Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

el fraccionamiento de pago, el cual se llenara en original y tres copias, debidamente suscrito por el deudor o su representante legal, en ambos casos debidamente acreditados. Ademas, todas las fotocopias que se presenten deben estar debidamente certificadas por el Fedatario de la Municipalidad. 2. A la solicitud del fraccionamiento de pago, el deudor debe de adjuntar la Resolucion y/o Notificacion de Deudas, autoliquidacion de Deuda o liquidacion Municipal realizada como consecuencia del pedido del deudor, asi, como el comprobante de pago de la cuota inicial que se senale por parte del Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion, asi como los requisitos siguientes: PERSONAS NATURALES a) Fotocopia fedatizada del documento de identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones. b) Declaracion Jurada de Aceptacion voluntaria del fraccionamiento. c) Garantia suficiente a criterio de la Municipalidad (si fuese necesario o cuando lo determine la Administracion Tributaria Municipal). d) En caso de no ser el Titular Carta Poder Simple. PERSONAS JURIDICAS a) Fotocopia fedatizada de su Registro Unico del Contribuyente (R.U.C), MORDAZA certificada del poder del representante legal de la empresa y fotocopia de su documento de identidad con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones b) Garantia suficiente a criterio de la Municipalidad, que podra ser comercial y/o ser comercial y/o Fianza irrevocable, incondicional y de realizacion automatica que cubra el total de la deuda. (Cuando la Administracion lo determine). Tratandose de contribuyentes que subscriben Convenios y Fraccionamientos por primera vez o habiendolos subscrito con anterioridad han cumplido con los pagos segun el calendario acordado oportunamente, la Municipalidad podra optar por aceptar garantia suficiente un compromiso de honor de cumplimiento del convenio del Fraccionamiento. 1. La solicitud de pago fraccionado sera visada por el Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion verificando que el deudor MORDAZA cumplido con todos los requisitos senalados anteriormente. 2. Si el Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion considerada que la solicitud no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos o que estos MORDAZA cumplidos parcialmente, notificara en el acto al solicitante que debera subsanarlo dentro del tercer dia, sin que este termino constituya a titulo para suspender cualquier MORDAZA de cobranza que se hubiere iniciado. 3. El Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion luego de dar el Visto MORDAZA a la solicitud debera senalar el monto que corresponda pagar por la cuota inicial del Pago Fraccionado, cuyo recibo de pago se anexara al expediente. 4. La Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, aprueba la solicitud de fraccionamiento visada por la Unidad de Control y Recaudacion la misma que a solicitud actualizara la deuda a la fecha, subscribiendo el Convenio de Fraccionamiento respectivo. Asi mismo solicitara a la dependencia Municipal que tenga el valor en cobranza, su remision para hacer adjuntado al convenio. 5. El convenio de Fraccionamiento para el pago de deudas sera suscrito por el deudor en original y tres copias cuya distribucion sera la siguiente: a) El original para el archivo de la Unidad de Control y Recaudacion. b) Una MORDAZA a la Oficina de Administracion Tributaria -Rentas. c) Una MORDAZA para el deudor. d) Una MORDAZA para la ejecucion coactiva (de ser el caso), la misma que resguardara la Unidad de Control y Recaudacion

6. La Oficina de Administracion Tributaria y Rentas que aprueba la solicitud constituye merito para suspender el procedimiento de la cobranza coactiva iniciado sobre los montos adecuados MORDAZA de su fraccionamiento, remitiendose la MORDAZA respectiva de oficio al Ejecutor Coactivo, quien procedera conforme a sus atribuciones. Las costas y costos que se adeudaran seran procesadas para su tramite legal respectivo. 7. En caso de incumplimiento del Convenio de Fraccionamiento se procedera con la cobranza coactiva, la Unidad de Control y Recaudacion sera la encargada de la Administracion control en los pagos de las cuotas de Fraccionamiento, a su vez emitira la Resolucion Directoral de Perdida de Fraccionamiento. XIV. DEL PROCESAMIENTO Y CONTROL 1. El Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion, realizara la emision de los listados de consistencia respectivos, asi como los recibos de cada cuota de fraccionamiento aperturando un sistema de cuenta corriente por contribuyente. 2. Semanalmente el responsable del Registro y Control de Fraccionamiento de Pago, informara al Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion el estado de cuentas por cobrar quien con su conformidad lo remitira a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas. 3. La Unidad de Control y Recaudacion debe notificar a los fraccionaste con los avisos y recordatorios al menos tres dias utiles MORDAZA del vencimiento de cuota, y luego de vencidas sin haber sido pagadas notificar el aviso de cuota vencida concediendoles un plazo improrrogable de cinco (5) dias utiles para su cancelacion. 4. Al dia siguiente de haber incumplido una de las cuotas por mas de dos meses consecutivos la Unidad de Recaudacion procedera a proyectar la correspondiente Resolucion Directoral que resuelve el convenio, la cual una vez firmada sera notificada. Vencido el termino legal de Reclamacion, se remitira a la Unidad de Ejecucion Coactiva para su cobranza correspondiente. 5. La Unidad de Administracion Tributaria controlara y evaluara periodicamente el cumplimiento de la Presente Directiva, debiendo remitir a la Unidad de Control y Recaudacion, la relacion de fraccionamientos concedidos, indicando nombres o razon social y el concepto, ejercicio y montos al que se refieren. Dicha comunicacion debera ser al menos una vez al mes, bajo responsabilidad. XV. NORMAS GENERALES 1. En los casos que MORDAZA concedido a nivel general la condonacion de intereses moratorios y/o de sanciones, por una "Amnistia Tributaria", y pese a esto deseen acogerse a esta MORDAZA de fraccionamiento no podran solicitar el Regimen excepcional de fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que se regula por medio de la Presente Directiva, los mismos que por su naturaleza son excluyentes entre si (No Procede Un doble Beneficio), salvo que determinen el desestimiento del Fraccionamiento para poder acceder al beneficio general concedido y por la cual tendra un costo de S/. 5.00 Nuevos Soles (la solicitud del Desestimiento). 2. Las cuotas impagas de un Convenio de Fraccionamiento, podran ser materia de acogimiento a un beneficio general de condonacion tributaria, solo respecto de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), que corresponda, no de la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) aplicada. 3. La Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) aplicable es la vigente al momento de suscribirse el Convenio, si esta se redujera o aumentara posteriormente no implicara realizara cambios, salvo en caso de incumplimiento respecto de la aplicacion del 100%del TIM. XVI. FACULTADES DISCRECIONALES Al Director de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, podra su discrecion resolver sin lugar a reclamo alguno lo siguiente: a) En todo lo no previsto por la presente Directiva. b) El achicamiento de los expedientes iniciandose por el recurrente respecto de aspectos vinculados directamente a las deudas tributarias o no tributarias materia de suscripcion del Convenio de Fraccionamiento.

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