Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

Cuadro Nº1 Factor de Control trimestre Marzo - MORDAZA 2003 Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control Mes Diciembre Setiembre Valor -0.01535 101.52 101.23 0.9875

SUNAT
Adjudican diversas mercancias a Caritas del Peru y a la Asociacion Peruana de la MORDAZA Roja - MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 034-2003-SUNAT
Callao, 26 de febrero de 2003 Visto el Exp. Nº 000-2003-003849-3 del 12 de febrero del 2003 referido a la solicitud de adjudicacion de mercancias presentada por CARITAS DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision Central de Disposicion de Mercancias ha verificado que CARITAS DEL PERU, ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento General INAR-PG-04 Disposicion de Mercancias, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1122 del 19 de setiembre del 2001, y sus modificatorias aprobadas mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 143-2002/SUNAT y 023-2003/SUNAT; Que, la referida Comision ha calificado favorablemente la solicitud de adjudicacion de mercancias y, por tanto propone su aprobacion de acuerdo al Informe de Calificacion y la disponibilidad de mercancias; En uso de la atribucion conferida por el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2002/SUNAT, modificado por el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 023-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adjudicar a CARITAS DEL PERU, las mercancias que a continuacion se detallan: Manifiesto 1722-02 - B/L LGBCL004740 ***357 KGS. SUERO MORDAZA DE LECHE (BOLETIN QUIMICO 079-03) Valor US$******276.21 Manifiesto 1907-01 - B/L PONLLI814000316 *4,420 KGS. PRENDAS DE VESTIR Y SANDALIAS (BOLETIN QUIMICO 078-03) Valor US$****8,840.00 Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000039 ***3,106.50 KGS. CONSERVAS Y ALIMENTOS ENLATADOS, GOLOSINAS (SEGUN SE DETALLA EN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE RESOLUCION) Valor US$****4,488.83 *****2,051.50 KGS. ARTICULOS Y PRENDAS DE VESTIR DIVERSOS (SEGUN SE DETALLA EN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE RESOLUCION) Valor US$****13,133.80 La aptitud para uso y consumo de la mercancia perecible consignada en el Acta de Entrega 172-000C-AC2003-000039, esta certificada por el Oficio Nº 182-03DRST-DESA/REGION-TACNA del 20 de febrero del 2003, emitido por la Direccion Regional de Salud de Tacna. Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000043 ******1,043.90 KGS. ARTICULOS Y PRENDAS DE VESTIR DIVERSOS, ZAPATILLAS Y SANDALIAS (SEGUN SE DETALLA EN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE RESOLUCION) Valor US$****8,047.51 La fumigacion o desinfeccion, asi como la seleccion de las prendas consignadas en las Actas de Entrega 172-000C-AC-2003-000039 y 000043, previa a su utilizacion estaran a cargo de la entidad beneficiaria de la presente resolucion.

Los calculos resultantes indican que la reduccion promedio de las tarifas para cada canasta de servicios debe ser como minimo de 1.25%1. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinacion del limite MORDAZA de las Tarifas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con la restriccion del factor de control y corresponden a los limites maximos para las tarifas promedio ponderada de cada una de las respectivas canastas que se aprueban mediante la presente Resolucion. Cabe indicar que en la solicitud presentada por Telefonica se consigna una tarifa promedio ponderada para la Canasta E de S/.1,251 mayor a la calculada por OSIPTEL. Esta diferencia se explica por el calculo de las tarifas promedio de las llamadas de larga distancia segun modalidad (discado directo y tarjeta) que realizo Telefonica. De acuerdo a los contratos de concesion, los elementos tarifarios de la Canasta E son larga distancia nacional e internacional, por lo que corresponde calcular las tarifas promedio de cada elemento incluyendo las tarifas aplicables a discado directo y tarjeta. OSIPTEL al aplicar este criterio ha obtenido una tarifa promedio ponderada de S/.1,233. Sin embargo, en ambos casos se obtiene el mismo ratio tope de 0.9875 que es igual al factor de control, debido a que la informacion sobre tarifas propuestas y vigentes y su participacion en el total de ingresos de la canasta, que se utiliza para calcular el ratio tope, permanece inalterada en cualquier caso. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios (Nuevos soles) Canasta C D E
Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefonicas locales por minuto, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefonicas de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta E.

Tarifa Tope Promedio Ponderada S/. 429,97 S/. 24,72 (i) S/. 1,233 (ii)

1

Fn = (1 - 0.01535) *

101.52 = 0.9875 101.23

La variacion promedio ponderada de las tarifas debe ser igual a : (0.9875-1)*100= -1.25% 03778

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