Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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setiembre (como pretende el COES-SINAC), tampoco seria posible reflejar en tal oportunidad los precios de marzo o setiembre por cuanto estos estarian disponibles recien en los primeros dias de MORDAZA u octubre. En tal razon, el comentado argumento del COES-SINAC para sostener que el estudio debe presentarse MORDAZA del 15 de marzo o 15 de setiembre a fin de reflejar los precios vigentes en dichos meses, carece de base legal; Que, precisamente, con el objeto de que el acto administrativo, es decir la resolucion que fije los precios regulados de Tarifas en MORDAZA, cumpla con el precepto a que se refiere el Articulo 50º de la LCE, el Consejo Directivo del OSINERG, ha dispuesto en su Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, de fecha 10 de enero de 2003, que ha aprobado la MORDAZA denominada "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", que los precios vigentes a que se refiere el Articulo 50º de la LCE deben ser expresados MORDAZA de la publicacion de la resolucion que fije las Tarifas en MORDAZA, a precios de marzo o setiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad del Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, planteada por el COES-SINAC, debe ser desestimada, por lo que el recurso de reconsideracion del COES-SINAC resulta infundado; Que, por las mismas razones anteriormente expuestas, al no existir vicios de nulidad que afecten la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, el pedido de suspension de la aplicacion del Articulo 4º de la citada resolucion resulta improcedente; Que, teniendo en cuenta el informe OSINERG-GARTAL-2003-013 de la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27631, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Desestimar el pedido de suspension del Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/ CD, formulado por el Comite de Operacion Economica del Sistema del Sistema Interconectado Nacional, por las razones que aparecen en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Desestimar el pedido de nulidad del Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, formulado por el Comite de Operacion Economica del Sistema del Sistema Interconectado Nacional, por las razones que aparecen en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion declarandose, en consecuencia, infundado el recurso de reconsideracion planteado por dicha empresa. Articulo 3º .- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03107

Que, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion para el diseno, suministro de bienes y servicios y construccion del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y la Explotacion de los Bienes de la Concesion; y, al Contrato BOOT de Concesion para el diseno, suministro de bienes y servicios y construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional de Callao y la Explotacion de los Bienes de la Concesion, la Puesta en Operacion Comercial de los proyectos debera concretarse como MORDAZA en agosto del 2004; Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 2-a de los referidos Contratos BOOT, y para efectos de determinar la Capacidad Minima de transporte, los Concesionarios estan obligados a realizar semestralmente, un MORDAZA de oferta publica de Capacidad de la Red de Transporte y Distribucion de Gas, estableciendose ademas que el primer MORDAZA de oferta publica debera concluir con una anticipacion minima de 14 meses de la fecha prevista para la Puesta en Operacion Comercial, es decir junio del 2003; Que, para que los Concesionarios puedan llevar a cabo la oferta publica de Capacidad de la Red de Transporte y Distribucion de Gas, en la mencionada fecha, requieren contar con la aprobacion de Tarifas Reguladas, a fin de dar a conocer a sus potenciales clientes, las tarifas establecidas para sus respectivos gasoductos; Que, las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distribucion en Alta Presion del Gas Natural de Camisea entraran en aplicacion a la Puesta en Operacion Comercial de los gasoductos, prevista para agosto del 2004, por consiguiente, resultan aplicables los "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobados por Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD; Que, con el objeto de establecer la citadas Tarifas Reguladas con anterioridad a las ofertas publicas que llevaran a cabo los Concesionarios, es necesario iniciar el MORDAZA de fijacion tarifaria lo MORDAZA posible tal como lo sostienen los concesionarios en sus solicitudes remitidas a OSINERG con fecha 31 de enero de 2003, de modo que la fijacion de la Tarifas Reguladas se establezca con anticipacion al "open season" previsto MORDAZA del 9 de Junio del 2003, siendo razonable y eficaz para los intereses de los concesionarios y usuarios potenciales del servicio de transporte y distribucion de gas natural, considerar que la fecha de MORDAZA de la propuesta tarifaria contenida en el item a) de los procedimientos previstos en los Anexos E y F de la citada MORDAZA, tenga en esta oportunidad como fecha MORDAZA de MORDAZA el 28 de febrero de 2003; Que, las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distribucion en Alta Presion del Gas Natural de Camisea, se rigen por el esquema tarifario definido en la Ley Nº 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos de Concesion; Que, para la determinacion de las Tarifas Reguladas para el Transporte y Distribucion en Alta Presion del Gas Natural de Camisea, se requiere que los respectivos Concesionarios remitan al OSINERG, su Propuesta Tarifaria, la cual debera contener entre otros temas: El reajuste del Costo del Servicio y/o de la Tarifa Base vinculado al efecto del Adelanto en la Recaudacion de la Garantia por Red Principal dispuesto por Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, estimacion de la Capacidades Contratadas o las demandas proyectadas durante el periodo de evaluacion, y la propuesta de formula de reajuste; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y los referidos Contratos BOOT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese como fecha MORDAZA para la MORDAZA de las Propuestas Tarifarias de los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea a MORDAZA y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en esta oportunidad, el 28 de febrero del 2003. Articulo 2º.- Para la fijacion de las Tarifas Reguladas de las Concesiones senaladas en el articulo 1º de la presente Resolucion, se aplicara la Resolucion de OSINERG Nº 001-2003-OS/CD que aprueba los "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", con excepcion del item a) de los procedimientos previstos en los Anexos E y F de la citada MORDAZA, en razon de la fecha de MORDAZA senalada en el articulo anterior.

Fijan fecha MORDAZA para presentar propuestas tarifarias de concesionarios de transporte de gas natural por ductos de Camisea a MORDAZA y de distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 030-2003-OS/CD
MORDAZA, 14 de febrero de 2003

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