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PÆg. 239631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-02-CNM Lima, 30 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 23626 y su modifica- toria la Ley Nº 26341, el Conservatorio Nacional de Mú- sica tiene la condición de Escuela Superior con autono- mía académica, económica y administrativa; Que de acuerdo al Art. 55º del Decreto Supremo Nº 041-02-ED, que modifica el Estatuto del Conservatorio Nacional de Música, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 47-94-ED; el día 3 de diciembre del año 2002, el Comité Electoral organizó y dirigió el proceso de elec- ción de las autoridades institucionales para el período2003-2006, de acuerdo con lo normado en el Reglamen- to de Elecciones aprobado mediante Resolución Directo- ral Nº 198-02-CNM y su modificatoria la Resolución Di-rectoral Nº 203-02-CNM; Que conforme con el Acta de los Resultados del Pro- ceso Electoral 2002, la Asamblea Electoral eligió al Di-rector de Promoción y Actividades Musicales del Con- servatorio Nacional de Música, de acuerdo al Art. 27º del Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modificatorio De-creto Supremo Nº 041-02-ED, por lo que es procedente efectuar la designación respectiva; De conformidad con la Ley Nº 23626 y su modifica- toria la Ley Nº 26341, la Ley Nº 27594, el Decreto Supre- mo Nº 47-94-ED y su modificatorio el Decreto Supremo Nº 041-02-ED, la Resolución Directoral Nº 198-02-CNMy su modificatoria la Resolución Directoral Nº 203-02- CNM; Con el visado del Director de la Oficina de Adminis- tración y lo informado por el Área de Personal; y, Con conocimiento del Consejo Directivo, de fecha 4 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: 1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero del 2003, por un período de 4 años, al profesor César Andrés VIVAN- CO SÁNCHEZ, en el cargo de Director de Promoción yActividades Musicales, Director de Programa Sectorial III - Categoría F-4, del Conservatorio Nacional de Músi- ca, cargo considerado de confianza. 2º.- Al término de sus funciones el profesor César Andrés VIVANCO SÁNCHEZ, retornará al cargo de ca- rrera del cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ITURRIAGA ROMERO Director General 03369 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de viceministro a Ja- pón para participar en Conferencia Anual 2003 del Asia Pacific Energy Research Centre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2003-EM/DM Lima, 20 de febrero del 2003CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Asia Pacific Economic Cooperation - APEC, principal Forum que tiene como propósito facilitar el crecimiento económico, la coopera-ción, el comercio y la inversión en la Región Asia Pacifi- co; Que, el Asia Pacific Energy Research Centre - APERC, que forma parte del Asia Pacific Economic Cooperation, tiene como objetivo principal impulsar el entendimiento de las tendencias en la oferta y demandafuturas de energía de cada uno de los miembros de la asociación y las implicancias sobre las políticas energé- ticas, lo cual a su vez mejoraría la calidad de la infor- mación disponible sobre energía, y por lo tanto, la efi-ciencia de la operación de los mercados regionales de energía; así mismo, busca establecer y mantener relacio- nes con otras organizaciones regionales e internaciona-les de investigación en energía; Que, se llevará a cabo la Conferencia Anual 2003 del Asia Pacific Energy Research Centre, los días 26 y 27de febrero de 2003, en la ciudad de Tokyo, Japón; Que, en dicho evento se tratará, entre otros temas sobre la seguridad energética en la Región APEC; losasuntos relacionados con la inversión en el sector energé- tico, la reforma del sistema regulatorio energético; y, la evaluación de políticas de eficiencia energética; Que, el Ing. Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, ha sido designado para asistir a la Conferencia Anual antesmencionada; y en consecuencia es necesario autorizar el viaje del referido funcionario a la ciudad de Tokyo, Japón, del 24 de febrero al 2 de marzo de 2003; De conformidad con lo establecido por el Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Carlos Gara- ycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 24 de febrero al 2 de marzo de 2003, para el fin a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de instala- ción que ascienden a US$ 520,00 (Quinientos veinte y00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Mi- nisterio de Energía y Minas. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por el Asia Pacific Energy Research Centre. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03525 Delegan al INACC la realización de asig- nación de montos recaudados por pagode derecho de vigencia y penalidad ainstituciones beneficiarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2003-EM/DGM Lima, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se es- tableció el procedimiento a seguir para el pago y la acre- ditación del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titulares mineros, así como las disposiciones re-feridas a la distribución del monto recaudado por dichos conceptos; Que, el artículo 92º del Reglamento de Diversos Títu- los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Dirección General deMinería realizará la asignación de los montos recauda- dos por el pago del derecho de vigencia y la penalidad a las instituciones beneficiarias conforme a lo establecidoen el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, el artículo 92º antes referido faculta a la Direc- ción General de Minería para delegar al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, la realización de la asignación de los montos recaudados; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería;