Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 239638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exporta- dos ilícitamente, así como su protección y conser-vación; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comer-cio; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán, por todos los medios adecuados, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte alos que se refiere al artículo 2º del presente convenio y que hayan sido materia de apropiación y exporta- ción ilícitas. Los bienes culturales a que se refiere el artículo 2º del presente convenio, requerirán para su exportación, de la autorización expedida por la autoridad correspon-diente de cada Parte. Las autoridades del país al que se pretendan impor- tar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte,sin la autorización correspondiente, procederán a in- cautarlos e informar a las autoridades diplomáticas o consulares de la otra Parte. ARTÍCULO 2 A los efectos del presente convenio, se entenderán por bienes culturales los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas partes, incluyendo elementosarquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, traba- jos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida delos dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autoriza- das como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos ofi- ciales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a loscincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organi- zaciones religiosas favor de los cuales ambos gobier- nos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material,grabados, estampados y litografías originales, conjun- tos y montajes artísticos originales en cualquier mate- rial; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones antiguos de interés histórico, artísti- co, científico o literario, sean sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, suel- tos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés his-tórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazoníaen peligro de extinción;o) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultu- rales y documentales de propiedad privada que cadaParte estime necesario por sus especiales caracte- rísticas, y que estén debidamente registrados y ca- talogados por la respectiva autoridad cultural com-petente. ARTÍCULO 3 A solicitud expresa de una de las Partes, la otra em- pleará los medios legales a su alcance para recuperar ydevolver, desde su territorio, los bienes culturales que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícita- mente del territorio de la parte requiriente, de conformi-dad con su legislación y los convenios internacionales vigentes. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales específicos deberán formalizarse por la vía diplomática. Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el artículo anterior, serán sufraga- dos por la Parte requiriente. ARTÍCULO 4 Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales que tenga conocimiento y de la metodo- logía empleada, cuando exista razón para creer que di- chos objetos serán probablemente introducidos en elcomercio internacional. Con ese propósito, y en base a la investigación poli- cial realizada para tal efecto, deberá presentarse a laotra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan par- ticipado en el robo, venta, importación/exportación ilícitay/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. Asimismo, las partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, ae- ropuertos y fronteras información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito,con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTÍCULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales que sean recu- perados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente convenio. ARTÍCULO 6 El presente convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Di- chas modificaciones podrán ser oficializadas medianteintercambio de notas diplomáticas o por otro procedi- miento que las Partes acuerden. ARTÍCULO 7 El presente convenio regirá desde la fecha de recep- ción del último instrumento de ratificación y tendrá una vigencia inicial de cinco años, prorrogable automática- mente por iguales períodos de manera indefinida, salvoque una de las Partes comunique a la otra, su intención de darlo por terminado con seis meses de antelación. Hecho en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de enero del 2003 en dos originales igualmenteauténticos. Por la República del PerúAllan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por la República de Costa Rica Roberto Tovar Faja Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 03166