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PÆg. 239543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 cual fijó Ia compensación mensual que los titulares de Ias centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional debían pagar por el uso de Ias instalaciones del SST Mantaro-Lima; Que, de Ia lectura de dicha resolución se observa que no contiene enunciado alguno respecto al momento desde el cual deben regir Ias compensaciones allí seña-ladas, razón por Ia cual, a tenor de lo mencionado por EDEGEL, genera discrepancia que debe ser resuelta por el OSINERG, conforme a lo dispuesto por el Artículo30º de su Reglamento General; Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Administra- tivo General (en adelante "LPAG") señala que el acto admi-nistrativo es eficaz y como tal produce sus efectos, a partir de Ia notificación legalmente realizada. LA RESOLUCIÓN constituye un acto administrativo que fue debidamente pu-blicitado en el Diario Oficial EI Peruano el día 9 de abril de 2001. Es desde dicha fecha que Ias compensaciones fija- das por el OSINERG producen sus efectos; Que, respecto a lo afirmado por EDEGEL en el sentido que existe precedente dictado por el OSINERG para que sus resoluciones rijan a situaciones ocurridas con anterio-ridad a su fecha de expedición, debe señalarse que, en esta oportunidad, tales precedentes no son de aplicación por cuanto LA RESOLUCIÓN fue expedida con fecha an-terior a la vigencia de la LPAG que introdujo el concepto de la eficacia anticipada del acto administrativo; Que, respecto a la discrepancia surgida entre EDE- GEL y ETECEN, reflejada en cartas cursadas entre am- bas empresas, de fechas posteriores a la aprobación del nuevo Artículo 62º de la LCE, la misma no puede sermateria de solución por parte del OSINERG por cuanto la LCE no contempla la intervención del regulador en aspectos de dirimencia como el antes señalado; de modotal que corresponden a acciones de naturaleza privada; Que, en razón a las consideraciones expuestas ante- riormente, tratándose de un problema de aplicación de unaresolución expedida por el Consejo Directivo del OSINERG, corresponde al órgano rector del organismo regulador, emi- tir la resolución correspondiente a la solicitud de EDEGEL; Que, teniendo en cuenta el informe técnico OSINERG- GART/DGT Nº 009-2003 de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria del OSINERG y el informe de la AsesoríaLegal Interna OSINERG-GART-AL-2003-010; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re-glamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Precísese que la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 9 de abril de 2001, por las razones expuestas en la parte considera-tiva del numeral 2.3 de la presente resolución. Artículo 2º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 03382 OSIPTEL Autorizan contratación de servicios personalísimos de consultor medianteproceso de adjudicación de menorcuantía ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2003-PD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2003VISTO el Memorándum Nº GF-007/2003 de fecha 15 de enero de 2003, el Memorándum Nº 022-GAF y el Informe Nº 010-GL/2002 de fecha 27 de enero de 2003 con relación a la contratación de los servicios de consul-tor D. Mark Kennet para que desarrolle estudios que se requieren para un grupo de proyectos de FITEL; CONSIDERANDO: Que el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que los servicios personalísimos seencuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe concretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contra-tación de servicios personalísimos se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o su determi-nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorándum Nº GF-007/2003 remitido por la Gerencia de FITEL el 15 de enero de 2003, se solicitael desarrollo de estudios necesarios para un grupo de pro- yectos de FITEL (Conectividad en distritos que no cuentan con telefonía fija local, Estudio de Factibilidad para conti-nuar con la instalación de teléfonos públicos en localidades rurales y planificación de las Telecomunicaciones Rurales por departamentos en convenios con las universidades); Que la Gerencia de FITEL observó que se requiere contar para el grupo de proyectos de FITEL con estu- dios sobre la Determinación de la política de interco-nexión para operadores de telefonía en áreas rurales, Determinación de la política de tarifas para operadores de telefonía en áreas rurales y Determinación del costodel acceso/servicio universal bajo diversas modalida- des de servicios de telecomunicaciones en el país, sugi- riendo la contratación del consultor D. Mark Kennet enatención a su experiencia y especialidad profesional en los temas materia de dichos estudios; Que evaluadas las especiales características y con- siderando el prestigio, experiencia y especial califica- ción en los temas, la Gerencia Legal emite opinión favo- rable respecto de la contratación de los servicios delconsultor D. Mark Kennet; Que el informe citado determina que se ha configura- do la causal de exoneración prevista en el literal h) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo de aplicación lo señalado en el Artículo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Dispo- siciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprue-ba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de finan- ciamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2003; Directi-va Nº 004-2003-EF/76.01, aprobado por Resolución Direc- toal Nº 003-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Auste- ridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Trata-miento Empresarial para el Año Fiscal 2003 y con lo acorda- do en la Sesión del Consejo Directivo Nº 166 del 30 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proce- so de Adjudicación Directa para la contratación de losservicios del consultor D. Mark Kennet para que realice los estudios que se requieren un grupo de proyectos de FITEL.