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PÆg. 239552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 el fraccionamiento de pago, el cual se llenará en original y tres copias, debidamente suscrito por el deudor o su representante legal, en ambos casos debidamente acre- ditados. Además, todas las fotocopias que se presenten de- ben estar debidamente certificadas por el Fedatario de la Municipalidad. 2. A la solicitud del fraccionamiento de pago, el deudor debe de adjuntar la Resolución y/o Notifica- ción de Deudas, autoliquidación de Deuda o liquida-ción Municipal realizada como consecuencia del pedi- do del deudor, así, como el comprobante de pago de la cuota inicial que se señale por parte del Jefe de laUnidad de Control y Recaudación, así como los requi- sitos siguientes: PERSONAS NATURALES a) Fotocopia fedatizada del documento de identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones. b) Declaración Jurada de Aceptación voluntaria del fraccionamiento. c) Garantía suficiente a criterio de la Municipalidad (si fuese necesario o cuando lo determine la Administra-ción Tributaria Municipal). d) En caso de no ser el Titular Carta Poder Simple. PERSONAS JURÍDICAS a) Fotocopia fedatizada de su Registro Único del Con- tribuyente (R.U.C), copia certificada del poder del repre- sentante legal de la empresa y fotocopia de su docu- mento de identidad con la constancia de haber sufraga-do en las últimas elecciones b) Garantía suficiente a criterio de la Municipalidad, que podrá ser comercial y/o ser comercial y/o Fianzairrevocable, incondicional y de realización automática que cubra el total de la deuda. (Cuando la Administración lo determine). Tratándose de contribuyentes que subscriben Con- venios y Fraccionamientos por primera vez o habiéndo-los subscrito con anterioridad han cumplido con los pa- gos según el calendario acordado oportunamente, la Mu- nicipalidad podrá optar por aceptar garantía suficienteun compromiso de honor de cumplimiento del convenio del Fraccionamiento. 1. La solicitud de pago fraccionado será visada por el Jefe de la Unidad de Control y Recaudación verificando que el deudor haya cumplido con todos los requisitosseñalados anteriormente. 2. Si el Jefe de la Unidad de Control y Recaudación considerada que la solicitud no cumple con todos o algu-nos de los requisitos exigidos o que estos sean cumpli- dos parcialmente, notificará en el acto al solicitante que deberá subsanarlo dentro del tercer día, sin que estetérmino constituya a título para suspender cualquier pro- ceso de cobranza que se hubiere iniciado. 3. El Jefe de la Unidad de Control y Recaudación luego de dar el Visto Bueno a la solicitud deberá señalar el monto que corresponda pagar por la cuota inicial del Pago Fraccionado, cuyo recibo de pago se anexará alexpediente. 4. La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, aprueba la solicitud de fraccionamiento visada por laUnidad de Control y Recaudación la misma que a solici- tud actualizara la deuda a la fecha, subscribiendo el Con- venio de Fraccionamiento respectivo. Así mismo solici-tará a la dependencia Municipal que tenga el valor en cobranza, su remisión para hacer adjuntado al conve- nio. 5. El convenio de Fraccionamiento para el pago de deudas será suscrito por el deudor en original y tres copias cuya distribución será la siguiente: a) El original para el archivo de la Unidad de Control y Recaudación. b) Una copia a la Oficina de Administración Tributaria -Rentas. c) Una copia para el deudor.d) Una copia para la ejecución coactiva (de ser el caso), la misma que resguardará la Unidad de Control y Recaudación6. La Oficina de Administración Tributaria y Rentas que aprueba la solicitud constituye mérito para suspen- der el procedimiento de la cobranza coactiva iniciado sobre los montos adecuados antes de su fraccionamien-to, remitiéndose la copia respectiva de oficio al Ejecutor Coactivo, quien procederá conforme a sus atribuciones. Las costas y costos que se adeudaran serán procesa-das para su trámite legal respectivo. 7. En caso de incumplimiento del Convenio de Frac- cionamiento se procederá con la cobranza coactiva, laUnidad de Control y Recaudación será la encargada de la Administración control en los pagos de las cuotas de Fraccionamiento, a su vez emitirá la Resolución Direc-toral de Perdida de Fraccionamiento. XIV. DEL PROCESAMIENTO Y CONTROL1. El Jefe de la Unidad de Control y Recaudación, realizará la emisión de los listados de consistencia res-pectivos, así como los recibos de cada cuota de fraccio- namiento aperturando un sistema de cuenta corriente por contribuyente. 2. Semanalmente el responsable del Registro y Con- trol de Fraccionamiento de Pago, informará al Jefe de la Unidad de Control y Recaudación el estado de cuentaspor cobrar quien con su conformidad lo remitirá a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. 3. La Unidad de Control y Recaudación debe notificar a los fraccionaste con los avisos y recordatorios al me- nos tres días útiles antes del vencimiento de cuota, y luego de vencidas sin haber sido pagadas notificar elaviso de cuota vencida concediéndoles un plazo impro- rrogable de cinco (5) días útiles para su cancelación. 4. Al día siguiente de haber incumplido una de las cuotas por más de dos meses consecutivos la Unidad de Recaudación procederá a proyectar la correspon- diente Resolución Directoral que resuelve el convenio,la cual una vez firmada será notificada. Vencido el térmi- no legal de Reclamación, se remitirá a la Unidad de Eje- cución Coactiva para su cobranza correspondiente. 5. La Unidad de Administración Tributaria controlará y evaluará periódicamente el cumplimiento de la Presen- te Directiva, debiendo remitir a la Unidad de Control yRecaudación, la relación de fraccionamientos concedi- dos, indicando nombres o razón social y el concepto, ejercicio y montos al que se refieren. Dicha comunica-ción deberá ser al menos una vez al mes, bajo respon- sabilidad. XV. NORMAS GENERALES 1. En los casos que sean concedido a nivel general la condonación de intereses moratorios y/o de sanciones, por una “Amnistía Tributaria”, y pese a esto deseen aco- gerse a esta norma de fraccionamiento no podrán solici-tar el Régimen excepcional de fraccionamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias que se regula por medio de la Presente Directiva, los mismos que por su natura-leza son excluyentes entre si (No Procede Un doble Beneficio), salvo que determinen el desestimiento del Fraccionamiento para poder acceder al beneficio gene-ral concedido y por la cual tendrá un costo de S/. 5.00 Nuevos Soles (la solicitud del Desestimiento). 2. Las cuotas impagas de un Convenio de Fraccio- namiento, podrán ser materia de acogimiento a un bene- ficio general de condonación tributaria, solo respecto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que corresponda, node la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) aplicada. 3. La Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) apli- cable es la vigente al momento de suscribirse el Conve-nio, si esta se redujera o aumentará posteriormente no implicará realizará cambios, salvo en caso de incumpli- miento respecto de la aplicación del 100%del TIM. XVI. FACULTADES DISCRECIONALES Al Director de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, podrá su discreción resolver sin lugar a recla- mo alguno lo siguiente: a) En todo lo no previsto por la presente Directiva. b) El achicamiento de los expedientes iniciándose por el recurrente respecto de aspectos vinculados di- rectamente a las deudas tributarias o no tributarias ma- teria de suscripción del Convenio de Fraccionamiento.