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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 239782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 Dictan normas para la aplicación del Programa de Promoción a la Formali-zación del Comercio Algodonero de lavariedad Tangüis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0192-2003-AG Lima, 25 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003, se dispuso la aplicación del Programa de Promoción a la For- malización del Comercio Algodonero de la variedad Tan- güis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-EF, pu- blicado en el diario oficial el 7 de febrero del 2003, se reglamentó la aplicación Programa de Promoción a la For- malización del Comercio Algodonero de la variedad Tan- güis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003; Que, la Primera Disposición Final del referido Decreto Supremo faculta al Ministerio de Agricultura a que median- te Resolución Ministerial se dicten las normas, de carácter administrativo, necesarias para una mejor aplicación del Programa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Para los fines de la presente Resolución Ministerial se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003. b) Reglamento: Decreto Supremo Nº 015-2003-EF. c) Programa: Programa de Promoción a la Formaliza- ción del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, pe- riodo de cosecha 2003. d) Período de cosecha: Entre el 01 de Enero y el 31 de Octubre del año 2003, plazo único en el cual se aplicará el Programa. e) Empresa desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la des- motadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto. f) Beneficiario: Productor agrario de algodón de la va- riedad Tangüis, que venda algodón en rama de la variedad Tangüis a la Empresa desmotadora. g) Documentos Cancelatorios: Documentos Cancela- torios – Tesoro Público, autorizados por el Decreto. h) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8.00 (Ocho 00/100 nue- vos soles), por quintal de algodón en rama de la variedad Tangüis vendido por el Beneficiario a la Empresa desmota- dora. i) Reporte: Reporte semanal, entregado por la Empre- sa desmotadora, cuyo formato constituye un Anexo a la presente Resolución Ministerial y en el cual se consigna la cantidad de algodón, de la variedad Tangüis, recibida. Este Reporte constituye una declaración jurada de la Empresa desmotadora. j) IGV: Impuesto General a las Ventas. k) Ministerio de Agricultura : Dirección Regional Agra- ria en los valles de cultivo del algodón de la variedad Tan- güis. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la aplicación del Programa los siguientes órganos del Ministerio de Agricul- tura: a) Las Agencias Agrarias de Ica, Chincha, Pisco, Naz- ca-Palpa.b) Las Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Puente Piedra, Mala y Cañete. c) La Agencia Agraria de Moro (Chimbote), Casma y Huarmey. d) La Agencia Agraria de Acarí - Bella Unión. Artículo 3º.- Renuévese, en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura Sede Cen- tral, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, por el período de vigencia del mismo, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con los órganos comprendidos en la aplicación del Programa, la adecuada aplicación del mismo. b) Asumir la representación del Ministerio de Agricultu- ra, Sede Central, en las acciones de coordinación y ges- tión con todas las instituciones públicas y privadas perti- nentes para una eficiente y correcta aplicación del Progra- ma. c) Recabar semanalmente, de las Agencias Agrarias, el Reporte de algodón, de la variedad Tangüis, recibido. d) Coordinar con la SUNAT la información necesaria para la mejor aplicación de las acciones de control y fisca- lización de las Empresas desmotadoras. e) Mantener permanentemente informada a la Alta Di- rección del Ministerio sobre la marcha del Programa propo- niendo las medidas que resulten necesarias para su ade- cuada implementación. Artículo 4º.- Las Agencias Agrarias, comprendidas en el Programa, abrirán un registro incluyendo la información de las Empresas desmotadoras consignando en él la ra- zón social, dirección domiciliaria, número del RUC y nombre e identificación del representante legal que firme el Repor- te. Artículo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agen- cia Agraria de la jurisdicción, recabará de la Empresa desmotadora el Reporte sobre la cantidad de algodón en rama, de la variedad Tangüis, recibido en la semanaanterior. Artículo 6º.- Recabado el Reporte la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, remitirá la información a más tardar dentro del tercer día útil a la Dirección Regio- nal Agraria respectiva la cual dentro del segundo día útil, previa verificación de los datos, la enviará a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa. La Unidad, dentro de tercer día hábil siguiente, solici- tará a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura Sede Central, la ampliación de calendario de compromisos respectiva y ésta trasladará el pedido a la Oficina General de Planificación Agraria que se dirigi- rá a la Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Aprobado el calen- dario de compromisos se remitirá por parte de la Oficina General de Administración la Solicitud de Giro (T-1) a la Dirección General de Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, para la emisión de los Documen- tos Cancelatorios a favor de las Empresas desmotado- ras respectivas con indicación del nombre o razón social, del número de RUC y el monto total de la emisión, el mismo que deberá estar comprendido dentro de las asig- naciones presupuestales. Artículo 7º.- La Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa remitirá a la SUNAT una copia de cada Reporte con la finalidad de que ésta realice las accio- nes de control y fiscalización que estime conveniente. Artículo 8º.- Recibidos los Documentos Cancelatorios, la Oficina General de Administración, del Ministerio de Agri- cultura Sede Central, comunicará de este hecho a la Uni- dad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa y los remitirá de inmediato a la Dirección Regional Agraria respectiva, la que a su vez los distribuirá a las Agencias Agrarias. Artículo 9º.- Los Directores de las Oficinas de Admi- nistración de las Direcciones Regionales Agrarias, en los ámbitos de ejecución del Programa, así como los tesoreros quedan facultados para que dentro del plazo de diez días, de publicada esta Resolución Ministerial, abran las Cuentas Corrientes a que hace referencia el Artículo 6º del Reglamento, en la sucursal o agencia del Banco de la Nación más cercana a la sede de la Agencia Agraria.