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PÆg. 239548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 - Agosto 29 de agosto - Setiembre 30 de setiembre - Octubre 31 de octubre - Noviembre 28 de noviembre- Diciembre 30 de diciembre Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Rentas y Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de la Perla, su es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde-nanza. Artículo Tercero.- Determínese el descuento del 10% al pronto pago de Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03330 Aprueban el RØgimen Tributario de los arbitrios municipales, correspondien-te al ejercicio fiscal 2003 ORDENANZA Nº 002-2003-MDLP La Perla, 7 de febrero del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLAPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Pedro Jorge López Barrios, y con la asistencia de los señoresRegidores: Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arcila, Sra. María Lare- nas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hama-moto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, se trató sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto del Conce- jo, respecto al Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla, corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2003; Que, el numeral 13) del artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “procurar, con- servar y administrar, en su caso, los bienes de dominiopúblico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excep- ción de los que corresponden al Estado conforme a ley”asimismo el numeral 13) del artículo 66º del mismo cuerpo de ley establece: “ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el apro-vechamiento industrial de desperdicios”; Que, es necesario establecer mecanismos de re- caudación directa de derechos por concepto de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo; Que, en la actualidad la Municipalidad Distrital de La Perla viene efectuando dicho servicio a la comunidad, debiendo implementarse los mecanismos adecuados que armonicen el financiamiento del servicio con el importede las tasas, considerando el nivel socio - económico de la población, que propenda a una recaudación racional; Que, el artículo 69º del Dec. Leg. Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer tri- mestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efec-tivo del servicio que presta;Que, en el distrito de La Perla, se presta en forma efectiva tres (3) servicios públicos por parte de la Muni- cipalidad, los cuales representan los siguientes costos para la comuna: siendo de 14,164 el número de vivien-das o predios urbanos. - Servicio de Limpieza Pública. - Servicio de Mantenimiento y Mejoramiento. - De Áreas Verdes. - Servicio de Seguridad Ciudadana. Estando a lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con elvoto unánime de los señores Regidores y con la dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de LaPerla, correspondiente al Ejercicio FIscal 2003, el mismo que consta de V Capítulos, 15 Artículos y Disposiciones Complementarias. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DE LA PERLA CAPÍTULO I Artículo 1º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo, serán de perio- dicidad mensual. Artículo 2º.- Están obligados al pago de los arbitrios, regulados por la presente Ordenanza, en calidad de contri- buyentes o responsables, los ocupantes de los predios ubicados en el distrito de La Perla, de acuerdo a lo determi-nado en los artículos 9º y 19º del Decreto Ley Nº 776. Son también responsables del pago de arbitrios, en el caso de la limpieza pública, las personas que utilizanáreas de uso público para el desarrollo de sus activida- des (comercio informal), con lo cual se dispondrá el co- bro en forma diaria en su zona de ubicación para elmantenimiento y servicio de limpieza pública, el cual no genera autorización municipal. Artículo 3º.- Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes los ocupantes de los predios ubicados en la jurisdicción en donde se presta el servicio público correspondiente. En los casosde incumpliento de pago de los tributos municipales los propietarios de los predios serán los responsables soli- darios. Artículo 4º.- Los propietarios de predios de una uni- dad independiente, que usen el predio para diversos fines, deberán presentar una Declaración Jurada de Au-tovalúo consignando la independización correspondien- te, la misma que a partir de la fecha deberá incluirse como requisito para la obtención de la licencia de funcio-namiento. Artículo 5º.- Se encuentran EXONERADOS al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardi-nes Públicos y Serenazgo, los predios ocupados por: a) Gobierno Central. b) Gobiernos Locales. c) Gobiernos Extranjeros. d) Organismos Internacionales.e) Universidades y Centros Educativos Estatales con- forme a las normas legales vigentes y sobre el particu- lar. f) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional. g) Compañía de Bomberos.h) Iglesias, Templos, Conventos, Parroquias. Artículo 6º.- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen, no comprenden a losarbitrios a que se refiere el presente. Artículo 7º.- La administración de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu-ridad Ciudadana estará en La Perla a cargo de la Munici- palidad Distrital.