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PÆg. 239794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional del INIC- TEL a Cuba para participar en el IITaller Internacional "Teleformación2003" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2003 Visto los Oficios Nºs. 022-2003-MTC/INICTEL-CD y 025- 2003-MTC/INICTEL-CD, del Presidente del Consejo Directi-vo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciónde Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Capacitación para la Gestión Empre- sarial del Ministerio de la Informática y las Comunicacionesde Cuba ha organizado el II Taller Internacional "Telefor- mación 2003", que se realizará en la ciudad de La Haba- na, Cuba, durante los días 27 y 28 de febrero de 2003,siendo el tema central "La Teleformación por la Excelenciaen la Capacitación Empresarial" cuyo objetivo es favorecerla educación a distancia, así como la colaboración entrepaíses del área mediante la creación de redes virtuales de intercambio; Que, el referido Centro de Capacitación ha cursado invitación al Instituto Nacional de Investigación y Capacita-ción de Telecomunicaciones - INICTEL, organismo públicodescentralizado del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, para que designe un representante, que cuente con experiencia en teleducación y teleformación, a fin que participe como expositor en el citado evento; Que, el Instituto Nacional de Investigación y Capaci- tación de Telecomunicaciones - INICTEL promueve y fo-menta el desarrollo de programas de capacitación técnicaa distancia, utilizando herramientas de INTERNET, por lo que participar en el citado evento internacional permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo tecnológico en el país,así como intercambiar experiencias en teleducación; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuer- do Nº 1.02.2003, modificado por el Acuerdo Nº 1.04.2002,ha aprobado que la ingeniera Elvira Huamán Alarcón, Jefa de la División de Teleducación de la Dirección de Capacita- ción de la referida entidad, participe como expositora en elmencionado evento; Que, el Centro de Capacitación para la Gestión Empre- sarial del Ministerio de la Informática y las Comunicacionesde Cuba, asumirá los gastos de pasajes y financiará par- cialmente los viáticos que ocasione el viaje para la partici- pación de la mencionada profesional en el II Taller Interna-cional "Teleformación 2003"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Elvira Huamán Alarcón, Jefa de la División de Teleducación de laDirección de Capacitación del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 26 defebrero al 3 de marzo de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasiones el viaje autori- zado precedentemente serán con cargo al Presupuesto del INICTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 336,00 Tarifa por Uso de Aeropuerto : US$ 28,00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, la profesional mencionada deberá presentar un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la respectiva rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03646 Otorgan a empresa licencia para pres- tar servicio de avituallamiento a na- ves en bahía y terminal portuario deChimbote DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2002-MTC/13 Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-013610) presentada por la empresa CORPORACIÓN MARÍTIMA APOLLO S.R.L.,solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Avi-tuallamiento a Naves en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, laregulación, supervisión y control de las actividades admi-nistrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que laslicencias para prestar los referidos servicios, serán otorga- das por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitosque exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20303891316; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me-diante los Informes Nºs. 359-2002-MTC/13.02 y 002-2003-MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumpli-do con los requisitos establecidos en el Artículo 14º delreferido Reglamento y su modificatoria aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CORPORACIÓN MARÍTIMA APOLLO S.R.L., la Licencia Nº 039-2002-MTC/13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre lamateria correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específicoe intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Pe-ruano”, pudiendo ser renovada por similar período a peti-ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente