Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239543

cual fijo Ia compensacion mensual que los titulares de Ias centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional debian pagar por el uso de Ias instalaciones del SST Mantaro-Lima; Que, de Ia lectura de dicha resolucion se observa que no contiene enunciado alguno respecto al momento desde el cual deben regir Ias compensaciones alli senaladas, razon por Ia cual, a tenor de lo mencionado por EDEGEL, genera discrepancia que debe ser resuelta por el OSINERG, conforme a lo dispuesto por el Articulo 30º de su Reglamento General; Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") senala que el acto administrativo es eficaz y como tal produce sus efectos, a partir de Ia notificacion legalmente realizada. LA RESOLUCION constituye un acto administrativo que fue debidamente publicitado en el Diario Oficial EI Peruano el dia 9 de MORDAZA de 2001. Es desde dicha fecha que Ias compensaciones fijadas por el OSINERG producen sus efectos; Que, respecto a lo afirmado por EDEGEL en el sentido que existe precedente dictado por el OSINERG para que sus resoluciones rijan a situaciones ocurridas con anterioridad a su fecha de expedicion, debe senalarse que, en esta oportunidad, tales precedentes no son de aplicacion por cuanto LA RESOLUCION fue expedida con fecha anterior a la vigencia de la LPAG que introdujo el concepto de la eficacia anticipada del acto administrativo; Que, respecto a la discrepancia surgida entre EDEGEL y ETECEN, reflejada en cartas cursadas entre MORDAZA empresas, de fechas posteriores a la aprobacion del MORDAZA Articulo 62º de la LCE, la misma no puede ser materia de solucion por parte del OSINERG por cuanto la LCE no contempla la intervencion del regulador en aspectos de dirimencia como el MORDAZA senalado; de modo tal que corresponden a acciones de naturaleza privada; Que, en razon a las consideraciones expuestas anteriormente, tratandose de un problema de aplicacion de una resolucion expedida por el Consejo Directivo del OSINERG, corresponde al organo rector del organismo regulador, emitir la resolucion correspondiente a la solicitud de EDEGEL; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico OSINERGGART/DGT Nº 009-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-010; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Precisese que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 9 de MORDAZA de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa del numeral 2.3 de la presente resolucion. Articulo 2º .- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03382

VISTO el Memorandum Nº GF-007/2003 de fecha 15 de enero de 2003, el Memorandum Nº 022-GAF y el Informe Nº 010-GL/2002 de fecha 27 de enero de 2003 con relacion a la contratacion de los servicios de consultor D. MORDAZA Kennet para que desarrolle estudios que se requieren para un grupo de proyectos de FITEL; CONSIDERANDO: Que el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratacion de servicios personalisimos se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorandum Nº GF-007/2003 remitido por la Gerencia de FITEL el 15 de enero de 2003, se solicita el desarrollo de estudios necesarios para un grupo de proyectos de FITEL (Conectividad en distritos que no cuentan con telefonia fija local, Estudio de Factibilidad para continuar con la instalacion de telefonos publicos en localidades rurales y planificacion de las Telecomunicaciones Rurales por departamentos en convenios con las universidades); Que la Gerencia de FITEL observo que se requiere contar para el grupo de proyectos de FITEL con estudios sobre la Determinacion de la politica de interconexion para operadores de telefonia en areas rurales, Determinacion de la politica de tarifas para operadores de telefonia en areas rurales y Determinacion del costo del acceso/servicio universal bajo diversas modalidades de servicios de telecomunicaciones en el MORDAZA, sugiriendo la contratacion del consultor D. MORDAZA Kennet en atencion a su experiencia y especialidad profesional en los temas materia de dichos estudios; Que evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y especial calificacion en los temas, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los servicios del consultor D. MORDAZA Kennet; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el Articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2003; Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, aprobado por Resolucion Directoal Nº 003-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 166 del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios del consultor D. MORDAZA Kennet para que realice los estudios que se requieren un grupo de proyectos de FITEL.

OSIPTEL
Autorizan contratacion de servicios personalisimos de consultor mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2003-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de febrero de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.