Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional del INICTEL a MORDAZA para participar en el II Taller Internacional "Teleformacion 2003"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2003-MTC/03
MORDAZA, 24 de febrero de 2003 Visto los Oficios Nºs. 022-2003-MTC/INICTEL-CD y 0252003-MTC/INICTEL-CD, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Capacitacion para la Gestion Empresarial del Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones de MORDAZA ha organizado el II Taller Internacional "Teleformacion 2003", que se realizara en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 27 y 28 de febrero de 2003, siendo el tema central "La Teleformacion por la Excelencia en la Capacitacion Empresarial" cuyo objetivo es favorecer la educacion a distancia, asi como la colaboracion entre paises del area mediante la creacion de redes virtuales de intercambio; Que, el referido Centro de Capacitacion ha cursado invitacion al Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, organismo publico descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que designe un representante, que cuente con experiencia en teleducacion y teleformacion, a fin que participe como expositor en el citado evento; Que, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL promueve y fomenta el desarrollo de programas de capacitacion tecnica a distancia, utilizando herramientas de INTERNET, por lo que participar en el citado evento internacional permitira dar a conocer el nivel de desarrollo tecnologico en el MORDAZA, asi como intercambiar experiencias en teleducacion; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuerdo Nº 1.02.2003, modificado por el Acuerdo Nº 1.04.2002, ha aprobado que la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Division de Teleducacion de la Direccion de Capacitacion de la referida entidad, participe como expositora en el mencionado evento; Que, el Centro de Capacitacion para la Gestion Empresarial del Ministerio de la Informatica y las Comunicaciones de MORDAZA, asumira los gastos de pasajes y financiara parcialmente los viaticos que ocasione el viaje para la participacion de la mencionada profesional en el II Taller Internacional "Teleformacion 2003"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Division de Teleducacion de la Direccion de Capacitacion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 26 de febrero al 3 de marzo de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasiones el viaje autorizado precedentemente seran con cargo al Presupuesto del INICTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto : US$ 336,00 : US$ 28,00

tados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la respectiva rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03646

Otorgan a empresa licencia para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario de Chimbote
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2002-MTC/13
MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-013610) presentada por la empresa CORPORACION MARITIMA APOLLO S.R.L., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20303891316; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 359-2002-MTC/13.02 y 002-2003MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 056-2000MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa CORPORACION MARITIMA APOLLO S.R.L., la Licencia Nº 039-2002-MTC/ 13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resul-

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