Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

Dictan normas para la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0192-2003-AG
MORDAZA, 25 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003, se dispuso la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-EF, publicado en el diario oficial el 7 de febrero del 2003, se reglamento la aplicacion Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003; Que, la Primera Disposicion Final del referido Decreto Supremo faculta al Ministerio de Agricultura a que mediante Resolucion Ministerial se dicten las normas, de caracter administrativo, necesarias para una mejor aplicacion del Programa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los fines de la presente Resolucion Ministerial se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003. b) Reglamento: Decreto Supremo Nº 015-2003-EF. c) Programa: Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, periodo de cosecha 2003. d) Periodo de cosecha: Entre el 01 de Enero y el 31 de Octubre del ano 2003, plazo unico en el cual se aplicara el Programa. e) Empresa desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto. f) Beneficiario: Productor agrario de algodon de la variedad Tanguis, que venda algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis a la Empresa desmotadora. g) Documentos Cancelatorios: Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico, autorizados por el Decreto. h) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8.00 (Ocho 00/100 nuevos soles), por quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis vendido por el Beneficiario a la Empresa desmotadora. i) Reporte: Reporte semanal, entregado por la Empresa desmotadora, cuyo formato constituye un Anexo a la presente Resolucion Ministerial y en el cual se consigna la cantidad de algodon, de la variedad Tanguis, recibida. Este Reporte constituye una declaracion jurada de la Empresa desmotadora. j) IGV: Impuesto General a las Ventas. k) Ministerio de Agricultura: Direccion Regional Agraria en los valles de cultivo del algodon de la variedad Tanguis. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Quedan comprendidos en la aplicacion del Programa los siguientes organos del Ministerio de Agricultura: a) Las Agencias Agrarias de Ica, Chincha, MORDAZA, Nazca-Palpa.

b) Las Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Mala y Canete. c) La Agencia Agraria de MORDAZA (Chimbote), Casma y Huarmey. d) La Agencia Agraria de Acari - MORDAZA Union. Articulo 3º.- Renuevese, en la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura Sede Central, la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, por el periodo de vigencia del mismo, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con los organos comprendidos en la aplicacion del Programa, la adecuada aplicacion del mismo. b) Asumir la representacion del Ministerio de Agricultura, Sede Central, en las acciones de coordinacion y gestion con todas las instituciones publicas y privadas pertinentes para una eficiente y correcta aplicacion del Programa. c) Recabar semanalmente, de las Agencias Agrarias, el Reporte de algodon, de la variedad Tanguis, recibido. d) Coordinar con la SUNAT la informacion necesaria para la mejor aplicacion de las acciones de control y fiscalizacion de las Empresas desmotadoras. e) Mantener permanentemente informada a la Alta Direccion del Ministerio sobre la marcha del Programa proponiendo las medidas que resulten necesarias para su adecuada implementacion. Articulo 4º.- Las Agencias Agrarias, comprendidas en el Programa, abriran un registro incluyendo la informacion de las Empresas desmotadoras consignando en el la razon social, direccion domiciliaria, numero del RUC y nombre e identificacion del representante legal que firme el Reporte. Articulo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdiccion, recabara de la Empresa desmotadora el Reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA, de la variedad Tanguis, recibido en la semana anterior. Articulo 6º.- Recabado el Reporte la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, remitira la informacion a mas tardar dentro del tercer dia util a la Direccion Regional Agraria respectiva la cual dentro del MORDAZA dia util, previa verificacion de los datos, la enviara a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa. La Unidad, dentro de tercer dia habil siguiente, solicitara a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura Sede Central, la ampliacion de calendario de compromisos respectiva y esta trasladara el pedido a la Oficina General de Planificacion Agraria que se dirigira a la Direccion General de Presupuesto Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas. Aprobado el calendario de compromisos se remitira por parte de la Oficina General de Administracion la Solicitud de Giro (T-1) a la Direccion General de Tesoro Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas, para la emision de los Documentos Cancelatorios a favor de las Empresas desmotadoras respectivas con indicacion del nombre o razon social, del numero de RUC y el monto total de la emision, el mismo que debera estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales. Articulo 7º.- La Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa remitira a la SUNAT una MORDAZA de cada Reporte con la finalidad de que esta realice las acciones de control y fiscalizacion que estime conveniente. Articulo 8º.- Recibidos los Documentos Cancelatorios, la Oficina General de Administracion, del Ministerio de Agricultura Sede Central, comunicara de este hecho a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa y los remitira de inmediato a la Direccion Regional Agraria respectiva, la que a su vez los distribuira a las Agencias Agrarias. Articulo 9º.- Los Directores de las Oficinas de Administracion de las Direcciones Regionales Agrarias, en los ambitos de ejecucion del Programa, asi como los tesoreros quedan facultados para que dentro del plazo de diez dias, de publicada esta Resolucion Ministerial, MORDAZA las Cuentas Corrientes a que hace referencia el Articulo 6º del Reglamento, en la sucursal o agencia del Banco de la Nacion mas cercana a la sede de la Agencia Agraria.

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