Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Precisan fecha de vigencia de resolucion sobre compensacion mensual que titulares de centrales de generacion deben pagar por uso del SST Mantaro MORDAZA perteneciente a ETECEN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 031-2003-OS/CD MORDAZA, 14 de febrero de 2003 Con fecha 9 de MORDAZA de 2001, la Comision de Tarifas de Energia (hoy el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001 P/CTE (en adelante "LA RESOLUCION"), cuya aplicacion ha generado una solicitud de la Empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision sobre el MORDAZA a que se refiere dicha solicitud. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante LA RESOLUCION, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), publico la compensacion mensual que los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision Mantaro - MORDAZA (en adelante "SST Mantaro - Lima"), pertenecientes a la Empresa de Transmision Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"); Que, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2002, EDEGEL solicito al OSINERG establezca la correcta interpretacion y aplicacion que debe darse a LA RESOLUCION por cuanto existe discrepancia con ETECEN respecto a la fecha de aplicacion de las compensaciones mensuales establecidas en LA RESOLUCION; Que, con Oficio Nº 009-2003-OSINERG/GART, se solicito a EDEGEL alcanzara MORDAZA de los acuerdos provisionales celebrados con ETECEN respecto al pago de las instalaciones por el uso del SST Mantaro - MORDAZA, lo que cumplio con la comunicacion GC-013-2003 del 23 de enero de 2003; Que, en respuesta a la solicitud de OSINERG contenida en el Oficio Nº 010-2003-OSINERG/GART, ETECEN, con Oficios Nº G-048-2003/ETECEN y Nº G-0692003/ETECEN, expreso sus comentarios con relacion a la peticion planteada por EDEGEL; 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, EDEGEL solicita que el OSINERG precise la fecha de vigencia de LA RESOLUCION, con el fin de resolver la discrepancia que mantiene con ETECEN sobre las compensaciones que debe pagar por el uso del SST Mantaro - Lima; 2.1.- POSICION DE EDEGEL Que, de acuerdo con la comunicacion enviada por EDEGEL, dicha empresa sostiene que las compensaciones mensuales fijadas por el OSINERG, a traves de LA RESOLUCION, deben ser aplicadas desde la fecha en que las centrales hidroelectricas de Yanango y Chimay iniciaron su operacion comercial, es decir, en febrero y octubre del ano 2000, respectivamente; Que, EDEGEL sustenta su posicion en los siguientes argumentos: · Entiende que LA RESOLUCION se limita a establecer los criterios sobre cuya base deben liquidarse las compensaciones por el uso de la infraestructura, debiendo producir sus efectos desde la vigencia de la Ley Nº 27239 que modifico el tenor del Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"); · Senala que el sostener que las compensaciones rigen a partir de la fecha de publicacion de LA RESOLUCION (posicion de ETECEN) implicaria admitir que la demora en la determinacion de las compensaciones por parte del regulador habria tenido como efecto el devolver al ambito privado la regulacion de una materia reser-

vada por ley al regulador. Adicionalmente, ello implicaria una aprobacion implicita de cualquier acuerdo celebrado en el interin (diciembre de 1999 y MORDAZA de 2001) entre entidades que involucre el establecimiento de condiciones discriminatorias, en perjuicio no solo de otro usuario de la misma infraestructura, sino sobre todo en perjuicio de los usuarios del sistema en su conjunto; Que, finalmente, solicita EDEGEL que la discrepante interpretacion que MORDAZA empresas exponen sobre la vigencia de las compensaciones debe ser resuelta por el Consejo Directivo del OSINERG conforme a lo establecido en el Articulo 30º de su Reglamento General2 ; 2.2.- POSICION DE ETECEN Que, ETECEN, mediante comunicaciones G-0482003/ETECEN y G-069-2003/ETECEN, senala que posteriormente a la publicacion y aprobacion de LA RESOLUCION, EDEGEL solicito a esta empresa de transmision que se realice una reliquidacion de las compensaciones pagadas desde febrero del ano 2000, por concepto del uso del SST Mantaro - Lima. Agrega que a partir de entonces, "(...) se llevaron a cabo diversas coordinaciones y comunicaciones sobre el particular, no llegandose a un acuerdo entre las partes hasta que los activos y el personal de ETECEN fuera transferidos al Sector Privado." Que, de acuerdo con lo informado por ETECEN los pagos que le efectuo EDEGEL hasta MORDAZA de publicarse LA RESOLUCION, fueron establecidos mediante un procedimiento especifico acordado con EDEGEL y que no puede aceptar que las compensaciones fijadas por el OSINERG MORDAZA aplicables a situaciones ocurridas MORDAZA de la publicacion de LA RESOLUCION porque esta no tiene caracter retroactivo; 2.3.- ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme disponen los Articulos 26º y 27º del Reglamento General de OSINERG3 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene facultad para fijar las tarifas de servicio publico de electricidad, funcion esta que es competencia exclusiva de su Consejo Directivo y que se ejerce a traves de resoluciones; Que, la LCE en su Articulo 62º dispone que las compensaciones por el uso de las redes del Sistema MORDAZA de Transmision seran reguladas por Ia Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). En aplicacion de tal facultad, se expidio LA RESOLUCION, mediante Ia

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 30º.- Discrepancias sobre la Interpretacion de una Regulacion y/o Disposicion Normativa.En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion. Articulo 26º.- Definicion de Funcion ReguladoraEn virtud de su funcion reguladora, OSINERG tiene la facultad de fijar tarifas del servicio publico de electricidad asi como del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 27º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones.

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