Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS MORDAZA BENAISSA Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperacion 03165

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ridos en las areas de transformacion de los productos de la pesca maritima con el proposito de permitir el mejoramiento de su calidad y su valorizacion optima. Por otra parte, las Partes contratantes que informan mutuamente con vistas al establecimiento de un sistema dinamico de comercializacion de los productos de la pesca maritima en los mercados interno e internacional. Articulo Quinto.- Puesta en marcha de los programas de cooperacion Para la aplicacion de los articulos tercero y MORDAZA, programas y acciones se elaboraran conjuntamente por las Partes contratantes y se estableceran en el seno de la Comision Mixta prevista en el articulo 8, la misma que podra para dicho efecto crear uno o varios comites cientificos especializados. Articulo Sexto.- Financiamiento de los programas de cooperacion Las Partes podran solicitar el financiamiento y la participacion de los organismos internacionales para la ejecucion de proyectos establecidos en aplicacion de las disposiciones de los articulos MORDAZA y tercero del presente Acuerdo. Articulo Septimo.- Cooperacion en el seno de los organismos internacionales y regionales Las Partes contratantes promueven consultas mutuas a fin de armonizar sus posiciones en el seno de las organizaciones internacionales y regionales competentes en materia de pesca maritima. Articulo Octavo.- Comision Mixta Se crea una Comision Mixta encargada de velar por la buena aplicacion del presente Acuerdo y de supervisar su ejecucion, interpretacion y buen funcionamiento. Se encargara, asimismo, de resolver los litigios que puedan originarse de su interpretacion. Establece los programas y acciones de cooperacion previstos por el presente Acuerdo. Esta comision velara por la ejecucion de los programas anuales de cooperacion que seran establecidos. Crea y fija el mandato de los comites cientificos a los que se refiere el articulo quinto. Esta comision se reune tanto como sea necesario y por lo menos una vez al ano, alternativamente en la Republica del Peru y en el Reino de Marruecos. Articulo Noveno.- Duracion y entrada en vigencia del Acuerdo El presente Acuerdo se concluye por una duracion de dos anos, y se renovara a la expiracion de dicho plazo, por MORDAZA reconduccion por periodos sucesivos de dos anos. Entrara en vigencia provisionalmente a partir de su firma y definitivamente a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion relativa al cumplimiento de las formalidades requeridas para su entrada en vigencia, de conformidad con los procedimientos aplicables en ambos paises. Cada una de las Partes contratantes podra en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo. Esta denuncia tendra efecto seis meses despues de la notificacion escrita a la otra Parte. Las disposiciones de este Acuerdo continuaran siendo aplicadas luego de su denuncia o su expiracion, a todas las obligaciones de programas o de contratos establecidos en virtud de sus disposiciones y que no hayan sido ejecutados completamente a la fecha de su vencimiento. Hecho en MORDAZA, el dia ocho de enero del ano dos mil tres, en dos ejemplares en idioma espanol, arabe y MORDAZA, cada texto dando igualmente fe. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales suscrito con la Republica de Costa Rica
DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de enero de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 9 de enero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA La Republica del Peru y la Republica de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicitas de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convencion de San MORDAZA sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;

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