Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Las citadas cuentas corrientes son de caracter financiero-contable y seran abiertas a nombre del Ministerio de Agricultura con la referencia de cada Empresa desmotadora para que estas, individualmente, puedan hacer los depositos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del Reglamento. Articulo 10º.- Constatada la existencia de depositos, en las cuentas corrientes, la Agencia Agraria entregara a domicilio los Documentos Cancelatorios a las Empresas desmotadoras titulares de estos, canjeandolos en montos equivalentes con las boletas de deposito entregadas a la Empresa desmotadora por el Banco de la Nacion. Articulo 11º.- Para proceder con arreglo al Articulo 7º del Reglamento, la Agencia Agraria remitira semanalmente, en medios magneticos, la relacion de los Beneficiarios del Programa asi como la Carta Orden que autoriza el pago del Reintegro a la agencia o sucursal del Banco de la Nacion del lugar donde se abrieron las cuentas corrientes.

Articulo 12º.- Los titulares de las cuentas corrientes, conforme al articulo 7º del Reglamento y a traves de los funcionarios de las Agencias Agrarias, entregaran a los Beneficiarios las autorizaciones para el desembolso del Reintegro, el cual se MORDAZA efectivo en el Banco de la Nacion previa verificacion de la identidad del Beneficiario. Articulo 13º.- Al finalizar la aplicacion del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a traves de la Direccion Regional Agraria respectiva enviaran a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, el padron actualizado de Beneficiarios indicando sus nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o RUC, segun corresponda, denominacion del predio, ubicacion, extension total y area sembrada con algodon para el periodo de cosecha 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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