Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual de Empleo en MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades del Pais" dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todos los sectores economicos, excepto construccion ubicadas en MORDAZA Metropolitana y en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chimbote, Chiclayo, Ica, Chincha, MORDAZA, Iquitos, Huancayo, Puno-Juliaca, MORDAZA, Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, MORDAZA y MORDAZA, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del MTPE en MORDAZA Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las otras ciudades. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolucion la que sera remitida por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas la MORDAZA semana de cada mes. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver diligenciado el formulario de la encuesta la primera semana de cada mes. Articulo 4º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Variacion de Empleo a Nivel de MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades", en la fecha establecida sera multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 03064

mismo hasta el 23 de enero de 2003, sin haberse recibido comentario alguno hasta dicha fecha; Que, en razon de que el petitorio no se encontraba claramente establecido, se solicito al COES-SINAC la precision correspondiente, habiendose recibido como respuesta el escrito ampliatorio de fecha 15 de enero de 2003, en el que se senalaba que "... nuestro recurso tiene por objeto que se declare la nulidad del articulo 4º de la mencionada resolucion del Consejo Directivo", en MORDAZA referencia a la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD; 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, el COES-SINAC solicita se declare la nulidad parcial de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD en el extremo que ordena al COES-SINAC presentar, MORDAZA del 15 de enero de 2003, el estudio tecnico economico a que se refiere el Articulo 51º de la LCE; Que, asimismo, solicita que de conformidad con el Articulo 216.2º de la Ley Nº 27444 2 , Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), se suspenda los efectos de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/ CD por ser ilegal; 2.1.- SUSPENSION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA 2.1.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en el MORDAZA otrosi de su recurso de reconsideracion, el COES-SINAC solicita la suspension de los efectos de la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, en el extremo que ordena al COES-SINAC presentar el estudio tecnico economico MORDAZA del 15 de enero de 2003, agregando que la manifiesta ilegalidad de la resolucion supone que cualquier acto destinado a exigir su cumplimiento, constituye una falta administrativa; 2.2.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA 2.2.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, el COES-SINAC senala que el Articulo 50º de la LCE 3 exige que todos los costos que se utilicen para los calculos MORDAZA expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, segun corresponda, obligacion que debe cumplir en tanto la MORDAZA no sea derogada por otra de igual jerarquia. Indica tener la obligacion de remitir el estudio tecnico economico al OSINERG, MORDAZA del 15 de marzo o del 15 de setiembre, segun corresponda, para que sea evaluado y finalmente, publicadas las tarifas a mas tardar el 30 de MORDAZA y el 31 de octubre de cada ano; Que, menciona el COES-SINAC que el plazo de 45 dias existente entre la fecha mencionada para la MORDAZA del estudio y la fecha limite para la fijacion tarifaria, se ve afectado por la obligacion de fijar el Peaje por Conexion y el Peaje MORDAZA con 15 dias de anticipacion a su entrada en vigencia (Articulo 141º del Reglamento de la LCE 4 ), requiriendose previamente conocer las tarifas en

OSINERG
Desestiman pedidos de suspension y nulidad de la Res. OSINERG Nº 14892002-OS/CD formulados por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 029-2003-OS/CD
MORDAZA, 14 de febrero de 2003 Que, con fecha 14 de diciembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 14892002-OS/CD contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, el 14 de diciembre de 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERG Nº 14892002-OS/CD, mediante la cual se ordeno la publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", con el fin de que los interesados presenten sus comentarios; Que, el Articulo 4º de dicha resolucion dispuso que MORDAZA del 15 de enero de 2003, el COES-SINAC deberia presentar el estudio tecnico economico a que se refiere el Articulo 51º del Decreto Ley Nº 25844 1 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), iniciandose asi el MORDAZA de fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente a MORDAZA 2003; Que, con fecha 6 de enero de 2003, el COES-SINAC ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD solicitando que el OSINERG declare la nulidad de la referida resolucion, por los argumentos que se senalan mas adelante; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERG cumplio con publicar en su pagina WEB el texto completo del mencionado recurso impugnativo, con el objeto de que los interesados expresaran su opinion sobre el

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"Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta." Articulo 216º.- Suspension de la ejecucion (...) 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente..." Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente.
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Articulo 141º.- El Peaje de Conexion y el Peaje MORDAZA correspondiente al Sistema MORDAZA, asi como sus factores de reajuste, que fije la Comision, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipacion de quince (15) dias calendario a su entrada en vigencia.

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