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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 239228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 Artículo 4º.- AVIACION LIDER S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun- tos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AVIACION LIDER S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti-va licencia y certificación de aptitud expedidos o convalida-dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AVIACION LIDER S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos priva-dos consignados en la presente Resolución, previa autori-zación de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACION LIDER S.A. po- drán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artícu- lo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 00971 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran nulidad de proceso de selección del concurso pœblico N” 001-2003-AMAGM, para la contratación del servicio de habili- tación de auditorio RESOLUCIÓN Nº 019-2003-AMAG-CD/P Lima, 5 de febrero de 2003 VISTOS: El Acta del Acuerdo del Comité Especial designado mediante Resolución Nº 004-2003-AMAG-CD/P para laHabilitación del Auditorio, y el Informe Nº 063-2003- AMAG/SA de la Secretaria Administrativa, con relación al Proceso de Concurso Público Nº 001-2003-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2003.AMAG-CD/P, de fecha 7 de enero del 2003, se designó al Comité Espe-cial para llevar a cabo el Proceso de Selección para lacontratación del Servicio de Habilitación del Auditorio dellocal Institucional, la misma que ha llegado a la etapa de formulación y observaciones a las bases; Que, mediante Oficio Nº A-064-2003 (GTN/MON) la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - haceobservaciones al Proceso de Convocatoria a ConcursoPúblico Nº 001-2003-AMAG; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales señaladas en el artículo 57º de la Ley; Que, de las observaciones y evaluación realizada, se concluye que el Comité Especial estableció inadecuada-mente los plazos del proceso, omitiendo precisar la fuentede recursos, incurriendo en vicio de nulidad; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección desde el mo- mento en que se produce el vicio, esto es, al momento deelaboración de las bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobadopor Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidadcon el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones,y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del Proce- so de Selección del Concurso Público Nº 001-2003- AMAGM, para la contratación del Servicio de Habilitación del Auditorio, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de laconvocatoria, previa reformulación de las Bases. Segundo.- Disponer que la Secretaria Administrativa notifique a los interesados. Tercero.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese, y archívese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 03099 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho del Defen- sor del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2003/DP Lima, 14 de febrero de 2003 Vistos; el Memorando Nº 067-2003-DP/OAF y el Memo- rando Nº 042-2003-DP-GA, procedentes de la Oficina deAdministración y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el despacho defensorial del 17 al21 de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pue- blo en funciones, viajará a la ciudad de Ginebra, Suiza, invitado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, para participar en la Conferencia "Los desaparecidos: Accionespara resolver el problema de las personas que no han sidohalladas como resultado de conflictos armados o de vio-lencia interna y para asistir a los familiares de éstas", quese llevará a cabo del 19 al 21 de febrero del presente año; Que, según los documentos de Vistos, los organizadores del citado evento asumirán los gastos de pasaje aéreo, aloja-miento y alimentación que irrogue la estadía del Defensor delPueblo en funciones, estando los gastos diferenciales a car-go del Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defenso-ría del Pueblo para la Protección de los Derechos Ciudada- nos", financiado por el Reino de Bélgica; Que, en ausencia del Defensor del Pueblo en funcio- nes se debe asegurar la continuidad de la gestión institucio-nal encargando la atención del despacho defensorial alAdjunto al Defensor del Pueblo para Asuntos Constitu-cionales, del 17 al 21 de febrero del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funcio- nes, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la ResoluciónDefensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP;así como de la Directiva Nº 002-2000/DP-GG "Normas para elotorgamiento de pasajes, viáticos y asignaciones en comisión deservicio al interior y exterior del país de los funcionarios y trabaja-dores de la Defensoría del Pueblo", aprobada mediante Resolu- ción Gerencial Nº 54-2000/DP-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al doctor Samuel ABAD YUPANQUI,Adjunto al Defensor del Pueblo para Asuntos Constituciona-les, del 17 al 21 de febrero del presente año y en tanto dure laausencia del Defensor del Pueblo en funciones.