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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 239952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea-ción, modificación y supresión de sus contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos de conformidadcon los artículos 194º y 195º de la Constitución Políticadel Perú, concordante con la Norma III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, los con-tribuyentes están obligados a presentar Declaraciones Jura-das de Autovalúo hasta el último día hábil del mes de febrero,salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, de conformidad con el último párrafo del artícu- lo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general, por la Administración Tributaria; y, Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 3° del artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Artículo Primero.- Fíjese el plazo para el pago del Impuesto Predial del 2003 de la siguiente manera: 1.- Pago al Contado : 25 de marzo 2.- Pago Fraccionado 2.1 Primera Cuota : 25 de marzo 2.2 Segunda Cuota : 27 de junio 2.3 Tercera Cuota : 26 de septiembre2.4 Cuarta Cuota : 28 de noviembre Artículo Segundo.- Establecer las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003, de la siguiente manera: 1.- Pago al Contado : 25 de marzo 2.- Pago Fraccionado 2.1 Primera Cuota : 25 de marzo 2.2 Segunda Cuota : 27 de junio 2.3 Tercera Cuota : 26 de septiembre 2.4 Cuarta Cuota : 28 de noviembre Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 03712 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen beneficio a favor de contribuyentes inscritos en el Sistemade Pago Recurrente de Tributos ORDENANZA Nº 132-MSS Santiago de Surco, 26 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; en atención al pedido delseñor regidor Presidente de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, Edouard Croquet Chanson; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efectosque cumplan con las obligaciones tributarias que les corresponden; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con relación al sistema de pago recurrente de tributos, en función a la experiencia de años anteriores,se ha verificado que en ocasiones los operadores detarjeta de crédito tienen problemas para efectuar el car- go de los tributos en las cuentas, por diversos motivos, muchos de ellos ajenos a la voluntad de sus clientes, loque origina que no se realice el abono de los tributos a laMunicipalidad dentro de la fecha de vencimiento de lasobligaciones tributarias; Que, en tal sentido, a fin de no perjudicar a los contri- buyentes que optaron por esta forma de cancelación promocionada por la Municipalidad, es necesario apro-bar un beneficio a favor de los contribuyentes inscritosen el Sistema de Pago Recurrente mediante Tarjeta deCrédito, consistente en considerar el pago ingresado ala Municipalidad dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de vencimiento, sin aplicación de interés mora- torio y sin perder el beneficio de descuento conferido porla Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenan-za Nº 130-MSS; Estando al Informe Nº 036-2003-OR-MSS de la Ofici- na de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta por Unanimidad, seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE PAGO RECURRENTE DE TRIBUTOS Artículo 1º.- Los pagos efectuados por los contribu- yentes inscritos en el Sistema de Pago Recurrente me- diante Tarjeta de Crédito e ingresados a la Municipalidad dentro de los siete (7) días siguientes a las fechas devencimiento establecidas para el pago del Impuesto Pre-dial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo, para el presente ejercicio,serán considerados sin aplicación de interés moratorio y sin perder el beneficio de descuento conferido por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenan-za Nº 130-MSS de fecha 17.ENE.2003 publicada en elDiario Oficial El Peruano el 24.ENE.2003. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cum- plimiento de la presente disposición. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03868 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan fecha de vencimiento de pago de arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 14 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO