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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 239793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 so pulpo ( Octopus mimus ) en la jurisdicción de los departa- mentos de Piura y Lambayeque desde el 31 de octubre de2002 hasta el 20 de diciembre de 2002; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-028-2003-PRODUCE/IMP del 4 de febrero de 2003 remite el informe técnico "Situación Actual del Recurso Pulpo( Octopus mimus ) en el Litoral Peruano", en el cual recomienda suspender la actividad extractiva del recurso en el litoral dePiura y Lambayeque por un período de tres meses (febrero -abril 2003), a fin de proteger los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento de la especie; Que a fin de garantizar la conservación del recurso pulpo ( Octopus mimus ), es necesario reforzar las medidas de ordenamiento pesquero establecidas para la protec-ción del recurso, prohibiendo su extracción en las áreas demayor explotación de la citada especie y durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, trans- porte, comercialización y utilización del recurso pulpo ( Octo- pus mimus ) en la jurisdicción de los departamentos de Piu- ra y Lambayeque, a partir de las 00:00 horas del día si- guiente a la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Ministerial, hasta el 30 de abril de 2003. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, procesen, transporten, comercialicen o utilicenel recurso pulpo en cualquiera de sus estados de conser-vación durante el período de veda señalado en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposi-ciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) realiza- rá la evaluación poblacional y el monitoreo de la extracción delrecurso pulpo en el litoral de los departamentos dePiura y Lambayeque, a fin de recomendar las medidas de ordena- miento pesquero necesarias para su conservación. Para talefecto, el citado instituto queda exceptuado de los alcancesde la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuenten con un stock de pulpo, podrán comercializarlo en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de dichafecha, previa presentación de una declaración jurada so-bre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Re-gional de Pesquería correspondiente. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura y Lambayeque, la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y las Municipalidades Provinciales yDistritales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 03603 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participarÆ en eventos sobre seguridad y fomento dela confianza de la Comunidad Andina,a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2003-RE Lima, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Seminario Andino sobre Seguridad y Fomento de la Confianza y la I Reunión del Grupo de Alto Nivel enmateria de Seguridad y Fomento de la Confianza de la Comunidad Andina, se llevarán a cabo en la ciudad deBogotá D.C., República de Colombia, el 27 y 28 de febrerode 2003, respectivamente; Que el objetivo del mencionado seminario es iniciar las discusiones en torno a los aspectos fundamentales para laformulación de una política comunitaria de seguridad; Que, asimismo, la I Reunión del mencionado Grupo de Alto Nivel definirá la posición andina para la ConferenciaEspecial de Seguridad de la Organización de Estados Americanos, a realizarse en México en mayo próximo y esbozar los lineamientos de política andina de seguridad; Que la participación de representantes nacionales per- mitirá fortalecer la posición peruana en materia de seguri-dad a nivel regional; Teniendo en cuenta lo expuesto en los memoranda (DGS) Nºs. 56, 65 y 67 de la Dirección General para Asun- tos de Seguridad y Defensa; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en el Seminario Andino sobre Seguridad yFomento de la Confianza y en la I Reunión del Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y Fomento de la Con- fianza de la Comunidad Andina, a realizarse en la ciudadde Bogotá D.C., República de Colombia, el 27 y 28 defebrero de 2003, respectivamente, la que estará conforma-da por los siguientes funcionarios: - Embajador Claudio de la Puente Ribeyro, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, quien lapresidirá; - Contralmirante AP Carlos Weston Zanelli, Director de Po- lítica, Estrategia y Movilización del Ministerio de Defensa; - Coronel EP Néstor Coral Sotelo, del Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas; - Ministra Consejera Aelín Pérez de Zapata, funcionaria de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa; y, - Tercera Secretaria Carla Stella Maris Chirinos Llerena, funcionaria de la Subdirección de OEA y Asuntos Hemisfé- ricos de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la partici- pación de los mencionados funcionarios diplomáticos se- rán financiados parcialmente por la Comunidad Andina, debiendo cubrirse el saldo con cargo al Pliego Presupues-tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo arendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin-ce (15) días al término de las referidas reuniones, de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes Viáticos T arifa aeropuerto US$ US$ US$ Claudio de la Puente Ribeyro ----- 380.00 28.00 Aelín Pérez de Zapata ----- 380.00 28.00 Carla Stella Chirinos Llerena 292.00 600.00 28.00 Artículo Tercero.- La participación del Contralmirante AP Carlos Weston Zanelli y del Coronel EP Néstor Coral Sotelo, no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de la citada reunión, los menciona-dos funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores 03657