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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 239541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 VISTOS: El Memorándum Nº GFH-0196-2003 de fecha 31 de enero de 2003, el Informe Técnico elaborado por la Ge-rencia de Fiscalización en Hidrocarburos de fecha 31 de enero de 2003 y el Informe Legal Nº GL-088-2003 de fecha 5 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se- ñala que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos y demás normas complementa- rias, el OSINERG posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía, velando,entre otros temas, por la adecuada conservación del medio ambiente; Que, en la ejecución del Proyecto Camisea, OSI- NERG realiza actividades de Fiscalización y Supervisión en los contratos de: Licencia de Explotación del Lote 88, BOOT de Transporte de Gas y Líquidos de Camisea a laCosta y BOOT de Distribución de Gas en Lima y Callao; Que, los contratos BOOT para el Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural a la Costa del ProyectoCamisea, poseen una importancia estratégica por los volú- menes a ser transportados y por los compromisos am- bientales y sociales asumidos por el Estado Peruano frentea la Comunidad Nacional e Internacional, por lo que ante la envergadura del Proyecto y los compromisos que repre- senta, resulta necesaria la contratación de los servicios deuna empresa de reconocido prestigio internacional, que cuente con amplia experiencia en la actividad de consulto- ría y asesoría especializada en el tema ambiental; especí-ficamente en lo relacionado con el gas natural; Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 31 de enero de 2003 elaborado por la Gerencia de Fiscaliza-ción en Hidrocarburos de OSINERG, la empresa STAN- TEC CONSULTING INTERNATIONAL LTD., en adelan- te STANTEC, cuya sede central se encuentra ubicadaen Alberta, Canadá, cuenta con más de 45 años de experiencia en la consultoría ambiental y en desarrollo sostenible, estando considerada entre las empresas demayor nivel internacional; Que, en lo referente al manejo ambiental, STANTEC ha proveído de servicios de consultoría a clientes de lossectores públicos y privados del Canadá y los Estados Unidos, entre otros países, contando con destacados profesionales en el área del manejo ambiental y la indus-tria, los cuales poseen amplia preparación académica y singular experiencia en labores relacionadas con la ener- gía hidrocarburífera, manteniendo dentro de su staff aprofesionales de origen peruano y extranjeros, certifica- dos, calificados y de comprobada experiencia en traba- jos y proyectos de similar envergadura a los del Proyec-to Camisea; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios de la empresa STANTEC constituyen servi-cios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experien- cia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidady prestigio, por lo que se ha configurado la causal de exoneración establecida en el literal h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permi- te exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscali- zación de Hidrocarburos, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísi- mos, para la contratación del servicio de “Revisión delPrograma de Manejo Ambiental realizado por la empre- sa Transportadora de Gas del Perú en el Proyecto Cami- sea así como en la Asesoría al OSINERG para la revi-sión del programa de fiscalización del Proyecto”, con la firma STANTEC CONSULTING INTERNATIONAL LTD., el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US $ 44,800.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un período de dos (2) meses. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra-ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03408 Designan vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0023-2003-OS/CD Lima, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1327-2002-OS/CD se designaron a los vocales titularesy suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; Que la doctora Rocío Sagástegui Ponsignon ha presentado su renuncia formal al cargo de vocal titular de la JARU, por lo que corresponde la designación del profesional que ocupará el cargo vacante; De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Re- glamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, artículo 5º delReglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 0945-2002-OS/CD y estando a lo acordado enSesión de Consejo Directivo Nº 03-2003 de fecha 29 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU al ingeniero David Grández Gómez. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03381