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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (16/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 239239 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 114- 2002-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 21 de diciembre de 2002, se amplió el plazopor dos (2) meses, a partir del término de la vigencia dela Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, para que la facturación de las llamadas telefó- nicas de larga distancia que se efectúen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, esté exceptuada delo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 19º de lasCondiciones de Uso para la prestación del servicio pú-blico de telefonía fija bajo la modalidad de abonado,aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL; Que en tal caso, la facturación de dichas llamadas se podía efectuar, a más tardar, en el recibo correspondienteal ciclo de facturación inmediato posterior a aquel en elque se realizaron las llamadas; Que este tema debe ser evaluado en el contexto de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco- municaciones que mediante Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 081-2002-CD/OSIPTEL fuera publicada para co-mentarios y que a la fecha se encuentra en evaluación decomentarios por parte de OSIPTEL; Que en consecuencia resulta necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 114-2002-PD/OSIPTEL hasta la aprobación de las con-diciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco-municaciones mencionadas en el considerando ante-rior; Que en aplicación de lo previsto en los Artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y a la urgen-cia y necesidad de que la presente norma entre envigencia de manera inmediata, dada su naturaleza yfines, se considera necesario disponer que su aproba-ción quede exceptuada del requerimiento de publica- ción previa; Conforme a las facultades previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es-tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTELen su Sesión Nº 167; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Nº 114-2002-PD/O-SIPTEL, hasta la entrada en vigencia de las Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones publicada para comentarios mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2002-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y regirá a partir del término de lavigencia de la Resolución de Presidencia Nº 114-2002-PD/OSIPTEL, exceptuándose del procedimiento de publica- ción previa establecida en el Artículo 27 del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03103 SUNARP Declaran en situación de urgencia la adquisición de œtiles y materiales deoficina por los meses de febrero y mar- zo de 2003 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 066-2003-SUNARP/SN Lima, 7 de febrero de 2003 Visto, el Oficio Nº 047-2003/Z.R.NºXII-JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicitando laaprobación de la exoneración por situación de urgencia laadquisición de útiles y materiales de oficina para dichadependencia; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, esun organismo descentralizado autónomo del Sector Justi-cia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju- rídico registral, técnica, económica, financiera y adminis-trativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los limitesestablecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección la Licitación Pública o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones quese realicen en situación de urgencia declarada conforme aley; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupo-ne la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocu- rrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 055-2003- Z.R.NºXII/GAF, de la Gerencia de Administración y Finan-zas de la Zona Registral Nº XII, se ha presentado un des-abastecimiento de útiles y materiales de oficina en el Alma- cén Central, lo que afecta la normal operatividad de las Oficinas Registrales de dicho órgano desconcentrado; Que, del mismo modo, según fluye del acotado Informe Técnico, pese a que se tenía previsto el desarrollo delcorrespondiente proceso de selección para la atención delos requerimientos de útiles y materiales de oficina, la enti- dad se encontraba a la espera de la comunicación que debía remitir la Dirección Nacional de Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía a efecto de determinar las mo-dalidades de contratación y adquisición establecidas en elTUO de acuerdo a las categorías establecidas en el artícu-lo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF; Que, en efecto, de conformidad con lo señalado en el numeral 17.6 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, se dispone que la Dirección Nacional dePresupuesto Público, comunicará mediante oficio la cate-goría de aplicación para los procesos señalados en el artí- culo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF, a las que estarán sujetas las entidades del Estado para el año 2003; Que, mediante Oficio Circular Nº 001-2003-EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público notificadoa la SUNARP el 21 de enero del 2003, recién se comunicóla categoría respectiva; consecuentemente, desde esa fecha se puede definir la modalidad del proceso de selec- ción correspondiente; Que, de lo señalado anteriormente, se verifica la exis- tencia de dos elementos que permiten configurar la situa-ción de urgencia, a saber : la interrupción de un servicioque viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupción; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con los bienes objeto de la contratación es consecuencia dehechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que elretraso en la determinación de la categoría que le corres-pondía a la SUNARP era un evento desconocido e inespe- rado para la entidad; razón por la cual se ha originado el peligro que la gestión administrativa y los servicios queprestan las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa, se vean interrumpidas; por lo que resultaprocedente adquirir dichos bienes, del modo más expediti-vo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, lasituación de urgencia debe entenderse como una medidatemporal ante un hecho de excepción que determina unaacción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proce- so de selección correspondiente para las adquisiciones ycontrataciones respectivas;