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PÆg. 239636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 considera necesaria la precisión del artículo 1º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, en cuanto al ámbito geográfico de su aplica- ción; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-338-2002-PRODUCE/IMP del 29 de octubre de 2002 remite el informe “Resultados obteni-dos durante el régimen provisional para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte del recur- so chanque o tolina en la zona litoral de Moquegua yTacna”, en el cual manifiesta que continúan descendiendo las densidades poblacionales del recurso en el litoral de los citados departamentos y que persiste la predomi-nancia de ejemplares juveniles y una pequeña fracción de adultos en proceso de maduración gonadal; por lo que recomienda continuar con la veda de la especie endicha zona, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento, reclutamiento y reproducción; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que el ámbito geográfico de aplicación de la autorización de extracción del recursochanque o tolina (Concholepas concholepas), dispues- ta por la Resolución Ministerial Nº 244-2002-PE, a partir del 15 de julio de 2002, comprende todo el litoral Perua-no, a excepción de las jurisdicciones de los departa- mentos de Moquegua y Tacna. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE para los departamentos de Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 03522 RELACIONES EXTERIORES Ratifican acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima suscrito conMarruecos DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de enero de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno delReino de Marruecos"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Coopera- ción en Materia de Pesca Marítima entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino deMarruecos" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de enero del 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos denominados en adelante "Par-tes contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países; Conscientes del rol específico que el sector de la pesca marítima y sus industrias ocupan en su desarro- llo económico y social; y, Considerando la conveniencia de estimular la coope- ración en las áreas de la formación, investigación técni- ca y científica en materia de pesca marítima y de lasindustrias de transformación de los productos de la pes- ca marítima. Han convenido lo siguiente: Artículo Primero.- Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto promover la cooperación técnica y científica en materia de pescamarítima entre ambos países, particularmente mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común de conformidad a sus respecti-vas políticas de desarrollo. Artículo Segundo.- Cooperación en el área de la formación Las Partes ejecutarán, en el marco de la puesta en marcha de la cooperación técnica, los proyectos específi- cos sobre: a) La organización de cursillos de formación; b) La concesión de becas; c) El acceso, con fines pedagógicos, de sus ciudada- nos a las instituciones de formación profesional así como a las empresas de pesca marítima y de industrias de transformación de los productos de la pesca marítima; d) La organización de seminarios, cursos, conferen- cias y el intercambio de informaciones y documentación científicas; e) El envío de expertos, investigadores y el inter- cambio de profesores; f) El intercambio periódico de las informaciones ne- cesarias a la adaptación y armonización de sus progra- mas de formación. Artículo Tercero.- Cooperación técnica y cientí- fica en materia de pesca marítima Las Partes contratantes cooperan, con vistas a pro- mover la elaboración, gestión y realización de progra- mas comunes de investigación científica preparados porsus institutos de investigación, tendientes particularmen- te a permitir un mejor conocimiento de sus recursos haliéuticos a mejorar su explotación, su gestión y sucomercialización en beneficio de su desarrollo económi- co y social. Estimulan los intercambios de informaciones sobre las técnicas y los equipos de pesca marítima. Artículo Cuarto.- Cooperación en el área de la transformación y comercialización de los produc- tos de la pesca marítima Las Partes contratantes estimulan el intercambio de sus experiencias respectivas en materia de transforma-ción y de comercialización de los productos de la pesca marítima y de sus derivados. A este efecto, cada una de las Partes beneficiará a la otra y a sus operadores con sus conocimientos adqui-