Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Estado Peruano, designando al funcionario que lo suscriba en representacion del Estado, con el objeto que la concesion materia de transferencia adquiera caracter contractual conforme al articulo 29º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, debiendo elevarse el contrato a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, la solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 015-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV CH Charcani V - SE Socabaya, con dos (2) ternas y 27,25 km. de longitud, que efectua la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 2082003 a ser suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 3º.- Designar al Director General de Electricidad para que, en representacion del Estado, suscriba el contrato de concesion Nº 208-2003 y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el contrato de concesion Nº 208-2003. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03693

Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) y a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR), asumiendo ETESUR los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion, pero sin que tal transferencia MORDAZA sido formalizada mediante un contrato de concesion suscrito entre el Estado Peruano y ETESUR; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta de la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002 e inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA los derechos y obligaciones derivadas de la mencionada concesion; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y el contrato de concesion definitiva a ser suscrito entre Red de Energia del Peru S.A. (REP) y el Estado Peruano, designando al funcionario que lo suscriba en representacion del Estado, con el objeto que la concesion materia de transferencia adquiera caracter contractual conforme al articulo 29º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, debiendo elevarse el contrato a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, la solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 016-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, con una (1) terna y 94,50 km. de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 2092003 a ser suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 3º.- Designar al Director General de Electricidad para que, en representacion del Estado, suscriba el contrato de concesion Nº 209-2003 y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el contrato de concesion Nº 209-2003. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 00993-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03694

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2003-EM
MORDAZA, 25 de febrero de 2003 VISTO: El Expediente Nº 14039594 organizado por la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR), y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-95-EM de fecha 16 de agosto de 1995, se otorgo a favor de Electro Sur Este S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, aprobandose el contrato de concesion Nº 072-95; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 063-97EM del 23 de junio de 1997 y Nº 036-2000-EM del 17 de MORDAZA del 2000, la linea en 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay fue transferida sucesivamente a la Empresa de

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