Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan la contratacion de los servicios de arrendamiento de maquinas fotocopiadoras, mantenimiento y limpieza, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2003-PCM MORDAZA, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 004-2003-PCM, se aprobo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de arrendamiento de maquinas fotocopiadoras por un periodo de 3 (tres) meses y por un monto de hasta S/. 60 000,00 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el tiempo que demandaria el desarrollo de las acciones para llevar a cabo el MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva a que se refiere la Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 004-2003-PCM, afectaria la atencion del servicio de fotocopiado requerido por la Presidencia del Consejo de Ministros en forma directa e inminente, produciendose en consecuencia una situacion de urgencia; Que, en caso de urgencia declarada, de conformidad con el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones que se MORDAZA estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, contando con el informe tecnico-legal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de arrendamiento de maquinas fotocopiadoras para la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por situacion de urgencia, para la contratacion de la prestacion del servicio de arrendamiento de maquinas fotocopiadoras, por un periodo de tres (3) meses y por un monto de hasta S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina de Administracion a realizar la adquisicion a que se refiere el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de tres meses y hasta por la suma de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaria General - PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, bajo responsabilidad, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2003-PCM MORDAZA, 21 de febrero de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 107-2003-PCM/OA.OAA.700.1 de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre del 2002 se convoco el Concurso Publico Nº 002-2002-PCM para la contratacion del servicio de mantenimiento y limpieza para la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud al cual con fecha 22 de enero del 2003 se otorgo la Buena Pro a la empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A.-PISERSA, al obtener el mayor puntaje entre las propuestas presentadas; Que, el postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, actual prestatario del servicio MORDAZA descrito, dentro del plazo de Ley, presento recurso de apelacion contra el resultado del referido MORDAZA de seleccion; Que, al 31 de enero del 2003 concluyo el plazo de vigencia del contrato complementario por el servicio de mantenimiento y limpieza celebrado con la empresa impugnante en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, atendiendo al tiempo que demandaria el desarrollo de las acciones de dicha impugnacion, se compromete en forma directa e inmediata la prestacion del servicio de mantenimiento y limpieza, produciendose en consecuencia una situacion de urgencia; Que, la urgencia se encuentra determinada por el hecho que el servicio de mantenimiento y limpieza, si bien es un servicio tercerizado, incide directamente en la productividad de la Entidad, toda vez que salvaguarda la atencion de los servicios al publico usuario, la salud y bienestar de los trabajadores, funcionarios y altas autoridades que hacen uso de nuestros locales; Que, al respecto, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se considera situacion de urgencia la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, en este caso, la culminacion del Concurso Publico materia de impugnacion; Que, asimismo, segun el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM que modifica el parrafo in fine del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas;

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