Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 141 447,55 (ciento cuarentiun mil cuatrocientos cuarentisiete y 55/100 Nuevos Soles) incluido los Impuestos de Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 03296

to y puesta en conocimiento de los participantes oportunamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 03407

SUNAT
Establecen instancias administrativas para resolver recursos derivados de la Ley Nº 27719
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2003/SUNAT MORDAZA, 20 de febrero de 2003

SUNARP
Convocan al Tercer Pleno del Tribunal Registral, a realizarse en MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 089-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es la MORDAZA Instancia Administrativa Registral, con competencia nacional, conformada por cinco MORDAZA descentralizadas e itinerantes, con sede en MORDAZA, MORDAZA y Arequipa; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, mediante Oficio Nº 107-2003-SUNARP-TR-L del 12 de febrero de 2003, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Adjunto, convocar al MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de tratar los siguientes temas propuestos: Aplicacion en Sede Registral de la Ley Nº 27616; posibilidad de interponer una MORDAZA apelacion cuando dentro del plazo para subsanar observaciones confirmadas se formulen nuevas observaciones; embargo sobre la cuota ideal de uno de los conyuges y aspectos registrales respecto al poder irrevocable, entre otros temas; Estando a la facultad conferida por el literal c) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar para los dias 21 y 22 de febrero de 2003, al TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, en la Sede Central de la SUNARP, a fin de proceder a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 1072003-SUNARP-TR-L. Articulo 2º.- El Presidente del Tribunal Registral, procedera a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, los respectivos antecedentes de las materias a tratar en dicha reunion. Articulo 3º.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitacion de la SUNARP, quedan encargadas de elaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, la misma que sera aprobada por el Superintendente Adjun-

CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 27719 descentralizo hacia los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario, el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530; Que el articulo 2º de dicha Ley establece que para resolver los recursos administrativos que se interpongan como consecuencia de su aplicacion, los titulares de entidades publicas o quienes MORDAZA sus veces, determinaran, en forma descentralizada, las instancias administrativas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el inciso d) del articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que corresponde al Intendente Nacional de Recursos Humanos, atender los asuntos relacionados con el personal activo, cesante y jubilado del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que el articulo 102º de dicho Reglamento, establece que la Intendencia Nacional de Recursos Humanos es un organo directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que resulta necesario establecer dichas instancias para el caso de esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En aplicacion de la Ley Nº 27719, los recursos de reconsideracion seran resueltos por el Intendente Nacional de Recursos Humanos, y los recursos de apelacion, por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03384

Precisan denominacion de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2003/SUNAT MORDAZA, 20 de febrero de 2003

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