Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

Articulo 3º.- Las Propuestas Tarifarias senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, deberan considerar entre otros aspectos los siguientes: 3.1 El efecto en el Costo del Servicio debido a la recaudacion proveniente del adelanto del pago de la Garantia por Red Principal, segun lo establecido en el numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. 3.2 Proyeccion de las Demandas a transportar y distribuir por la Red Principal durante el periodo de analisis. 3.3 Formula de Reajuste de las Tarifas Reguladas. Articulo 4º.- Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03106

OSIPTEL
Amplian plazos de resolucion de recursos de apelacion elevados al Tribunal de Solucion de Controversias y para expedicion de resolucion fijando fecha para informe oral
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2000, se dispuso que los Organismos Reguladores contaran con un Tribunal de Solucion de Controversias que actuara como MORDAZA instancia administrativa, compuesto por 5 miembros que serian designados a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros (2), del Ministerio de Economia y Finanzas (1), del Ministerio del sector al que pertenece la actividad economica regulada (1) y del INDECOPI (1); Que mediante Resolucion Suprema Nº 023-2003-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2003, se designo al Presidente y a los demas miembros del Tribunal de Solucion de Controversias; Que como consecuencia del tiempo transcurrido entre la creacion del Tribunal de Solucion de Controversias de OSIPTEL y la fecha de designacion de sus miembros, se han presentado diversos recursos de apelacion que se encuentran a la espera de un pronunciamiento definitivo de la MORDAZA instancia administrativa; Que los procedimientos en apelacion MORDAZA mencionados se iniciaron durante la vigencia de la Resolucion Nº 027-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, por lo que se rigen por las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, incluyendo los plazos de resolucion de los recursos de apelacion presentados; Que los articulos 51º y 60º de la Resolucion Nº 027-99CD/OSIPTEL, establecen que el Tribunal de Solucion de Controversias cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre los recursos de apelacion de las resoluciones distintas a la resolucion final y de treinta (30) dias habiles para pronunciarse sobre los recursos de apelacion de la resolucion final de primera instancia, respectivamente; Que, en consecuencia, el Tribunal de Solucion de Controversias recien designado tendria que conocer y resolver todos los recursos de apelacion que se encuentran a la espera de un pronunciamiento de la MORDAZA instancia administrativa de forma paralela y dentro de los plazos senalados previamente, lo cual compromete la capacidad resolutiva del Tribunal;

Que por lo expuesto se considera necesario ampliar por excepcion los plazos de resolucion de los recursos de apelacion previstos en la Resolucion Nº 027-99-CD/OSIPTEL; Que el articulo 58º de la Resolucion Nº 027-99-CD/ OSIPTEL establece que el Tribunal de Solucion de Controversias expedira resolucion fijando dia y hora para la realizacion del informe oral, si fue solicitado, dentro de los tres (3) dias habiles de recibido el expediente, y que el informe oral se llevara a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la expedicion de la mencionada resolucion; Que dada la ampliacion del plazo de resolucion de los recursos de apelacion, tambien corresponde ampliar el plazo para la expedicion de la resolucion fijando fecha para el informe oral, asi como para la realizacion de dicho informe; Que adicionalmente se debe establecer que tales plazos seran computados desde la fecha de instalacion efectiva del Tribunal de Solucion de Controversias; Que en virtud de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la necesidad y urgencia de que la presente Resolucion entre en vigencia de manera inmediata, se considera conveniente que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 167; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los plazos de resolucion de los recursos de apelacion elevados al Tribunal de Solucion de Controversias de OSIPTEL que se encuentran contemplados en los articulos 51º y 60º de la Resolucion Nº 02799-CD/OSIPTEL, Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, a un MORDAZA de treinta (30) dias habiles para resolver los recursos de apelacion presentados contra resoluciones distintas a la resolucion final y de noventa (90) dias habiles para resolver los recursos de apelacion presentados contra resoluciones finales de primera instancia. Articulo Segundo.- Ampliar los plazos para la expedicion de la resolucion fijando dia y hora para el informe oral y para la realizacion del referido informe que se encuentran establecidos en el articulo 58º de la Resolucion Nº 027-99CD/OSIPTEL, a un MORDAZA de quince (15) dias habiles para expedir la resolucion que fija fecha y hora para el informe oral y de 30 dias habiles, a partir del dia siguiente al de la resolucion MORDAZA senalada, para la realizacion del informe oral. Articulo Tercero.- Los plazos indicados en los articulos primero y MORDAZA seran computados desde la fecha de instalacion del Tribunal de Solucion de Controversias, la cual constara en el acta de la primera sesion del Tribunal. Articulo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03102

Amplian plazo establecido en la Resolucion de Presidencia Nº 1142002-PD/OSIPTEL relativa a la facturacion de llamadas telefonicas de larga distancia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de febrero de 2003

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