Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Establecen normas y aprueban formato de declaracion jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos para el ejercicio 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2003-PRODUCE MORDAZA, 24 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuicolas; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002PRODUCE y 011-2002-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, forma y fecha de pago o liquidacion; asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, establece exoneraciones de pago de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; asi como para las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, segun el destino del producto, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos extraidos segun volumen y destino del producto, el cual se MORDAZA efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 1º. del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODU-

CE, debiendose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Articulo 2º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada correspondiente al ejercicio 2003, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros liquidaran sus pagos de derechos de pesca en el formato de Declaracion Jurada que se aprueba en la presente resolucion y que constituye anexo de esta, la misma que se debera presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden, aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. En el formato de Declaracion Jurada, el pago abonado por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, debera senalarse en base al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al dia de pago de dicho servicio. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se encuentran exonerados del pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos que se senala en la presente MORDAZA legal, siempre que hayan sido destinados al consumo humano directo; debiendo en este caso, especificar los volumenes de estos recursos que se acojan a esta exoneracion en el formato que se aprueba mediante el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Precisese que la falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no MORDAZA de la declaracion jurada mensual, determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se presente la declaracion jurada y/o se efectue el pago, incluido los intereses que correspondan, de conformidad con el numeral 43.1 del articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. El interes moratorio aplicable sera el calculado segun la "Tasa de Interes: Legal Efectiva", publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano. La suspension de los permisos de pesca seran aplicados a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras, no hayan cumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la MORDAZA de la declaracion jurada dentro del mes siguiente al que corresponden. Para este efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero considerara como fecha limite el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 6º.- En el caso de cambio de titular de la embarcacion pesquera, el MORDAZA armador podra hacer uso del saldo de pago en exceso que tuviera la misma. Articulo 7º.- Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2002, podran ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2003, siempre que no correspondan al pago por servicio del SISESAT y su aplicacion sea solicitada en el presente ano, perdiendose en los casos que no fuesen utilizados en este ano. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2003, se podra arrastrar al ano 2004, siempre que no correspondan al pago por servicio del SISESAT. La aplicacion del saldo a favor debera solicitarse por el armador solo en el ejercicio 2004, perdiendose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho ano. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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