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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 239542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Precisan fecha de vigencia de resolu- ción sobre compensación mensual quetitulares de centrales de generacióndeben pagar por uso del SST Mantaro - Lima perteneciente a ETECEN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 031-2003-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2003Con fecha 9 de abril de 2001, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy el Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía, "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001 P/CTE (en adelante "LA RESOLUCIÓN"), cuya aplicación ha generado una soli-citud de la Empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante EDE- GEL"), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre el asunto a que se refieredicha solicitud. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante LA RESOLUCIÓN, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), publicó la compen-sación mensual que los titulares de las centrales de ge- neración del Sistema Interconectado Nacional deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema Secun-dario de Transmisión Mantaro - Lima (en adelante "SST Mantaro - Lima"), pertenecientes a la Empresa de Trans- misión Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"); Que, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2002, EDEGEL solicitó al OSINERG establezca la co- rrecta interpretación y aplicación que debe darse a LARESOLUCIÓN por cuanto existe discrepancia con ETE- CEN respecto a la fecha de aplicación de las compensa- ciones mensuales establecidas en LA RESOLUCIÓN; Que, con Oficio Nº 009-2003-OSINERG/GART, se solicitó a EDEGEL alcanzara copia de los acuerdos pro- visionales celebrados con ETECEN respecto al pago delas instalaciones por el uso del SST Mantaro - Lima, lo que cumplió con la comunicación GC-013-2003 del 23 de enero de 2003; Que, en respuesta a la solicitud de OSINERG conte- nida en el Oficio Nº 010-2003-OSINERG/GART, ETE- CEN, con Oficios Nº G-048-2003/ETECEN y Nº G-069-2003/ETECEN, expresó sus comentarios con relación a la petición planteada por EDEGEL; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, EDEGEL solicita que el OSINERG precise la fecha de vigencia de LA RESOLUCIÓN, con el fin de resolver la discrepancia que mantiene con ETECEN sobre las compensaciones que debe pagar por el uso del SSTMantaro - Lima; 2.1.- POSICIÓN DE EDEGEL Que, de acuerdo con la comunicación enviada por EDEGEL, dicha empresa sostiene que las compensa- ciones mensuales fijadas por el OSINERG, a través de LA RESOLUCIÓN, deben ser aplicadas desde la fechaen que las centrales hidroeléctricas de Yanango y Chi- may iniciaron su operación comercial, es decir, en febre- ro y octubre del año 2000, respectivamente; Que, EDEGEL sustenta su posición en los siguientes argumentos: • Entiende que LA RESOLUCIÓN se limita a estable- cer los criterios sobre cuya base deben liquidarse las compensaciones por el uso de la infraestructura, de-biendo producir sus efectos desde la vigencia de la Ley Nº 27239 que modificó el tenor del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"); • Señala que el sostener que las compensaciones rigen a partir de la fecha de publicación de LA RESOLU- CIÓN (posición de ETECEN) implicaría admitir que lademora en la determinación de las compensaciones por parte del regulador habría tenido como efecto el devol- ver al ámbito privado la regulación de una materia reser-vada por ley al regulador. Adicionalmente, ello implicaría una aprobación implícita de cualquier acuerdo celebra- do en el ínterin (diciembre de 1999 y abril de 2001) entre entidades que involucre el establecimiento de condicio-nes discriminatorias, en perjuicio no solo de otro usuario de la misma infraestructura, sino sobre todo en perjuicio de los usuarios del sistema en su conjunto; Que, finalmente, solicita EDEGEL que la discrepante interpretación que ambas empresas exponen sobre lavigencia de las compensaciones debe ser resuelta por el Consejo Directivo del OSINERG conforme a lo esta- blecido en el Artículo 30º de su Reglamento General 2; 2.2.- POSICIÓN DE ETECEN Que, ETECEN, mediante comunicaciones G-048- 2003/ETECEN y G-069-2003/ETECEN, señala que pos- teriormente a la publicación y aprobación de LA RESO-LUCIÓN, EDEGEL solicitó a esta empresa de transmi- sión que se realice una reliquidación de las compensa- ciones pagadas desde febrero del año 2000, por con-cepto del uso del SST Mantaro - Lima. Agrega que a partir de entonces, "(...) se llevaron a cabo diversas coordinaciones y comunicaciones sobre el particular, no llegándose a un acuerdo entre las partes hasta que los activos y el personal de ETECEN fuera transferidos al Sector Privado ." Que, de acuerdo con lo informado por ETECEN los pagos que le efectuó EDEGEL hasta antes de publicar- se LA RESOLUCIÓN, fueron establecidos mediante unprocedimiento específico acordado con EDEGEL y que no puede aceptar que las compensaciones fijadas por el OSINERG sean aplicables a situaciones ocurridas an-tes de la publicación de LA RESOLUCIÓN porque ésta no tiene carácter retroactivo; 2.3.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme disponen los Artículos 26º y 27º del Reglamento General de OSINERG 3, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene facultad para fijar las tarifas de servicio público de elec-tricidad, función ésta que es competencia exclusiva de su Consejo Directivo y que se ejerce a través de resolu- ciones; Que, la LCE en su Artículo 62º dispone que las com- pensaciones por el uso de las redes del Sistema Secun- dario de Transmisión serán reguladas por Ia Comisiónde Tarifas de Energía (hoy OSINERG). En aplicación de tal facultad, se expidió LA RESOLUCIÓN, mediante Ia 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Co-misión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderantede energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribuciónserán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de laLey establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 30º.- Discrepancias sobre la Interpretación de una Regulacióny/o Disposición Normativa.-En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación en uncaso particular, de una regulación y/o disposición normativa dictada por OSI-NERG, la ENTIDAD afectada podrá cuestionar dicha interpretación o aplica-ción ante el Consejo Directivo. Contra la decisión del Consejo Directivo sóloprocederá recurso de reconsideración. Por esta vía no es posible cuestionar elcontenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo suaplicación o interpretación. 3Artículo 26º.- Definición de Función Reguladora-En virtud de su función reguladora, OSINERG tiene la facultad de fijar tarifasdel servicio público de electricidad así como del servicio de transporte dehidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.Artículo 27º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.