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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 239851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 PRODUCE Establecen normas y aprueban forma- to de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de ex- plotación de recursos hidrobiológicospara el ejercicio 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2003-PRODUCE Lima, 24 de febrero del 2003CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en los artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efec- túa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planea- miento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovecha- miento de las concesiones acuícolas; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002- PRODUCE y 011-2002-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológi- cos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarca- ciones pesqueras de bandera nacional de mayor es- cala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, forma y fecha de pago o liquidación; así como las consecuen- cias que se generan del incumplimiento del pago o presentación de la Declaración Jurada que corres- ponda, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, establece exoneraciones de pago de de- rechos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las em- barcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacio- nal que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, establecido por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; así como para las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modifica- torias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de ex- plotación de los recursos hidrobiológicos, según el des- tino del producto, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y el Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor es- cala con permiso de pesca vigente, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al ampa- ro de la Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, el cual se hará efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 1º. del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODU-CE, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguien- te al que corresponden los derechos. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Ju- rada correspondiente al ejercicio 2003, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el formato de De- claración Jurada que se aprueba en la presente resolu- ción y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma mensual, dentro del mes si- guiente al que corresponden, aunque no se debiese efec- tuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondien- tes por la captura de especies prohibidas o no autoriza- das. En el formato de Declaración Jurada, el pago abona- do por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deberá señalarse en base al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado en el Diario Ofi- cial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al día de pago de dicho servi- cio. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de los artícu- los 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODU- CE, se encuentran exonerados del pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos que se señala en la presente norma legal, siempre que hayan sido des- tinados al consumo humano directo; debiendo en este caso, especificar los volúmenes de estos recursos que se acojan a esta exoneración en el formato que se aprue- ba mediante el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Precísese que la falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determinará la suspen- sión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se presente la declaración jurada y/o se efectúe el pago, incluido los intereses que correspondan, de conformidad con el nu- meral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. El interés moratorio aplicable será el calculado según la "Tasa de Interés: Legal Efectiva", publicada diaria- mente en el Diario Oficial El Peruano. La suspensión de los permisos de pesca serán apli- cados a los armadores cuyas embarcaciones pesque- ras, no hayan cumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la presentación de la declaración jurada dentro del mes siguiente al que corresponden. Para este efecto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero considerará como fecha límite el último día hábil de cada mes. Artículo 6º.- En el caso de cambio de titular de la embarcación pesquera, el nuevo armador podrá hacer uso del saldo de pago en exceso que tuviera la misma. Artículo 7º.- Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2002, podrán ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2003, siempre que no correspondan al pago por servicio del SISESAT y su aplicación sea soli- citada en el presente año, perdiéndose en los casos que no fuesen utilizados en este año. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2003, se podrá arrastrar al año 2004, siempre que no correspon- dan al pago por servicio del SISESAT. La aplicación del saldo a favor deberá solicitarse por el armador sólo en el ejercicio 2004, perdiéndose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho año. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción