Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

Articulo 4º.- AVIACION LIDER S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AVIACION LIDER S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AVIACION LIDER S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AVIACION LIDER S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 00971

elaboracion de las bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 001-2003AMAGM, para la contratacion del Servicio de Habilitacion del Auditorio, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases. Segundo.- Disponer que la Secretaria Administrativa notifique a los interesados. Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Registrese, comuniquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 03099

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion del Despacho del Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2003/DP MORDAZA, 14 de febrero de 2003
Vistos; el Memorando Nº 067-2003-DP/OAF y el Memorando Nº 042-2003-DP-GA, procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el despacho defensorial del 17 al 21 de febrero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, viajara a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, invitado por el Comite Internacional de la MORDAZA Roja, para participar en la Conferencia "Los desaparecidos: Acciones para resolver el problema de las personas que no han sido halladas como resultado de conflictos armados o de violencia interna y para asistir a los familiares de estas", que se llevara a cabo del 19 al 21 de febrero del presente ano; Que, segun los documentos de Vistos, los organizadores del citado evento asumiran los gastos de pasaje aereo, alojamiento y alimentacion que irrogue la estadia del Defensor del Pueblo en funciones, estando los gastos diferenciales a cargo del Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Proteccion de los Derechos Ciudadanos", financiado por el Reino de Belgica; Que, en ausencia del Defensor del Pueblo en funciones se debe asegurar la continuidad de la gestion institucional encargando la atencion del despacho defensorial al Adjunto al Defensor del Pueblo para Asuntos Constitucionales, del 17 al 21 de febrero del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP; asi como de la Directiva Nº 002-2000/DP-GG "Normas para el otorgamiento de pasajes, viaticos y asignaciones en comision de servicio al interior y exterior del MORDAZA de los funcionarios y trabajadores de la Defensoria del Pueblo", aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 54-2000/DP-GG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto al Defensor del Pueblo para Asuntos Constitucionales, del 17 al 21 de febrero del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones.

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion del concurso publico Nº 001-2003-AMAGM, para la contratacion del servicio de habilitacion de auditorio
RESOLUCION Nº 019-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 5 de febrero de 2003 VISTOS: El Acta del Acuerdo del Comite Especial designado mediante Resolucion Nº 004-2003-AMAG-CD/P para la Habilitacion del Auditorio, y el Informe Nº 063-2003AMAG/SA de la Secretaria Administrativa, con relacion al MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2003-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 004-2003.AMAG-CD/P, de fecha 7 de enero del 2003, se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de Habilitacion del Auditorio del local Institucional, la misma que ha llegado a la etapa de formulacion y observaciones a las bases; Que, mediante Oficio Nº A-064-2003 (GTN/MON) la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - hace observaciones al MORDAZA de Convocatoria a Concurso Publico Nº 001-2003-AMAG; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales senaladas en el articulo 57º de la Ley; Que, de las observaciones y evaluacion realizada, se concluye que el Comite Especial establecio inadecuadamente los plazos del MORDAZA, omitiendo precisar la fuente de recursos, incurriendo en vicio de nulidad; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion desde el momento en que se produce el vicio, esto es, al momento de

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