TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 239637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 ridos en las áreas de transformación de los productos de la pesca marítima con el propósito de permitir el mejoramiento de su calidad y su valorización óptima. Por otra parte, las Partes contratantes que informan mutuamente con vistas al establecimiento de un sistema dinámico de comercialización de los productos de la pesca marítima en los mercados interno e internacional. Artículo Quinto.- Puesta en marcha de los pro- gramas de cooperación Para la aplicación de los artículos tercero y cuarto, programas y acciones se elaborarán conjuntamente porlas Partes contratantes y se establecerán en el seno de la Comisión Mixta prevista en el artículo 8, la misma que podrá para dicho efecto crear uno o varios comités cien-tíficos especializados. Artículo Sexto.- Financiamiento de los progra- mas de cooperación Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la par- ticipación de los organismos internacionales para la eje- cución de proyectos establecidos en aplicación de las disposiciones de los artículos segundo y tercero del pre-sente Acuerdo. Artículo Séptimo.- Cooperación en el seno de los organismos internacionales y regionales Las Partes contratantes promueven consultas mu- tuas a fin de armonizar sus posiciones en el seno de las organizaciones internacionales y regionales competentes en materia de pesca marítima. Artículo Octavo.- Comisión Mixta Se crea una Comisión Mixta encargada de velar por la buena aplicación del presente Acuerdo y de supervi- sar su ejecución, interpretación y buen funcionamiento.Se encargará, asimismo, de resolver los litigios que pue- dan originarse de su interpretación. Establece los programas y acciones de cooperación previstos por el presente Acuerdo. Esta comisión velará por la ejecución de los progra- mas anuales de cooperación que serán establecidos. Crea y fija el mandato de los comités científicos a los que se refiere el artículo quinto. Esta comisión se reúne tanto como sea necesario y por lo menos una vez al año, alternativamente en la República del Perú y en el Reino de Marruecos. Artículo Noveno.- Duración y entrada en vigen- cia del Acuerdo El presente Acuerdo se concluye por una duración de dos años, y se renovará a la expiración de dicho plazo, por tácita reconducción por períodos sucesivosde dos años. Entrará en vigencia provisionalmente a partir de su firma y definitivamente a partir de la fecha de la últimanotificación relativa al cumplimiento de las formalidades requeridas para su entrada en vigencia, de conformidad con los procedimientos aplicables en ambos países. Cada una de las Partes contratantes podrá en cual- quier momento denunciar el presente Acuerdo. Esta denuncia tendrá efecto seis meses después de la notifi-cación escrita a la otra Parte. Las disposiciones de este Acuerdo continuarán sien- do aplicadas luego de su denuncia o su expiración, atodas las obligaciones de programas o de contratos establecidos en virtud de sus disposiciones y que no hayan sido ejecutados completamente a la fecha de suvencimiento. Hecho en Lima, el día ocho de enero del año dos mil tres, en dos ejemplares en idioma español, árabe y fran- cés, cada texto dando igualmente fe. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresPOR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS MOHAMED BENAÏSSA Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación 03165 Ratifican Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturalessuscrito con la Repœblica de Costa Rica DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de enero de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Pro- tección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 deenero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La República del Perú y la República de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pér- dida de los bienes culturales como por el daño que seinfringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lu- gares de interés histórico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conser- var su patrimonio cultural, de conformidad con los prin- cipios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse paraProhibir e Impedir la Importación, Exportación y Transfe- rencia Ilícitas de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial,Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Sal- vador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, His- tórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, cons-tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el de- recho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;