Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA otorgamiento de amnistias ha generado en la poblacion contribuyente la perdida de riesgo respecto a las acciones de la Administracion Tributaria constituyendose esta coyuntura en un potencial problema que incidiria en las finanzas de esta corporacion edil; Que, resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a la generalizacion progresiva de la conciencia tributaria considerando la actual situacion recesiva del MORDAZA que ha originado que la tercera parte de la poblacion del distrito de Comas se encuentre por debajo de la linea de pobreza; Que, es preciso orientar la Politica Tributaria y generar una Administracion tributaria eficiente y MORDAZA que permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias de manera voluntaria; Que, es pertinente asimismo, brindar a los contribuyentes las facilidades para este cumplimiento, regulando los requisitos que deberan contar para ello; Que, el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF otorga a la Administracion Tributaria facultades para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias; Por los considerandos expuestos en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por Mayoria aprueba la siguiente:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1.Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. 2. Deuda Tributaria.- Las constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria.- Las constituidas por multas administrativas, papeletas impuestas por infracciones de transporte o por Inspectores Vecinales. 4. Deuda materia de fraccionamiento.- Deuda Tributaria o No Tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento. 5. Administracion Tributaria.- La Administracion tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas. 6.- Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administracion, utilizado por el deudor para comunicar su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 7. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento y equivale al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento, pero en ningun caso menor al monto de las cuotas de amortizacion. 8. Cronograma de Pagos.- Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento y el monto total acogido . 9. TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas en su Resolucion Ministerial No 115-93-EF/66. 10. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la division de la TIM mensual entre 30. 11.UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referida al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles.

ORDENANZA
Articulo Primero.- IMPLEMENTAR a partir de la fecha de aprobacion de la presente Ordenanza, el Regimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, que forma parte de la presente Ordenanza en 28 articulos y dos disposiciones finales. Articulo Tercero.- Se acogeran al Regimen de Fraccionamiento los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas por la Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- Fijar en la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) los gastos administrativos que deberan pagar los contribuyentes para la MORDAZA de su solicitud de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento. Articulo Quinto.- APROBAR el Regimen Especial de Fraccionamiento (REF) el cual tendra vigencia hasta el 4 de marzo del 2003, en los terminos y condiciones siguientes: a).- El Regimen Especial de Fraccionamiento (REF) se regira por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a que hace referencia el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza exceptuandose la aplicacion de aquellos articulos que contravengan los incisos siguientes. b).- Pueden ser materia de fraccionamiento, las deudas tributarias y no tributarias mayores o iguales a 2.5 % de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. c).- Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinara el monto de la cuota inicial, la que por ningun motivo sera inferior al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento estableciendose como MORDAZA 12 cuotas mensuales. d).- Los contribuyentes que se acojan al REF obtendran los siguientes beneficios: d.1.- Rebaja del 50% de las deudas por arbitrios de limpieza publica y parques y jardines correspondiente a periodos anteriores al 2002. d.2.- Rebaja de reajustes y moras calculados al 31 de diciembre del ano 2002 por toda deuda tributaria y no tributaria a que hace referencia el Reglamento. d.3.- Las cuotas no tendran montos minimos y no generaran intereses de fraccionamiento. e).- Estos beneficios se mantendran en cuanto el contribuyente no pierda el fraccionamiento, tal como lo establece el Reglamento. f).- Quedan en suspenso los articulos: 3º numeral 1 inciso a, numeral 2 inciso a, numeral 3 inciso a, 11º MORDAZA y tercer parrafo, 13º y 14º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Para efectos del presente articulo se entenderan como contribuyente acogido aquel que tenga solicitud de fraccionamiento aprobada. Articulo Sexto.- Dispensar de la Lectura y aprobacion del Acta para su inmediato cumplimiento.

AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO
Articulo 2º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al fraccionamiento los deudores, personas naturales o juridicas que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 1. Deudas Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan conjuntamente lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hayan sido materia de beneficio o fraccionamiento anterior, salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. c) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago. Tratandose de deudas por tributos de periodicidad anual estas solo podran fraccionarse a partir de ejercicio siguiente al que se generaron. Asimismo, a solicitud debera efectuarse por el integro de la deuda correspondiente al ejercicio. d) Que no se MORDAZA aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud.

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