Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 239786

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

Articulo Tercero.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2001-ED, por el siguiente texto: "La aplicacion del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Publicos de los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en las modalidades de Educacion Especial y Ocupacional, asi como el nivel de Educacion Superior No Universitaria". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

dera a efectuar el pago a la Empresa prestadora del servicio. Articulo 9º.- La Unidad Ejecutora para los fines de control llevara un Registro Actualizado de los pagos realizados de los Servicios Basicos de agua y energia electrica y comunicara a traves de los responsables de las Unidades de Costeo al Director del Centro Educativo para que adopte las medidas necesarias para controlar los consumos que resulten excesivos.

DE LAS CUENTAS BANCARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Articulo 10º.- En concordancia con la Directiva de Tesoreria aprobada por Resolucion Directoral Nº 103-2002EF/77.15, las cuentas bancarias de la fuente de Recursos Directamente Recaudados se abren en el Banco de la Nacion con autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico. El tramite se realiza desde el nivel de la Unidad Ejecutora. Articulo 11º.- La acreditacion de los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias que se autoricen en el Ano Fiscal, debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la Resolucion del Jefe de la Unidad Ejecutora, segun el modelo adjunto del Anexo Nº 02, una MORDAZA de dicha resolucion sera remitida por la Unidad Ejecutora a la Direccion General del Tesoro Publico dentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivo registro de firmas. Articulo 12º.- Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de la cuenta bancaria se efectuaran directamente ante las Oficinas del Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la Resolucion del Jefe de la Unidad Ejecutora, segun modelo del Anexo Nº 03. Articulo 13º.- En la oportunidad que se realice el registro de firmas, se solicitara al Banco de la Nacion las chequeras de la cuenta bancaria cuya apertura MORDAZA sido autorizada por la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 14º.- Los Titulares y Suplentes designados estan impedidos de efectuar movimientos contra la cuenta bancaria mientras que no se MORDAZA formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nacion, bajo responsabilidad del Tesorero y Administrador o de quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 15º.- En concordancia con la MORDAZA de Control Interno de Tesoreria 230-11, el responsable a cargo del manejo de fondos tiene la obligacion de depositar integramente lo captado en la cuenta bancaria autorizada, dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion. La Unidad Ejecutora debe establecer por escrito esta obligacion. Articulo 16º.- La Unidad de Costeo que por razones de necesidad y eficiencia MORDAZA establecido el uso del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo para gastos menudos, debera contar con la autorizacion de la Unidad Ejecutora que implementara los procedimientos para su manejo y control.

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCE Y OBJETO
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas que regulan el pago de los servicios de agua y energia electrica de los Centros Educativos Publicos de todos los niveles y modalidades educativas que integran las Unidades de Costeo, de conformidad con la Ley Nº 27627. Articulo 2º.- Los gastos por servicios de agua y energia electrica de los Centros Educativos Publicos, seran cubiertos integramente con fondos del Tesoro Publico.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- El Ministerio de Educacion a traves de la Oficina de Administracion, o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales de Educacion, y en las respectivas Unidades Ejecutoras efectuaran los pagos por servicios de agua y energia electrica de los Centros Educativos Publicos que integran las Unidades de Costeo de su jurisdiccion. Articulo 4º.- Las Unidades Ejecutoras financiaran los pagos por servicios de agua y energia electrica en que incurran los Centros Educativos Publicos de todos los niveles y modalidades por brindar el servicio de Educacion Basica y Superior No Universitaria con Recursos Ordinarios, los cuales deberan estar previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura. Articulo 5º.- El responsable de la Unidad de Costeo asignara y comunicara los techos presupuestales a los Centros Educativos de su jurisdiccion, sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Unidad de Costeo, destinados al pago de los servicios basicos de agua y energia electrica.

CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PAGO Y RACIONALIZACION DEL USO DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
Articulo 6º.- Los Titulares de las Unidades Ejecutoras, mensualmente, recibiran de las Empresas prestadoras de servicios los recibos de agua, energia electrica de todos los Centros Educativos de su jurisdiccion y despues de efectuar las verificaciones del caso, se reuniran en el Comite de Programacion del Plan y Presupuesto, los Responsables de las Unidades de Costeo correspondientes para su priorizacion e inclusion en el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 001-ME-SPE-UP y luego su derivacion a la Jefatura de Administracion para elaborar el compromiso correspondiente. Articulo 7º.- Una vez comprometido el pago, el ente administrador de la Unidad Ejecutora con el respectivo recibo del servicio, procedera con las fases del devengado, girado y pagado el gasto comprometido, con estricta observancia del monto del Calendario aprobado del mes para la Unidad Ejecutora correspondiente. Articulo 8º.- Con el cheque correspondiente, el Tesorero de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces, proce-

DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Y DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 17º.- Los Recursos Directamente Recaudados de los Centros Educativos Publicos seran destinados, prioritariamente, a la adquisicion de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el MORDAZA del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) y Plan Anual de Trabajo (PAT). Articulo 18º.- Los Responsables de las Unidades de Costeo en coordinacion con los Directores de los Centros Educativos Publicos, deberan implementar mecanismos de transparencia para informar a los padres de familia y autoridades educativas respecto de la captacion y destino de los Recursos Directamente Recaudados a efectos de: a) Sensibilizar la importancia de la captacion de los Recursos Directamente Recaudados en beneficio del servicio educativo. b) Informar a la Asociacion de Padres de Familia, Presidentes de Comites de Aula, Consejo de Estudiantes para el caso de los Institutos de Educacion Superior, Consejo Escolar Consultivo y a la Comunidad Educativa, del destino de los Recursos Directamente Recaudados, mensualmente, a traves de documentos y balances de Ingresos y Egresos, los mismos que deberan ser publicados en los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.