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PÆg. 239238 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 Artículo 3º.- Las Propuestas Tarifarias señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán considerar entre otros aspectos los siguientes: 3.1 El efecto en el Costo del Servicio debido a la recau- dación proveniente del adelanto del pago de la Garantíapor Red Principal, según lo establecido en el numeral 9.3del artículo 9º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. 3.2 Proyección de las Demandas a transportar y distri- buir por la Red Principal durante el período de análisis. 3.3 Fórmula de Reajuste de las Tarifas Reguladas. Artículo 4º.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03106 OSIPTEL Amplían plazos de resolución de recur- sos de apelación elevados al Tribunalde Solución de Controversias y para expedición de resolución fijando fecha para informe oral ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2003-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de juliode 2000, se dispuso que los Organismos Reguladores conta-rán con un Tribunal de Solución de Controversias que actuarácomo última instancia administrativa, compuesto por 5 miem-bros que serían designados a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros (2), del Ministerio de Economía y Finan- zas (1), del Ministerio del sector al que pertenece la actividadeconómica regulada (1) y del INDECOPI (1); Que mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de2003, se designó al Presidente y a los demás miembros del Tribunal de Solución de Controversias; Que como consecuencia del tiempo transcurrido entre la creación del Tribunal de Solución de Controversias deOSIPTEL y la fecha de designación de sus miembros, sehan presentado diversos recursos de apelación que seencuentran a la espera de un pronunciamiento definitivo de la segunda instancia administrativa; Que los procedimientos en apelación antes menciona- dos se iniciaron durante la vigencia de la Resolución Nº027-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de OSIPTELpara la Solución de Controversias en la Vía Administrativa,por lo que se rigen por las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, incluyendo los plazos de resolución de los recursos de apelación presentados; Que los artículos 51º y 60º de la Resolución Nº 027-99- CD/OSIPTEL, establecen que el Tribunal de Solución deControversias cuenta con un plazo de diez (10) días hábi-les para pronunciarse sobre los recursos de apelación de las resoluciones distintas a la resolución final y de treinta (30) días hábiles para pronunciarse sobre los recursos deapelación de la resolución final de primera instancia, res-pectivamente; Que, en consecuencia, el Tribunal de Solución de Contro- versias recién designado tendría que conocer y resolver todos los recursos de apelación que se encuentran a la espera de un pronunciamiento de la segunda instanciaadministrativa de forma paralela y dentro de los plazosseñalados previamente, lo cual compromete la capacidadresolutiva del Tribunal;Que por lo expuesto se considera necesario ampliar por excepción los plazos de resolución de los recursos de apelación previstos en la Resolución Nº 027-99-CD/OSIP- TEL; Que el artículo 58º de la Resolución Nº 027-99-CD/ OSIPTEL establece que el Tribunal de Solución de Contro-versias expedirá resolución fijando día y hora para la reali-zación del informe oral, si fue solicitado, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el expediente, y que el informe oral se llevará a cabo necesariamente dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la expedición de la mencio-nada resolución; Que dada la ampliación del plazo de resolución de los recursos de apelación, también corresponde ampliar el pla- zo para la expedición de la resolución fijando fecha para el informe oral, así como para la realización de dicho informe; Que adicionalmente se debe establecer que tales pla- zos serán computados desde la fecha de instalación efec-tiva del Tribunal de Solución de Controversias; Que en virtud de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a lanecesidad y urgencia de que la presente Resolución entreen vigencia de manera inmediata, se considera conve-niente que su aprobación quede exceptuada del requisitode publicación previa; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 167; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los plazos de resolución de los recursos de apelación elevados al Tribunal de Soluciónde Controversias de OSIPTEL que se encuentran contem-plados en los artículos 51º y 60º de la Resolución Nº 027-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, a un máximo de treinta (30) días hábiles para resolver los recur-sos de apelación presentados contra resoluciones distin-tas a la resolución final y de noventa (90) días hábiles pararesolver los recursos de apelación presentados contra re-soluciones finales de primera instancia. Artículo Segundo.- Ampliar los plazos para la expedi- ción de la resolución fijando día y hora para el informe oraly para la realización del referido informe que se encuentranestablecidos en el artículo 58º de la Resolución Nº 027-99-CD/OSIPTEL, a un máximo de quince (15) días hábilespara expedir la resolución que fija fecha y hora para el informe oral y de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al de la resolución antes señalada, para la realización delinforme oral. Artículo Tercero.- Los plazos indicados en los artículos primero y segundo serán computados desde la fecha deinstalación del Tribunal de Solución de Controversias, la cual constará en el acta de la primera sesión del Tribunal. Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fechade su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excep-tuándose del procedimiento de publicación previa estable-cido en el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03102 Amplían plazo establecido en la Resolución de Presidencia N” 114- 2002-PD/OSIPTEL relativa a la factu- ración de llamadas telefónicas de lar-ga distancia ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2003-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2003