Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1142002-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2002, se amplio el plazo por dos (2) meses, a partir del termino de la vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/ OSIPTEL, para que la facturacion de las llamadas telefonicas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, este exceptuada de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL; Que en tal caso, la facturacion de dichas llamadas se podia efectuar, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas; Que este tema debe ser evaluado en el contexto de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2002-CD/OSIPTEL fuera publicada para comentarios y que a la fecha se encuentra en evaluacion de comentarios por parte de OSIPTEL; Que en consecuencia resulta necesario ampliar el plazo establecido en la Resolucion de Presidencia Nº 114-2002-PD/OSIPTEL hasta la aprobacion de las condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones mencionadas en el considerando anterior; Que en aplicacion de lo previsto en los Articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobacion quede exceptuada del requerimiento de publicacion previa; Conforme a las facultades previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 167; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Nº 114-2002-PD/OSIPTEL, hasta la entrada en vigencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones publicada para comentarios mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2002-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y regira a partir del termino de la vigencia de la Resolucion de Presidencia Nº 114-2002-PD/ OSIPTEL, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecida en el Articulo 27 del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03103

SUNARP
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de utiles y materiales de oficina por los meses de febrero y marzo de 2003
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 066-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 7 de febrero de 2003 Visto, el Oficio Nº 047-2003/Z.R.NºXII-JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la adquisicion de utiles y materiales de oficina para dicha dependencia; y,

Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion la Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 055-2003Z.R.NºXII/GAF, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XII, se ha presentado un desabastecimiento de utiles y materiales de oficina en el Almacen Central, lo que afecta la normal operatividad de las Oficinas Registrales de dicho organo desconcentrado; Que, del mismo modo, segun fluye del acotado Informe Tecnico, pese a que se tenia previsto el desarrollo del correspondiente MORDAZA de seleccion para la atencion de los requerimientos de utiles y materiales de oficina, la entidad se encontraba a la espera de la comunicacion que debia remitir la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia a efecto de determinar las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en el TUO de acuerdo a las categorias establecidas en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF; Que, en efecto, de conformidad con lo senalado en el numeral 17.6 del articulo 17º de la Directiva Nº 003-2003EF/76.01, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 0542002-EF/76.01, se dispone que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, comunicara mediante oficio la categoria de aplicacion para los procesos senalados en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF, a las que estaran sujetas las entidades del Estado para el ano 2003; Que, mediante Oficio Circular Nº 001-2003-EF/76.01, de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico notificado a la SUNARP el 21 de enero del 2003, recien se comunico la categoria respectiva; consecuentemente, desde esa fecha se puede definir la modalidad del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo senalado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber : la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con los bienes objeto de la contratacion es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que el retraso en la determinacion de la categoria que le correspondia a la SUNARP era un evento desconocido e inesperado para la entidad; razon por la cual se ha originado el peligro que la gestion administrativa y los servicios que prestan las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, se vean interrumpidas; por lo que resulta procedente adquirir dichos bienes, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas;

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