Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº GFH-0196-2003 de fecha 31 de enero de 2003, el Informe Tecnico elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de fecha 31 de enero de 2003 y el Informe Legal Nº GL-088-2003 de fecha 5 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y demas normas complementarias, el OSINERG posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia, velando, entre otros temas, por la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, en la ejecucion del Proyecto Camisea, OSINERG realiza actividades de Fiscalizacion y Supervision en los contratos de: Licencia de Explotacion del Lote 88, BOOT de Transporte de Gas y Liquidos de Camisea a la Costa y BOOT de Distribucion de Gas en MORDAZA y Callao; Que, los contratos BOOT para el Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural a la Costa del Proyecto Camisea, poseen una importancia estrategica por los volumenes a ser transportados y por los compromisos ambientales y sociales asumidos por el Estado Peruano frente a la Comunidad Nacional e Internacional, por lo que ante la envergadura del Proyecto y los compromisos que representa, resulta necesaria la contratacion de los servicios de una empresa de reconocido prestigio internacional, que cuente con amplia experiencia en la actividad de consultoria y asesoria especializada en el tema ambiental; especificamente en lo relacionado con el gas natural; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 31 de enero de 2003 elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, la empresa STANTEC CONSULTING INTERNATIONAL LTD., en adelante STANTEC, cuya sede central se encuentra ubicada en MORDAZA, Canada, cuenta con mas de 45 anos de experiencia en la consultoria ambiental y en desarrollo sostenible, estando considerada entre las empresas de mayor nivel internacional; Que, en lo referente al manejo ambiental, STANTEC ha proveido de servicios de consultoria a clientes de los sectores publicos y privados del Canada y los Estados Unidos, entre otros paises, contando con destacados profesionales en el area del manejo ambiental y la industria, los cuales poseen amplia preparacion academica y singular experiencia en labores relacionadas con la energia hidrocarburifera, manteniendo dentro de su staff a profesionales de origen peruano y extranjeros, certificados, calificados y de comprobada experiencia en trabajos y proyectos de similar envergadura a los del Proyecto Camisea; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios de la empresa STANTEC constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio, por lo que se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aproba-

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Revision del Programa de Manejo Ambiental realizado por la empresa Transportadora de Gas del Peru en el Proyecto Camisea asi como en la Asesoria al OSINERG para la revision del programa de fiscalizacion del Proyecto", con la firma STANTEC CONSULTING INTERNATIONAL LTD., el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US $ 44,800.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos y 00/ 100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de dos (2) meses. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03408

Designan vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0023-2003-OS/CD MORDAZA, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1327-2002-OS/CD se designaron a los vocales titulares y suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; Que la doctora MORDAZA MORDAZA Ponsignon ha presentado su renuncia formal al cargo de vocal titular de la JARU, por lo que corresponde la designacion del profesional que ocupara el cargo vacante; De conformidad con el articulo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, articulo 5º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0945-2002-OS/CD y estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo Nº 03-2003 de fecha 29 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como vocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU al ingeniero MORDAZA MORDAZA Gomez. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03381

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