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PÆg. 239544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi- mos mencionados en el artículo precedente, sean contra- tados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 141 447,55 (cientocuarentiún mil cuatrocientos cuarentisiete y 55/100 Nue- vos Soles) incluido los Impuestos de Ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolucióny del informe que sustenta esta exoneración a la Contra- loría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, confor-me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Z. Presidente del Consejo Directivo 03296 SUNARP Convocan al Tercer Pleno del Tribunal Registral, a realizarse en Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 089-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es la Segunda Instancia AdministrativaRegistral, con competencia nacional, conformada por cinco Salas descentralizadas e itinerantes, con sede en Lima, Trujillo y Arequipa; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Re-gistral, aprobar los precedentes de observancia obli- gatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, mediante Oficio Nº 107-2003-SUNARP-TR-L del 12 de febrero de 2003, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Adjunto, convocaral Segundo Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de tratar los siguientes temas propuestos: Aplicación en Sede Registral de la Ley Nº 27616; posibilidad de inter-poner una segunda apelación cuando dentro del plazo para subsanar observaciones confirmadas se formulen nuevas observaciones; embargo sobre la cuota ideal deuno de los cónyuges y aspectos registrales respecto al poder irrevocable, entre otros temas; Estando a la facultad conferida por el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar para los días 21 y 22 de fe- brero de 2003, al TERCER PLENO DEL TRIBUNAL RE- GISTRAL DE LA SUNARP, a realizarse en la ciudad de Lima, en la Sede Central de la SUNARP, a fin de proce-der a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 107- 2003-SUNARP-TR-L. Artículo 2º.- El Presidente del Tribunal Registral, pro- cederá a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, los respectivos antecedentes de las materias a tratar en dicha reunión. Artículo 3º.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitación de la SUNARP, quedan encargadas de ela- borar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, lamisma que será aprobada por el Superintendente Adjun-to y puesta en conocimiento de los participantes oportu- namente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 03407 SUNAT Establecen instancias administrativas para resolver recursos derivados de laLey N” 27719 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2003/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 27719 descentralizó hacia los Ministerios, Organismos Públicos Descentrali-zados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, el reconocimiento, declaración,calificación y pago de los derechos pensionarios legal- mente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que el artículo 2º de dicha Ley establece que para resolver los recursos administrativos que se interpon- gan como consecuencia de su aplicación, los titulares de entidades públicas o quienes hagan sus veces,determinarán, en forma descentralizada, las instancias administrativas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el inciso d) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que co-rresponde al Intendente Nacional de Recursos Huma- nos, atender los asuntos relacionados con el personal activo, cesante y jubilado del régimen laboral del Decre-to Legislativo Nº 276; Que el artículo 102º de dicho Reglamento, establece que la Intendencia Nacional de Recursos Humanos esun órgano directamente dependiente de la Superintenden- cia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que resulta necesario establecer dichas instancias para el caso de esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- En aplicación de la Ley Nº 27719, los recursos de reconsideración serán resueltos por elIntendente Nacional de Recursos Humanos, y los recur- sos de apelación, por el Superintendente Nacional Ad- junto de Tributos Internos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03384 Precisan denominación de la Intenden- cia de Principales ContribuyentesNacionales de la SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2003/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2003