TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 239549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Artículo 8º.- La base imponible para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, estará constituida por el costo total del servicio que será dividido entre los contribuyentes deacuerdo a la ubicación y uso del predio que ocupa. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 9º.- El monto mensual del Arbitrio de Limpie- za Pública estará determinado, según criterio social, sobre la base de una tabla única siguiente: CAT. USO DEL PREDIO LIMPIEZA PÚBLICA A Casa - Habitación S/. 9.00 B Locales comerciales en casa - habitación S/. 12.00 C Oficinas comerciales y profesionales S/. 18.00D Restaurantes de 2da. Categoría S/. 15.00 E Bancos, Cías. de Seguros, A.F.P.S., Clínicas, Agencias de Aduanas, MarítimasDe 0 a 500 m 2S/. 155.00 De 501 a más S/. 2,500.00 F Discotecas y similares S/. 140.00G Centros Educativos particulares S/. 30.00 H Terrenos sin construir S/. 7.00 I Predios destinados a industria, supermer- cados, grifos, hostales y grandes almacenes, cuya área de actividad está entre: I I de 1 a 500 m 2S/. 00.00 I2 de 501 a 2,500 m2S/. 170.00 I3 de 2,501 a 9,000 m2S/. 500.00 I4 de 9,001 a 13,000 m2S/. 1,000.00 15 de 13,001 m2 a más S/. 2,000.00 J Tarifa social S/. 5.50 Artículo 10º.- Establecer que el monto del pago del Arbitrio de Limpieza Pública que le corresponde a las per- sonas que utilizan áreas de uso público para el desarrollode sus actividades en S/.1.00: Un Nuevo Sol, la cual será pagada en forma diaria, dicho rendimiento es renta munici- pal, estará destinado a financiar el servicio de limpiezapública (barrido de calles y disposición final de residuos sólidos), el pago no determina permiso municipal. Artículo 11º.- El rendimiento de los arbitrios de lim- pieza pública constituye renta de la Municipalidad Distri- tal de La Perla. El cual será destinado para financiar el servicio de limpieza pública (servicio de recolección do-miciliaria de residuos, barrido de calles, transporte y dis- posición final de los residuos sólidos). CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 12º.- Los arbitrios de parques y jardines estará determinado en forma mensual, según criteriosocial, sobre la base de la tabla única siguiente: CAT. USO DEL PREDIO LIMPIEZA PÚBLICA A Casa - Habitación S/. 3.00 B Locales comerciales en casa - habitación. y puestos de mercados S/. 3.00 C Oficinas comerciales y profesionales S/. 5.00 D Restaurantes de 2da. Categoría S/. 5.00E Bancos, Cías. de seguros, A.F.P.S. Clínicas, Agencias de Aduanas, Marítimas 0 a 500 m. S/. 40.00 de 500 a más m. S/. 500.00 F Discotecas y similares S/. 40.00 G Centros Educativos particulares S/. 15.00H Terrenos sin construir S/. 3.00 I Predios destinados a industria, supermer- cados, grifos, hostales y grandes almacenescuya área de actividad está entre: I1 de 1 a 500 m 2S/. 40.00 I2 de 501 a 2,500 m2S/. 50.00 I3 de 2,501 a 9,000 m2S/. 100.00 I4 de 9,001 a 13,000 m2S/. 500.00 I5 de 13,001 a 100,000 m2S/. 600.00 J Tarifa social S/. 2.00 Artículo 13º.- El rendimiento del Arbitrio de Par- ques y Jardines Públicos constituye renta de la Mu-nicipalidad de La Perla y será destinado exclusiva- mente para financiar el servicio de mantenimiento y reforestación de Parques y Jardines Públicos crea- dos y por crearse. CAPÍTULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 14º.- El arbitrio de Serenazgo es renta de la Municipalidad de La Perla y será destinado íntegramente para el mejoramiento y mantenimiento del servicio. Lastasas aplicables a dicho servicio en forma mensual, se- rán de la siguiente manera: CAT. USO DEL PREDIO LIMPIEZA PÚBLICA A Casa - Habitación S/. 3.00 B Locales comerciales en casa - habit. y puestos de mercados S/. 3.00 C Oficinas comerciales y profesionales S/. 4.00D Restaurantes de 2da. Categoría S/. 4.00 E Bancos, Cías. de seguros, A.F.P.S., Clínicas, agencias de aduanas, marítimasDe 0 a 500 m. S/. 8.00 De 501 a más m. S/. 10.00 F Discotecas y similares S/. 8.00G Centros Educativos particulares S/. 5.00 H Terrenos sin construir S/. 3.00 I Predios destinados a industria, supermer- cados, grifos, hostales y grandes almacenes S/. 10.00 J Tarifa Social S/. 1.00 CAPÍTULO V DE LOS PENSIONISTAS Y EXONERADOS Artículo 15º.- Aplíquese un descuento del 30% so- bre el total resultante de los arbitrios de limpieza públicay parques y jardines para el caso de los contribuyentes que sean pensionistas y/o exonerados del Impuesto Predial y cuyo uso del predio sea el de casa - habitación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias que sean ne- cesarias para la mejor implementación, aplicación re-caudación y administración de los arbitrios a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Establézcase el derecho de emisión me- canizada y su distribución el 0.4% de la U.I.T. la cual será dividida entre los 12 recibos. Tercera.- Los predios que tengan un doble uso (casa - habitación, comercio o casa - habitación, servicio) pa- garán la tasa más alta según corresponda por casa ha- bitación o comercio. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administración Tri- butaria y Rentas y a la Unidad de Administración Tributa- ria su estricto cumplimiento. Determínese el descuentodel 10% al pronto pago de Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplas. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03331 Establecen monto mínimo de pago anual del Impuesto al Patrimonio Pre-dial ORDENANZA Nº 003-2003-MDLP La Perla, 7 de febrero del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLA