Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran, por todos los medios adecuados, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte a los que se refiere al articulo 2º del presente convenio y que hayan sido materia de apropiacion y exportacion ilicitas. Los bienes culturales a que se refiere el articulo 2º del presente convenio, requeriran para su exportacion, de la autorizacion expedida por la autoridad correspondiente de cada Parte. Las autoridades del MORDAZA al que se pretendan importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la autorizacion correspondiente, procederan a incautarlos e informar a las autoridades diplomaticas o consulares de la otra Parte. ARTICULO 2 A los efectos del presente convenio, se entenderan por bienes culturales los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de MORDAZA partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombina, virreinal y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artistico como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la amazonia en peligro de extincion;

o) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTICULO 3 A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la parte requiriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior, seran sufragados por la Parte requiriente. ARTICULO 4 Cada Parte debera informar a la otra de los robos de bienes culturales que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. Asimismo, las partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente convenio. ARTICULO 6 El presente convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 El presente convenio regira desde la fecha de recepcion del ultimo instrumento de ratificacion y tendra una vigencia inicial de cinco anos, prorrogable automaticamente por iguales periodos de manera indefinida, salvo que una de las Partes comunique a la otra, su intencion de darlo por terminado con seis meses de antelacion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, a los nueve dias del mes de enero del 2003 en dos originales igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica de Costa Rica MORDAZA MORDAZA Faja Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 03166

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