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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 239233 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Lima Metro-politana y Principales Ciudades del País" dirigida a unamuestra representativa de empresas con 10 a más trabaja-dores de todos los sectores económicos, excepto cons-trucción ubicadas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Chimbote, Chiclayo, Ica, Chincha, Pisco, Iquitos, Huancayo, Puno-Juliaca, Piura,Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, Trujillo yHuaraz, la que será ejecutada por la Dirección Nacional deEmpleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metro-politana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Pro- moción del Empleo en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución la queserá remitida por la Dirección Nacional de Empleo y Forma-ción Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadasla última semana de cada mes. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolverdiligenciado el formulario de la encuesta la primera semanade cada mes. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presen- tación de la "Encuesta Nacional de Variación de Empleo a Nivel de Lima Metropolitana y Principales Ciudades", en la fecha establecida será multadas conforme a lo dispuesto porlos Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 03064 OSINERG Desestiman pedidos de suspensión y nulidad de la Res. OSINERG N” 1489-2002-OS/CD formulados por el ComitØde Operación Económica del SistemaInterconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 029-2003-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2003 Que, con fecha 14 de diciembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”)publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD contra la cual el Comité de Operación Económicadel Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SI- NAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsi- deración, siendo materia del presente acto administrativo elanálisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, el 14 de diciembre de 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, mediante la cual se ordenó la publicación del proyecto de norma “Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados”, con el fin de que los interesados presen-ten sus comentarios; Que, el Artículo 4º de dicha resolución dispuso que antes del 15 de enero de 2003, el COES-SINAC debería presentar elestudio técnico económico a que se refiere el Artículo 51º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), iniciándose así el proceso de fijación de Tari-fas en Barra correspondiente a mayo 2003; Que, con fecha 6 de enero de 2003, el COES-SINAC ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Reso-lución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD solicitando que el OSINERG declare la nulidad de la referida resolución, por los argumentos que se señalan más adelante; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transpa- rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, el OSINERG cumplió con publicar en su página WEB eltexto completo del mencionado recurso impugnativo, con el objeto de que los interesados expresaran su opinión sobre elmismo hasta el 23 de enero de 2003, sin haberse recibido comentario alguno hasta dicha fecha; Que, en razón de que el petitorio no se encontraba claramente establecido, se solicitó al COES-SINAC la pre-cisión correspondiente, habiéndose recibido como respues-ta el escrito ampliatorio de fecha 15 de enero de 2003, enel que se señalaba que “ ... nuestro recurso tiene por obje- to que se declare la nulidad del artículo 4º de la menciona- da resolución del Consejo Directivo ”, en clara referencia a la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓNQue, el COES-SINAC solicita se declare la nulidad par- cial de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD en el extremo que ordena al COES-SINAC presentar, antesdel 15 de enero de 2003, el estudio técnico económico aque se refiere el Artículo 51º de la LCE; Que, asimismo, solicita que de conformidad con el Artí- culo 216.2º de la Ley Nº 27444 2, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), se suspenda los efectos de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD por ser ilegal; 2.1.- SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNA- DA 2.1.1.SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en el segundo otrosí de su recurso de reconside- ración, el COES-SINAC solicita la suspensión de los efec-tos de la Resolución OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD, enel extremo que ordena al COES-SINAC presentar el estu- dio técnico económico antes del 15 de enero de 2003, agregando que la manifiesta ilegalidad de la resoluciónsupone que cualquier acto destinado a exigir su cumpli-miento, constituye una falta administrativa; 2.2.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN IMPUG- NADA 2.2.1.SUSTENTO DEL PEDIDO Que, el COES-SINAC señala que el Artículo 50º de la LCE 3 exige que todos los costos que se utilicen para los cálculos sean expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, según corresponda, obligación que debe cumplir en tanto la norma no sea derogada por otrade igual jerarquía. Indica tener la obligación de remitir elestudio técnico económico al OSINERG, antes del 15 demarzo o del 15 de setiembre, según corresponda, paraque sea evaluado y finalmente, publicadas las tarifas a más tardar el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año; Que, menciona el COES-SINAC que el plazo de 45 días existente entre la fecha mencionada para la presenta-ción del estudio y la fecha límite para la fijación tarifaria, seve afectado por la obligación de fijar el Peaje por Conexióny el Peaje Secundario con 15 días de anticipación a su entrada en vigencia (Artículo 141º del Reglamento de la LCE 4), requiriéndose previamente conocer las tarifas en 1“Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el correspondiente estudiotécnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión;c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos;e) Los costos marginales; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La fórmula de reajuste propuesta.” 2Artículo 216º.- Suspensión de la ejecución (…) 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competaresolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente…” 3Artículo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47º deberán ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre,según se trate de las fijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectivamente. 3 4Artículo 141º .- El Peaje de Conexión y el Peaje Secundario correspondiente al Sistema Secundario, así como sus factores de reajuste, que fije la Comisión, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia.