Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-02-CNM MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 23626 y su modificatoria la Ley Nº 26341, el Conservatorio Nacional de Musica tiene la condicion de Escuela Superior con autonomia academica, economica y administrativa; Que de acuerdo al Art. 55º del Decreto Supremo Nº 041-02-ED, que modifica el Estatuto del Conservatorio Nacional de Musica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 47-94-ED; el dia 3 de diciembre del ano 2002, el Comite Electoral organizo y dirigio el MORDAZA de eleccion de las autoridades institucionales para el periodo 2003-2006, de acuerdo con lo normado en el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 198-02-CNM y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 203-02-CNM; Que conforme con el Acta de los Resultados del MORDAZA Electoral 2002, la Asamblea Electoral MORDAZA al Director de Promocion y Actividades Musicales del Conservatorio Nacional de Musica, de acuerdo al Art. 27º del Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modificatorio Decreto Supremo Nº 041-02-ED, por lo que es procedente efectuar la designacion respectiva; De conformidad con la Ley Nº 23626 y su modificatoria la Ley Nº 26341, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modificatorio el Decreto Supremo Nº 041-02-ED, la Resolucion Directoral Nº 198-02-CNM y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 203-02CNM; Con el visado del Director de la Oficina de Administracion y lo informado por el Area de Personal; y, Con conocimiento del Consejo Directivo, de fecha 4 de diciembre del 2002; SE RESUELVE:

futuras de energia de cada uno de los miembros de la asociacion y las implicancias sobre las politicas energeticas, lo cual a su vez mejoraria la calidad de la informacion disponible sobre energia, y por lo tanto, la eficiencia de la operacion de los mercados regionales de energia; asi mismo, busca establecer y mantener relaciones con otras organizaciones regionales e internacionales de investigacion en energia; Que, se llevara a cabo la Conferencia Anual 2003 del MORDAZA Pacific Energy Research Centre, los dias 26 y 27 de febrero de 2003, en la MORDAZA de Tokyo, Japon; Que, en dicho evento se tratara, entre otros temas sobre la seguridad energetica en la Region APEC; los asuntos relacionados con la inversion en el sector energetico, la reforma del sistema regulatorio energetico; y, la evaluacion de politicas de eficiencia energetica; Que, el Ing. MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, ha sido designado para asistir a la Conferencia Anual MORDAZA mencionada; y en consecuencia es necesario autorizar el viaje del referido funcionario a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 24 de febrero al 2 de marzo de 2003; De conformidad con lo establecido por el Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 24 de febrero al 2 de marzo de 2003, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que por concepto de instalacion que ascienden a US$ 520,00 (Quinientos veinte y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas. Los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos por el MORDAZA Pacific Energy Research Centre. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero del 2003, por un periodo de 4 anos, al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Promocion y Actividades Musicales, Director de Programa Sectorial III - Categoria F-4, del Conservatorio Nacional de Musica, cargo considerado de confianza. 2º.- Al termino de sus funciones el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retornara al cargo de MORDAZA del cual es titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 03369

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03525

Delegan al INACC la realizacion de asignacion de montos recaudados por pago de derecho de vigencia y penalidad a instituciones beneficiarias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2003-EM/DGM MORDAZA, 19 de febrero de 2003

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de viceministro a Japon para participar en Conferencia Anual 2003 del MORDAZA Pacific Energy Research Centre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2003-EM/DM MORDAZA, 20 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Peru es miembro del MORDAZA Pacific Economic Cooperation - APEC, principal Forum que tiene como proposito facilitar el crecimiento economico, la cooperacion, el comercio y la inversion en la Region MORDAZA Pacifico; Que, el MORDAZA Pacific Energy Research Centre APERC, que forma parte del MORDAZA Pacific Economic Cooperation, tiene como objetivo principal impulsar el entendimiento de las tendencias en la oferta y demanda

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se establecio el procedimiento a seguir para el pago y la acreditacion del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titulares mineros, asi como las disposiciones referidas a la distribucion del monto recaudado por dichos conceptos; Que, el articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Direccion General de Mineria realizara la asignacion de los montos recaudados por el pago del derecho de vigencia y la penalidad a las instituciones beneficiarias conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, el articulo 92º MORDAZA referido faculta a la Direccion General de Mineria para delegar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, la realizacion de la asignacion de los montos recaudados; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria;

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