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PÆg. 239785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 Adendum por el 30% del monto contractual cuyo plazo vencería el 31 de diciembre del 2002, de conformidad alArtículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo al artículo 7º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, el Plan Anual debe prever, los bienes, servicios yobras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal;dado que la prestación del servicio de seguros es para serejecutado a partir del 1 de enero del 2003, se entendióque el proceso de selección para la contratación de dicho servicio no podía estar contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal2002; por lo que necesariamente el mencionado procesodebe estar contenido en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del 2003; Que, así mismo, todo proceso de selección debe de contar con la disponibilidad presupuestal según el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. El 30 de diciembre del 2002,en el que se aprobó el Presupuesto Institucional de Aper-tura del 2003 mediante Resolución Jefatural Nº 262-AG-SENASA se disponía de cobertura presupuestal para la realización de los procesos de selección, para el ejercicio presupuestal 2003; Que, con fecha 15 de diciembre del 2002, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano laLey Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003, el cual comunicaba en el numeral 32.1 del artículo 32º, las categorías por montos de los procesos de selección que entraba en vigencia a partir del1 de enero del 2003; consecuentemente, desde esa fechase puede definir la modalidad del proceso de seleccióncorrespondiente al referido período presupuestal; Que, es preciso también informar sobre las responsa- bilidades que generaría la ausencia del servicio de segu- ros, por quedar desprotegidos los funcionarios, servidores,público en general, bienes e intereses del SENASA, por laausencia de una cobertura de seguros que permita cumpliral SENASA con las obligaciones establecidas en su LeyOrgánica por lo que se haría responsable de cubrir con la asistencia requerida en caso de riesgos por: a) Trasladar a su personal con fines de supervisión administrativa y decapacitación u orientación en aspectos técnicos, dandoasí cumplimiento a las metas del SENASA, al no contar conel servicio de seguros de accidentes para este personal; b)Muerte o invalidez del personal que cuente con cuatro años (4) a más años de labor ininterrumpida en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 688 o lo dispuestopor el SENASA; c) Robo u otros siniestros de los vehículospropios y en uso por el SENASA, esto podría ocasionarserias pérdidas al SENASA al no contar con un segurovehicular; d) Muerte o lesiones de ocupantes y terceros no ocupantes al no contar el vehículo siniestrado con su res- pectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT;e) No dejar en el desamparo al personal y/o beneficiariosasumiendo las acciones inmediatas, con el consecuentesobrecosto e ineficiencia al no ser el SENASA un especia-lista que financie los servicios requeridos. Queda claro que la ausencia del servicio de seguros conllevaría a la parali- zación en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas delSENASA; Que, asimismo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el Documento de Vistos, requiere se precise la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración, entre otros extremos, elplazo de la exoneración, la descripción básica de los bie-nes y servicios y la fuente de financiamiento del objeto dela exoneración; Que, mediante Memorandum Nº 046-2003-SENASA- OGA/DL, la Dirección de Logística precisa la información omitida, indicando que el servicio de cobertura de segurosexonerado mediante Resolución Jefatural Nº 268-2002-AG-SENASA comprende: Los seguros para AccidentesPersonales, Vida ley, SOAT y Vehicular, los que estaráncubiertos por un plazo de tres (3) meses a partir del 1 de enero del 2003 al 31 de marzo del 2003 y el egreso que irrogue la contratación del servicio de seguros será por unmonto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de laFuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y por unmonto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de laFuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Re- caudados; Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, es necesario realizar las precisiones requeri-das en el Oficio aludido;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-95-AG que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria, y con las visaciones de los Directores Generales de Planificación, de Asesoría Jurídica y de Ad- ministración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que el servicio de seguros exonerado mediante Resolución Jefatural Nº 268-2002- AG-SENASA comprende: los seguros para AccidentesPersonales, Vida ley, Vehicular y SOAT, los que estaráncubiertos por un plazo de tres (3) meses a partir del 1 deenero del 2003 al 31 de marzo del 2003. Artículo Segundo.- El egreso que irrogue la contra- tación objeto de la exoneración a que se refiere el artículo precedente será por un monto de S/. 24,275.00 con cargoa los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 RecursosOrdinarios y por un monto de S/. 24,275.00 con cargo a losrecursos de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Di-rectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución a laContraloría General de la República dentro del término deLey así como al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 03656 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento sobre el pago de servicios bÆsicos de agua y energíaelØctrica de los centros educativos pœ-blicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2003-ED Lima, 20 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27627, se establece que los ser- vicios básicos de agua y de energía eléctrica de los Cen-tros Educativos Públicos sean pagados con fondos delTesoro Público y los Recursos Directamente Recaudadosse destinen a mejorar la calidad de la Educación; Que el Ministerio de Educación, está facultado por el artículo 5º de la Ley mencionada en el párrafo precedente,a reglamentar las disposiciones de esa norma; entre tanto,se aplicarán las disposiciones previstas en la ResoluciónMinisterial Nº 144-2001-ED, en lo que no se oponga a laLey; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifica- do por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27627, el mismo que consta de cuatro (4) Capítulos, die-ciocho (18) Artículos y ocho (8) Disposiciones Complemen-tarias y Finales y que forma parte de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo .- Sustitúyase el Artículo 16º de la Resolución Ministerial Nº 144-2002-ED, por el siguiente Tex- to: “Los ingresos captados por los Centros Educativos se destinan, prioritariamente, a la adquisición de material edu- cativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, labo- ratorio y equipos en el marco del Proyecto Educativo Insti-tucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) y PlanAnual de Trabajo del Centro Educativo (PAT), debiendoconstar en éste el respectivo Presupuesto de Ingresos yEgresos.”