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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 239639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 Ratifican Convenio de Cooperación Eco- nómica y TØcnica suscrito con el Go-bierno de la Repœblica Popular China DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de enero de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobier-no de la República del Perú y el Gobierno de la Re- pública Popular China" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción Económica y Técnica entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Popular China" , suscrito en la ciudad de Lima, Repú- blica del Perú, el 17 de enero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, con miras a desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperacióntécnica y económica entre los dos países, convienen en suscribir el presente Convenio a tenor de los si- guientes artículos: ARTÍCULO I El Gobierno de la República Popular China brindará al Gobierno de la República del Perú una cooperación fi- nanciera no reembolsable por un monto de diez millonesde yuanes de Renminbi, sin obligación de retribución alguna. ARTÍCULO II Los recursos económicos serán destinados a fi- nanciar la ejecución de proyectos de cooperación téc- nica y económica o al suministro de equipamiento e insumos según sea acordado entre los dos Gobier-nos. Las áreas susceptibles de recibir la ayuda eco- nómica no reembolsable y los detalles concretos se- rán determinados posteriormente por las institucionesencargadas de la cooperación internacional de ambos Gobiernos. ARTÍCULO III El procedimiento técnico bancario para la ejecución del presente Convenio será acordado en ocasión poste- rior por el Banco de la Nación del Perú y el Banco de China.ARTÍCULO IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su validez se mantendrá hasta el díaen que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima el día 17 de enero de 2003, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmen-te válidos. Por el Gobierno de la República del Perú Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Popular China Shi Guangsheng Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica 03167 SALUD Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto de Desarrollo de Re-cursos Humanos (IDREH) DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27657 Ley del Minis- terio de Salud, creó al Instituto de Desarrollo de Recur- sos Humanos (IDREH) como Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de Salud y, el artículo 33º, literal b) de la misma Ley, establece que el IDREH tiene como misión conducir las actividades de Investigaciónacadémica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2002- SA/DM, de fecha 5 de febrero del 2002, se designa la Comisión de Transferencia y Evaluación de las Gestio-nes y Capacidades de la Escuela Nacional de Salud Pública al Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos; Que, habiéndose cumplido con tal encargo, debe apro- barse el Reglamento de Organización y Funciones del IDREH, que constituye un documento de gestión en elque se define su estructura orgánica y se especifica las funciones generales de sus órganos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado mediante Ley Nº 27899; y, estando alo acordado: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), que consta de 5 Títulos, 3 Capítulos, 44 Artí- culos, 1 Disposición Complementaria, 6 DisposicionesTransitorias y el Organigrama Estructural, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.