Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

considera necesaria la precision del articulo 1º de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando precedente, en cuanto al ambito geografico de su aplicacion; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-338-2002-PRODUCE/IMP del 29 de octubre de 2002 remite el informe "Resultados obtenidos durante el regimen provisional para la extraccion, procesamiento, comercializacion y transporte del recurso chanque o tolina en la MORDAZA litoral de MORDAZA y Tacna", en el cual manifiesta que continuan descendiendo las densidades poblacionales del recurso en el litoral de los citados departamentos y que persiste la predominancia de ejemplares juveniles y una pequena fraccion de adultos en MORDAZA de maduracion gonadal; por lo que recomienda continuar con la MORDAZA de la especie en dicha MORDAZA, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento, reclutamiento y reproduccion; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el ambito geografico de aplicacion de la autorizacion de extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 244-2002-PE, a partir del 15 de MORDAZA de 2002, comprende todo el litoral Peruano, a excepcion de las jurisdicciones de los departamentos de MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE para los departamentos de MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03522

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos denominados en adelante "Partes contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos paises; Conscientes del rol especifico que el sector de la pesca maritima y sus industrias ocupan en su desarrollo economico y social; y, Considerando la conveniencia de estimular la cooperacion en las areas de la formacion, investigacion tecnica y cientifica en materia de pesca maritima y de las industrias de transformacion de los productos de la pesca maritima. Han convenido lo siguiente: Articulo Primero.- Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto promover la cooperacion tecnica y cientifica en materia de pesca maritima entre ambos paises, particularmente mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun de conformidad a sus respectivas politicas de desarrollo. Articulo Segundo.- Cooperacion en el area de la formacion Las Partes ejecutaran, en el MORDAZA de la puesta en marcha de la cooperacion tecnica, los proyectos especificos sobre: a) La organizacion de cursillos de formacion; b) La concesion de becas; c) El acceso, con fines pedagogicos, de sus ciudadanos a las instituciones de formacion profesional asi como a las empresas de pesca maritima y de industrias de transformacion de los productos de la pesca maritima; d) La organizacion de seminarios, cursos, conferencias y el intercambio de informaciones y documentacion cientificas; e) El envio de expertos, investigadores y el intercambio de profesores; f) El intercambio periodico de las informaciones necesarias a la adaptacion y armonizacion de sus programas de formacion. Articulo Tercero.- Cooperacion tecnica y cientifica en materia de pesca maritima Las Partes contratantes cooperan, con vistas a promover la elaboracion, gestion y realizacion de programas comunes de investigacion cientifica preparados por sus institutos de investigacion, tendientes particularmente a permitir un mejor conocimiento de sus recursos halieuticos a mejorar su explotacion, su gestion y su comercializacion en beneficio de su desarrollo economico y social. Estimulan los intercambios de informaciones sobre las tecnicas y los equipos de pesca maritima. Articulo Cuarto.- Cooperacion en el area de la transformacion y comercializacion de los productos de la pesca maritima Las Partes contratantes estimulan el intercambio de sus experiencias respectivas en materia de transformacion y de comercializacion de los productos de la pesca maritima y de sus derivados. A este efecto, cada una de las Partes beneficiara a la otra y a sus operadores con sus conocimientos adqui-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican acuerdo de cooperacion en materia de pesca maritima suscrito con Marruecos
DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de enero de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo de Cooperacion en Materia de Pesca Maritima entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en Materia de Pesca Maritima entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 8 de enero del 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres.

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