Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
ARTICULO IV

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Ratifican Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica suscrito con el Gobierno de la Republica Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de enero de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 17 de enero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, con miras a desarrollar aun mas las relaciones amistosas y la cooperacion tecnica y economica entre los dos paises, convienen en suscribir el presente Convenio a tenor de los siguientes articulos: ARTICULO I El Gobierno de la Republica Popular China brindara al Gobierno de la Republica del Peru una cooperacion financiera no reembolsable por un monto de diez millones de yuanes de Renminbi, sin obligacion de retribucion alguna. ARTICULO II Los recursos economicos seran destinados a financiar la ejecucion de proyectos de cooperacion tecnica y economica o al suministro de equipamiento e insumos segun sea acordado entre los dos Gobiernos. Las areas susceptibles de recibir la ayuda economica no reembolsable y los detalles concretos seran determinados posteriormente por las instituciones encargadas de la cooperacion internacional de ambos Gobiernos. ARTICULO III El procedimiento tecnico bancario para la ejecucion del presente Convenio sera acordado en ocasion posterior por el Banco de la Nacion del Peru y el Banco de China.

El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de su firma y su validez se mantendra hasta el dia en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el dia 17 de enero de 2003, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espanol y MORDAZA, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica Popular China Shi Guangsheng Ministro de Comercio Exterior y Cooperacion Economica 03167

SALUD
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, creo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud y, el articulo 33º, literal b) de la misma Ley, establece que el IDREH tiene como mision conducir las actividades de Investigacion academica, formacion, capacitacion y especializacion del personal, el desarrollo y la evaluacion de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 278-2002SA/DM, de fecha 5 de febrero del 2002, se designa la Comision de Transferencia y Evaluacion de las Gestiones y Capacidades de la Escuela Nacional de Salud Publica al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; Que, habiendose cumplido con tal encargo, debe aprobarse el Reglamento de Organizacion y Funciones del IDREH, que constituye un documento de gestion en el que se define su estructura organica y se especifica las funciones generales de sus organos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificado mediante Ley Nº 27899; y, estando a lo acordado: Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), que consta de 5 Titulos, 3 Capitulos, 44 Articulos, 1 Disposicion Complementaria, 6 Disposiciones Transitorias y el Organigrama Estructural, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Salud y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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