Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003
Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03659

Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 097-2002JEF/RENIEC, de fecha 1 de marzo del ano 2002, se aprueba la convocatoria al Concurso Publico Nº 0002-2002-RENIEC, destinado a la contratacion de una Agencia de Viajes para que nos brinde el servicio de tramitacion, obtencion y entrega de pasajes aereos a nivel nacional e internacional que requiera el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por el periodo de un ano; asi mismo, constituye el Comite Especial encargada de su ejecucion; Que, la Resolucion Jefatural Nº 141-2002-JEF/RENIEC, de fecha 8 de MORDAZA del ano 2002, aprueba las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0002-2002-RENIEC, correspondientes a su primera convocatoria; en merito a las cuales el dia 14 de MORDAZA del ano 2002, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas, en el que se declara desierto el MORDAZA de seleccion al haberse presentado un solo postor; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 682-2002JEF/RENIEC, de fecha 27 de septiembre del ano 2002, se aprueban las Bases Administrativas correspondientes a la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2002RENIEC; por tanto, el dia 8 de noviembre del ano 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, haciendose presente dos postores cuyas propuestas tecnicas fueron evaluadas y el dia 11 del mismo mes y ano en Acto Publico se declaro desierto el MORDAZA, toda vez que ninguno de los dos postores alcanzo el puntaje minimo requerido en las Bases y la normatividad vigente; Que, de acuerdo al articulo 32º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando un MORDAZA de seleccion de un Concurso Publico se declara desierto en dos oportunidades, es decir en su primera y MORDAZA convocatoria, se procede a convocar a un MORDAZA de Adjudicacion Directa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 17º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, establece que "los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcion del contrato respectivo o perfeccionamiento de este..."; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 34º prescribe lo siguiente: "en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar..."; Que, la descripcion y especificaciones del servicio a contratar tienen su base en requerimientos sujetos al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002, necesidades que en este ano 2003 han cambiado, toda vez que se han variado las cantidades y lugares de destino conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003, no existiendo, a la fecha, la necesidad de contratar los mismos servicios con las mismas especificaciones tecnicas que fueran inicialmente requeridas y autorizadas a traves de la convocatoria al Concurso Publico Nº 0002-2002-RENIEC; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 0002-2002-RENIEC destinado a la contratacion de una Agencia de Viajes para que nos brinde el servicio de tramitacion, obtencion y entrega de pasajes aereos a nivel nacional e internacional que requiera el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria en el plazo legal; asi mismo, en coordinacion con la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, publique la presente resolucion en la pagina web del RENIEC en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento

Exoneran de MORDAZA de seleccion arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 165-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de febrero de 2003, y lo demas que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a traves del MORDAZA Nº 002-2003 D/ENRECI/RENIEC, de fecha 7 de enero del presente ano, MORDAZA mediante MORDAZA Nº 060-2003-D/ENRECI/RENIEC, de fecha 23 de enero del presente ano, la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion (ENRECI), alcanza a la Gerencia de Administracion su requerimiento formal para la contratacion del arrendamiento de un inmueble necesario para su funcionamiento; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Informe Nº 045-2003-RENIEC/GPP-DP, de fecha 28 de enero del presente ano, determina la existencia de cobertura presupuestal para el alquiler del local de la ENRECI; Que, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion, mediante el Informe Nº 151-2003/GAD-DLG, ratificado por la Gerencia de Administracion, comunica que habiendo realizado un estudio de MORDAZA, se concluye que el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 275 del distrito de San MORDAZA es el unico que reune las condiciones y caracteristicas apropiadas para el funcionamiento de la ENRECI, de acuerdo al requerimiento formulado por la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion; Que, de acuerdo a lo establecido el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar; para tal efecto MORDAZA de iniciar los MORDAZA de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, de fecha 27 de diciembre del ano 2002, la Division de Logistica es el organo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inc. f) prescribe lo siguiente "...se exonera del MORDAZA de seleccion...cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion

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