Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Adendum por el 30% del monto contractual cuyo plazo venceria el 31 de diciembre del 2002, de conformidad al Articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual debe prever, los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal; dado que la prestacion del servicio de seguros es para ser ejecutado a partir del 1 de enero del 2003, se entendio que el MORDAZA de seleccion para la contratacion de dicho servicio no podia estar contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2002; por lo que necesariamente el mencionado MORDAZA debe estar contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2003; Que, asi mismo, todo MORDAZA de seleccion debe de contar con la disponibilidad presupuestal segun el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El 30 de diciembre del 2002, en el que se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del 2003 mediante Resolucion Jefatural Nº 262-AGSENASA se disponia de cobertura presupuestal para la realizacion de los procesos de seleccion, para el ejercicio presupuestal 2003; Que, con fecha 15 de diciembre del 2002, el Congreso de la Republica publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, el cual comunicaba en el numeral 32.1 del articulo 32º, las categorias por montos de los procesos de seleccion que entraba en vigencia a partir del 1 de enero del 2003; consecuentemente, desde esa fecha se puede definir la modalidad del MORDAZA de seleccion correspondiente al referido periodo presupuestal; Que, es preciso tambien informar sobre las responsabilidades que generaria la ausencia del servicio de seguros, por quedar desprotegidos los funcionarios, servidores, publico en general, bienes e intereses del SENASA, por la ausencia de una cobertura de seguros que permita cumplir al SENASA con las obligaciones establecidas en su Ley Organica por lo que se haria responsable de cubrir con la asistencia requerida en caso de riesgos por: a) Trasladar a su personal con fines de supervision administrativa y de capacitacion u orientacion en aspectos tecnicos, dando asi cumplimiento a las metas del SENASA, al no contar con el servicio de seguros de accidentes para este personal; b) Muerte o invalidez del personal que cuente con cuatro anos (4) a mas anos de labor ininterrumpida en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 688 o lo dispuesto por el SENASA; c) Robo u otros siniestros de los vehiculos propios y en uso por el SENASA, esto podria ocasionar serias perdidas al SENASA al no contar con un seguro vehicular; d) Muerte o lesiones de ocupantes y terceros no ocupantes al no contar el vehiculo siniestrado con su respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA SOAT; e) No dejar en el desamparo al personal y/o beneficiarios asumiendo las acciones inmediatas, con el consecuente sobrecosto e ineficiencia al no ser el SENASA un especialista que financie los servicios requeridos. Queda MORDAZA que la ausencia del servicio de seguros conllevaria a la paralizacion en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas del SENASA; Que, asimismo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el Documento de Vistos, requiere se precise la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion, entre otros extremos, el plazo de la exoneracion, la descripcion basica de los bienes y servicios y la fuente de financiamiento del objeto de la exoneracion; Que, mediante Memorandum Nº 046-2003-SENASAOGA/DL, la Direccion de Logistica precisa la informacion omitida, indicando que el servicio de cobertura de seguros exonerado mediante Resolucion Jefatural Nº 268-2002AG-SENASA comprende: Los seguros para Accidentes Personales, MORDAZA ley, SOAT y Vehicular, los que estaran cubiertos por un plazo de tres (3) meses a partir del 1 de enero del 2003 al 31 de marzo del 2003 y el egreso que irrogue la contratacion del servicio de seguros sera por un monto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y por un monto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, en atencion a lo senalado en el considerando que antecede, es necesario realizar las precisiones requeridas en el Oficio aludido;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-95-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y con las visaciones de los Directores Generales de Planificacion, de Asesoria Juridica y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el servicio de seguros exonerado mediante Resolucion Jefatural Nº 268-2002AG-SENASA comprende: los seguros para Accidentes Personales, MORDAZA ley, Vehicular y SOAT, los que estaran cubiertos por un plazo de tres (3) meses a partir del 1 de enero del 2003 al 31 de marzo del 2003. Articulo Segundo.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refiere el articulo precedente sera por un monto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y por un monto de S/. 24,275.00 con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de Ley asi como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 03656

EDUCACION
Aprueban Reglamento sobre el pago de servicios basicos de agua y energia electrica de los centros educativos publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2003-ED MORDAZA, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27627, se establece que los servicios basicos de agua y de energia electrica de los Centros Educativos Publicos MORDAZA pagados con fondos del Tesoro Publico y los Recursos Directamente Recaudados se destinen a mejorar la calidad de la Educacion; Que el Ministerio de Educacion, esta facultado por el articulo 5º de la Ley mencionada en el parrafo precedente, a reglamentar las disposiciones de esa norma; entre tanto, se aplicaran las disposiciones previstas en la Resolucion Ministerial Nº 144-2001-ED, en lo que no se oponga a la Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95ED y Nº 002-96-ED. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27627, el mismo que consta de cuatro (4) Capitulos, dieciocho (18) Articulos y ocho (8) Disposiciones Complementarias y Finales y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Sustituyase el Articulo 16º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2002-ED, por el siguiente Texto: "Los ingresos captados por los Centros Educativos se destinan, prioritariamente, a la adquisicion de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorio y equipos en el MORDAZA del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) y Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo (PAT), debiendo constar en este el respectivo Presupuesto de Ingresos y Egresos."

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