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PÆg. 239786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 Artículo Tercero .- Sustitúyase el primer párrafo del Ar- tículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, porel siguiente texto: “La aplicación del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Públicos de los niveles de EducaciónInicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en lasmodalidades de Educación Especial y Ocupacional, asícomo el nivel de Educación Superior No Universitaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCE Y OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad establecer las normas que regulan el pago de losservicios de agua y energía eléctrica de los Centros Educa- tivos Públicos de todos los niveles y modalidades educati- vas que integran las Unidades de Costeo, de conformidadcon la Ley Nº 27627. Artículo 2º.- Los gastos por servicios de agua y energía eléctrica de los Centros Educativos Públicos,serán cubiertos íntegramente con fondos del Tesoro Público. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- El Ministerio de Educación a través de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en lasDirecciones Regionales de Educación, y en las respectivas Unidades Ejecutoras efectuarán los pagos por servicios de agua y energía eléctrica de los Centros Educativos Públi-cos que integran las Unidades de Costeo de su jurisdic-ción. Artículo 4º.- Las Unidades Ejecutoras financiarán los pagos por servicios de agua y energía eléctrica en que incurran los Centros Educativos Públicos de todos los nive- les y modalidades por brindar el servicio de EducaciónBásica y Superior No Universitaria con Recursos Ordina-rios, los cuales deberán estar previstos en el PresupuestoInstitucional de Apertura. Artículo 5º.- El responsable de la Unidad de Costeo asignará y comunicará los techos presupuestales a los Centros Educativos de su jurisdicción, sobre la base delPresupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Unidadde Costeo, destinados al pago de los servicios básicos deagua y energía eléctrica. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PAGO Y RACIONALIZACIÓN DEL USO DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 6º.- Los Titulares de las Unidades Ejecutoras, mensualmente, recibirán de las Empresas prestadoras deservicios los recibos de agua, energía eléctrica de todoslos Centros Educativos de su jurisdicción y después deefectuar las verificaciones del caso, se reunirán en el Comi- té de Programación del Plan y Presupuesto, los Responsa- bles de las Unidades de Costeo correspondientes para supriorización e inclusión en el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº001-ME-SPE-UP y luego su derivación a la Jefatura deAdministración para elaborar el compromiso correspondien-te. Artículo 7º.- Una vez comprometido el pago, el ente administrador de la Unidad Ejecutora con el respectivo re-cibo del servicio, procederá con las fases del devengado,girado y pagado el gasto comprometido, con estricta ob-servancia del monto del Calendario aprobado del mes parala Unidad Ejecutora correspondiente. Artículo 8º.- Con el cheque correspondiente, el Tesore- ro de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces, proce-derá a efectuar el pago a la Empresa prestadora del servi- cio. Artículo 9º.- La Unidad Ejecutora para los fines de control llevará un Registro Actualizado de los pagos reali- zados de los Servicios Básicos de agua y energía eléctrica y comunicará a través de los responsables de las Unidadesde Costeo al Director del Centro Educativo para que adop-te las medidas necesarias para controlar los consumos queresulten excesivos. DE LAS CUENTAS BANCARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Artículo 10º.- En concordancia con la Directiva de Te- sorería aprobada por Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15, las cuentas bancarias de la fuente de RecursosDirectamente Recaudados se abren en el Banco de laNación con autorización de la Dirección General del Tesoro Público. El trámite se realiza desde el nivel de la Unidad Ejecutora. Artículo 11º.- La acreditación de los Titulares y Suplen- tes de las Cuentas Bancarias que se autoricen en el AñoFiscal, debe efectuarse directamente ante el Banco de laNación, con una copia de la Resolución del Jefe de la Unidad Ejecutora, según el modelo adjunto del Anexo Nº 02, una copia de dicha resolución será remitida por la Uni-dad Ejecutora a la Dirección General del Tesoro Públicodentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivoregistro de firmas. Artículo 12º.- Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de la cuenta bancaria se efec- tuarán directamente ante las Oficinas del Banco de la Na-ción, con una copia de la Resolución del Jefe de la UnidadEjecutora, según modelo del Anexo Nº 03. Artículo 13º.- En la oportunidad que se realice el regis- tro de firmas, se solicitará al Banco de la Nación las che- queras de la cuenta bancaria cuya apertura haya sido autorizada por la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 14º.- Los Titulares y Suplentes designados están impedidos de efectuar movimientos contra la cuentabancaria mientras que no se haya formalizado el corres-pondiente registro de firmas ante el Banco de la Nación, bajo responsabilidad del Tesorero y Administrador o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora. Artículo 15º.- En concordancia con la Norma de Con- trol Interno de Tesorería 230-11, el responsable a cargodel manejo de fondos tiene la obligación de depositar ínte-gramente lo captado en la cuenta bancaria autorizada, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. La Uni- dad Ejecutora debe establecer por escrito esta obligación. Artículo 16º.- La Unidad de Costeo que por razones de necesidad y eficiencia haya establecido el uso del fondopara pagos en efectivo y fondo fijo para gastos menudos,deberá contar con la autorización de la Unidad Ejecutora que implementará los procedimientos para su manejo y control. DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Y DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 17º.- Los Recursos Directamente Recaudados de los Centros Educativos Públicos serán destinados, prio- ritariamente, a la adquisición de material educativo, mante- nimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equi-pos en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI),Proyecto Curricular de Centro (PCC) y Plan Anual de Traba-jo (PAT). Artículo 18º.- Los Responsables de las Unidades de Costeo en coordinación con los Directores de los Centros Educativos Públicos, deberán implementar mecanismos detransparencia para informar a los padres de familia y auto-ridades educativas respecto de la captación y destino delos Recursos Directamente Recaudados a efectos de: a) Sensibilizar la importancia de la captación de los Recursos Directamente Recaudados en beneficio del ser- vicio educativo. b) Informar a la Asociación de Padres de Familia, Presi- dentes de Comités de Aula, Consejo de Estudiantes parael caso de los Institutos de Educación Superior, ConsejoEscolar Consultivo y a la Comunidad Educativa, del desti- no de los Recursos Directamente Recaudados, mensual- mente, a través de documentos y balances de Ingresos yEgresos, los mismos que deberán ser publicados en los