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PÆg. 239926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003”, a nivel nacional, la que será ejecutada por la Oficina Ge- neral de Informática y Estadística del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida a to- dos los establecimientos de hospedaje Lima y CallaoClasificados y Categorizados como cinco (5), cuatro (4), y tres (3) estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de dos (2), una (1) estrella y los No Clasifi-cados y No Categorizados, cuya relación se anexa a lapresente Resolución. En los demás departamentos delpaís, la encuesta está dirigida a la totalidad de estableci-mientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forma parte integrante de lapresente resolución, cuya distribución para todo el añose iniciará la última semana del mes de enero. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obli- gadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Informática y Estadística del MINCETUR, ubicada en laCalle Uno Oeste Nº 50 sótano 1-Urb. Corpac, San Isi-dro, Lima y en el resto del país en las Direcciones Regio-nales de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Internacionales - DRITINCI. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio (http://www.mincetur.gob.pe) Artículo 5º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Oficina General de Estadísti-ca e Informática, hasta el octavo día hábil del mes si-guiente al que se informa, utilizando los medios de co- municación rápida como el telefax o a través del correo electrónico (oe@mincetur.gob.pe) a fin de obtener la in-formación con mayor oportunidad. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolución, queincumplan con la presentación del formulario en el plazo y forma indicados o suministren datos falsos, serán san- cionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90ºdel D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2003 INEI RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COMPRENDIDOS EN LA OBLIGACION ESTADÍSTICA Se cumple con comunicar a los representantes de los establecimientos de hospedaje comprendidos en el Artículo 2º que, la relación se encuentra disponible para consulta en el sitio: www.mincetur .gob.pe, bajo el ICONO “ENCUESTA MENSUAL 2003” 03831 OSIPTEL Fijan valor de Factor de Control apli- cable al ajuste de tarifas de servicios de categoría I prestados por TELEFÓ-NICA y establecen tarifas tope prome-dio ponderadas para Canastas de Ser-vicios C, D y E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2003-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2003VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presentada inicialmente por la empresa con- cesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelan-te TELEFÓNICA) mediante carta Nº GGR.651.A-055-2003 recibida el 30 de enero; (ii) La carta C.133-GG.GPR/2003 de fecha 6 de fe- brero de 2003, mediante la cual OSIPTEL formu-la observaciones a la solicitud de ajuste presen-tada por TELEFÓNICA y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente una nue- va propuesta de solicitud de ajuste que subsanelas observaciones formuladas; (iii) La carta Nº GGR.651.A-082-2003 recibida el 12 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFÓNI-CA argumenta algunos aspectos metodológicosde su solicitud inicial de ajuste; (iv) La carta Nº GGR-651.A-87-2003 recibida el 13 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFÓNI-CA solicita una ampliación del plazo para presen- tar una nueva propuesta de solicitud de ajuste; (v) La carta C.159-GG.GPR/2003 de fecha 13 de febrero de 2003, mediante la cual OSIPTEL otor- ga a TELEFÓNICA un plazo adicional de cinco(5) días hábiles, hasta el 20 de febrero de 2003,para que presente su nueva propuesta de solici-tud de ajuste; (vi) La carta C.176-GG.GPR/2003 de fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual OSIPTEL reite-ra observaciones metodológicas sobre la solici- tud de ajuste; y (vii)La carta Nº GGR-651-A-115-2003 recibida el 20 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFÓNI- CA presenta una segunda propuesta de solicitudde ajuste de tarifas de los Servicios de CategoríaI por fórmula de tarifas tope; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Regulado-res de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general y mandatos uotras normas de carácter particular referidas a intere-ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de sus usuarios, así como la fa- cultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, elrégimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión apro- bados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las res-pectivas Addendas a los contratos de concesión,aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y deServicios Portadores de Larga Distancia-, señala quees función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir reso-luciones regulatorias dentro del marco establecido porlas normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate-goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula detarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en losliterales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos con-tratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinary verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tari-fas de los servicios de categoría I, y comprobar la con- formidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productivi-dad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en