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PÆg. 239783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 Las citadas cuentas corrientes son de carácter finan- ciero-contable y serán abiertas a nombre del Ministerio de Agricultura con la referencia de cada Empresa desmotado- ra para que éstas, individualmente, puedan hacer los de- pósitos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 6º del Reglamento. Artículo 10º.- Constatada la existencia de depósi- tos, en las cuentas corrientes, la Agencia Agraria entre- gará a domicilio los Documentos Cancelatorios a las Empresas desmotadoras titulares de éstos, canjeándo- los en montos equivalentes con las boletas de depósito entregadas a la Empresa desmotadora por el Banco de la Nación. Artículo 11º.- Para proceder con arreglo al Artículo 7º del Reglamento, la Agencia Agraria remitirá semanal- mente, en medios magnéticos, la relación de los Benefi- ciarios del Programa así como la Carta Orden que auto- riza el pago del Reintegro a la agencia o sucursal del Banco de la Nación del lugar donde se abrieron las cuen- tas corrientes.Artículo 12º.- Los titulares de las cuentas corrientes, conforme al articulo 7º del Reglamento y a través de los funcionarios de las Agencias Agrarias, entregarán a los Beneficiarios las autorizaciones para el desembolso del Reintegro, el cual se hará efectivo en el Banco de la Na- ción previa verificación de la identidad del Beneficiario. Artículo 13º.- Al finalizar la aplicación del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a través de la Dirección Regional Agraria respectiva enviarán a la Uni- dad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, el padrón actualizado de Beneficiarios indicando sus nom- bres y apellidos o razón social, documento de identidad o RUC, según corresponda, denominación del predio, ubica- ción, extensión total y área sembrada con algodón para el periodo de cosecha 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura