Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Que, en el distrito de La MORDAZA, se presta en forma efectiva tres (3) servicios publicos por parte de la Municipalidad, los cuales representan los siguientes costos para la comuna: siendo de 14,164 el numero de viviendas o predios urbanos. Servicio de Limpieza Publica. Servicio de Mantenimiento y Mejoramiento. De Areas Verdes. Servicio de Seguridad Ciudadana.

Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y Unidad de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, su estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Determinese el descuento del 10% al pronto pago de Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03330

Estando a lo dispuesto en el articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, correspondiente al Ejercicio FIscal 2003, el mismo que consta de V Capitulos, 15 Articulos y Disposiciones Complementarias. REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DE LA MORDAZA CAPITULO I Articulo 1º.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, seran de periodicidad mensual. Articulo 2º.- Estan obligados al pago de los arbitrios, regulados por la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes o responsables, los ocupantes de los predios ubicados en el distrito de La MORDAZA, de acuerdo a lo determinado en los articulos 9º y 19º del Decreto Ley Nº 776. Son tambien responsables del pago de arbitrios, en el caso de la limpieza publica, las personas que utilizan areas de uso publico para el desarrollo de sus actividades (comercio informal), con lo cual se dispondra el cobro en forma diaria en su MORDAZA de ubicacion para el mantenimiento y servicio de limpieza publica, el cual no genera autorizacion municipal. Articulo 3º.- Estan obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes los ocupantes de los predios ubicados en la jurisdiccion en donde se presta el servicio publico correspondiente. En los casos de incumpliento de pago de los tributos municipales los propietarios de los predios seran los responsables solidarios. Articulo 4º.- Los propietarios de predios de una unidad independiente, que usen el predio para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo consignando la independizacion correspondiente, la misma que a partir de la fecha debera incluirse como requisito para la obtencion de la licencia de funcionamiento. Articulo 5º.- Se encuentran EXONERADOS al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios ocupados por: a) Gobierno Central. b) Gobiernos Locales. c) Gobiernos Extranjeros. d) Organismos Internacionales. e) Universidades y Centros Educativos Estatales conforme a las normas legales vigentes y sobre el particular. f) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional. g) Compania de Bomberos. h) MORDAZA, Templos, Conventos, Parroquias. Articulo 6º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios a que se refiere el presente. Articulo 7º.- La administracion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana estara en La MORDAZA a cargo de la Municipalidad Distrital.

Aprueban el Regimen Tributario de los arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2003
ORDENANZA Nº 002-2003-MDLP La MORDAZA, 7 de febrero del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Larenas de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Rebatta, Sr. MORDAZA Hamamoto Miyasato, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato sobre el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen favorable de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto del Concejo, respecto al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; Que, el numeral 13) del articulo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades senala: "procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a ley" asimismo el numeral 13) del articulo 66º del mismo cuerpo de ley establece: "ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios"; Que, es necesario establecer mecanismos de recaudacion directa de derechos por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, en la actualidad la Municipalidad Distrital de La MORDAZA viene efectuando dicho servicio a la comunidad, debiendo implementarse los mecanismos adecuados que armonicen el financiamiento del servicio con el importe de las tasas, considerando el nivel socio - economico de la poblacion, que propenda a una recaudacion racional; Que, el articulo 69º del Dec. Leg. Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, senala que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio que presta;

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