mer proceso de oferta pública deberá concluir con una anticipación mínima de 14 meses de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, es decir junio del 2003; Que, para que los Concesionarios puedan llevar a cabo la oferta pública de Capacidad de la Red de Transporte yDistribución de Gas, en la mencionada fecha, requierencontar con la aprobación de Tarifas Reguladas, a fin de dar a conocer a sus potenciales clientes, las tarifas estableci- das para sus respectivos gasoductos; Que, las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distri- bución en Alta Presión del Gas Natural de Camisea entra-rán en aplicación a la Puesta en Operación Comercial delos gasoductos, prevista para agosto del 2004, por consi- guiente, resultan aplicables los "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", aprobados por ResoluciónOSINERG Nº 001-2003-OS/CD; Que, con el objeto de establecer la citadas Tarifas Reguladas con anterioridad a las ofertas públicas quellevarán a cabo los Concesionarios, es necesario iniciar el proceso de fijación tarifaria lo antes posible tal como lo sostienen los concesionarios en sus solicitudes remitidasa OSINERG con fecha 31 de enero de 2003, de modoque la fijación de la Tarifas Reguladas se establezca conanticipación al "open season" previsto antes del 9 deJunio del 2003, siendo razonable y eficaz para los intere- ses de los concesionarios y usuarios potenciales del ser- vicio de transporte y distribución de gas natural, conside-rar que la fecha de presentación de la propuesta tarifariacontenida en el ítem a) de los procedimientos previstosen los Anexos E y F de la citada norma, tenga en estaoportunidad como fecha máxima de presentación el 28 de febrero de 2003; Que, las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distri- bución en Alta Presión del Gas Natural de Camisea, serigen por el esquema tarifario definido en la Ley Nº 27133,"Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GasNatural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos de Con- cesión; Que, para la determinación de las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distribución en Alta Presión del GasNatural de Camisea, se requiere que los respectivos Con-cesionarios remitan al OSINERG, su Propuesta Tarifaria, la cual deberá contener entre otros temas: El reajuste del Costo del Servicio y/o de la Tarifa Base vinculado al efectodel Adelanto en la Recaudación de la Garantía por RedPrincipal dispuesto por Decreto Supremo Nº 046-2002-EM,estimación de la Capacidades Contratadas o las deman-das proyectadas durante el período de evaluación, y la propuesta de fórmula de reajuste; De conformidad con los dispositivos legales que antece- den y los referidos Contratos BOOT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese como fecha máxima para la presentación de las Propuestas Tarifarias de los Conce-sionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea a Lima y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provin-cia Constitucional del Callao, en esta oportunidad, el28 de febrero del 2003. Artículo 2º.- Para la fijación de las Tarifas Reguladas de las Concesiones señaladas en el artículo 1º de la pre- sente Resolución, se aplicará la Resolución de OSINERG Nº 001-2003-OS/CD que aprueba los "Procedimientos paraFijación de Precios Regulados", con excepción del ítem a)de los procedimientos previstos en los Anexos E y F de lacitada norma, en razón de la fecha de presentación seña-lada en el artículo anterior.