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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 239927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo para la tarifa promedio ponderada para cadauna de las canastas de servicios, el cual estará sujeto alFactor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa con- cesionaria Telefónica del Perú S.A.A (en adelante Telefó- nica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas de servi- cios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas loca- les) y E (llamadas de larga distancia nacional e interna-cional); Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contra-tos de concesión, las tarifas tope promedio pondera- das para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calculaen función del Factor de Productividad Trimestral y delÍndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolita-na (IPC); Que considerando los valores de los IPC publica- dos por el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI) para los meses de setiembre de 2002 ydiciembre de 2002, y el valor del Factor de Productivi-dad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citadaResolución Nº038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determi-nado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9875; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA, se ha compro-bado que las tarifas propuestas para los servicios decategoría I que forman parte de las Canastas C, D y Ey que han sido consideradas en el presente ajuste, cumplen con la restricción del Factor de Control y co- rresponden a los límites máximos para las Tarifas Pro-medio Ponderadas de cada una de las respectivasCanastas; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivode OSIPTEL en su Sesión Nº 168; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9875 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los serviciosde categoría I prestados por TELEFÓNICA que se aprue-ba mediante la presente Resolución, de acuerdo al régi-men de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2003, en losniveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 429,97 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 24,72Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,233 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de lastarifas de los servicios de categoría I, contenidas en lasolicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartaNº GGR.651.A-115-2003, referida en la sección de VIS-TA y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Artículo 4º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión deque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci-do el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación.Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio-nal de OSIPTEL - http://www .osiptel.gob .pe - conside- rando para tales efectos la no publicación de la informa- ción calificada como confidencial, de acuerdo a lo pre- visto en el Reglamento de Información Confidencial apro-bado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope esusada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor deProductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula es- pecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. yAnexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cualse calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en losContratos de Concesión para la aplicación de la Fór- mula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión estable- cen que dicha solicitud debe ser presentada por la em-presa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efec- tiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud,Telefónica debe proponer las nuevas tarifas a regir des- de la fecha efectiva prevista para el ajuste, especifican- do su propuesta para cada elemento tarifario dentro decada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustenta- toria con el propósito de comprobar que las tarifas pro-puestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa con- cesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos ala fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas pro- puestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTELaprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope prome-dio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa con- cesionaria debe publicar el detalle de las tarifas paraconocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su en- trada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2002-febrero de 2003 se reali- zó de acuerdo con lo previsto en los contratos de con-cesión: nF= Factor de control para el trimestre “n”. 21*)1( −−+= nn nIPCIPC XF IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: