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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 239936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 CAPÍTULO IV CLASES DE COMISIONES Artículo 19º.- Existen dos clases de Comisiones: a.- Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los Proyectos de Ordenanza Regional. Seconformarán las siguientes Comisiones Ordinarias. 1. Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía. 2. Comisión de Industria, Turismo Comercio y Arte- sanía. 3. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnolo- gía y Recreación. 4. Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y Mi- cro Empresa. 5. Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social y Defensa. 6. Comisión de Transporte, Comunicación, Construc- ción y Vivienda. 7. Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. b.- Comisiones extraordinarias: Son las encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los Asuntospuestos en conocimiento del Consejo Regional en apli-cación del parágrafo tercero, inciso b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regio- nales. Las Comisiones extraordinarias podrán iniciar sus investigaciones sobre cualquier asunto de interés públi-co regional. Es obligatorio comparecer, por requerimien- to ante las Comisiones encargadas de tales investiga- ciones bajo los mismos apremios que se observan en elprocedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisio- nes pueden acceder a cualquier información, excepto lainformación que afecte la intimidad personal. Elección del Presidente y Secretario de Comisio- nes Ordinarias . Artículo 20º .- Los miembros de las Comisiones Or- dinarias eligen a un Presidente y a un Secretario. Laelección se realiza dentro de los cinco días posteriores de la aprobación del Cuadro de Comisiones. Elección del Presidente y secretario de Comisio- nes Extraordinarias . Artículo 21º .- Los miembros de las Comisiones Ex- traordinarias eligen a un Presidente y un Secretario. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL Convocatoria para Sesión de Instalación. Artículo 22º.- El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el primero de enero por elPresidente Regional elegido. En la sesión de instalaciónel Consejero de mayor edad toma el Juramento al Presi-dente; acto seguido el Presidente Regional toma jura- mento al Vicepresidente y los Consejeros. Período de Sesiones. Artículo 23º .- El período anual de sesiones com- prende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.Sus sesiones son públicas, sin embargo el Presidente puede disponer el pase a sesión secreta, para tratar temas de asuntos de seguridad nacional y regional. Asi-mismo en caso que las circunstancias y la seguridad dela Sesión del Consejo Regional lo requiera. Lo tratado ensesión secreta no puede ser revelado en ninguna cir-cunstancia. De la Convocatoria a Sesiones . Artículo 24º .- El Consejo Regional se reúne dos veces en sesiones ordinarias en forma mensual con agenda fija,y puede ser convocado en forma extraordinaria por el Pre-sidente por asuntos de interés regional y cuando lo solicita por lo menos un tercio del número legal de Consejeros. De las sesiones. Artículo 25º.- El Pleno del Consejo Regional de Ma- dre de Dios y las Comisiones se reúnen en sesiones,donde se debate y adopta las Ordenanzas y Acuerdos Regionales y las proposiciones que se someten a su consideración.No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno del Consejo Regional salvo que éstoslas autoricen por ser de interés para el desarrollo y con-clusión de los asuntos pendientes de decisión contem- plados en la agenda. Además de las sesiones ordinarias y extraordina- rias, el Pleno del Consejo Regional pueden realizar se-siones solemnes y de instalación. Quórum Artículo 26º .- Para el efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones se ten-drá en cuenta lo siguiente: a) Número legal de Consejeros: 07 b) Número hábil de Consejeros: el número legal de Consejeros menos el número de Consejeros que se en- cuentran de licencia y suspendidos. c) El quórum para la realización de las sesiones es la mitad más uno del número hábil de Consejeros. Cuandoexista duda sobre el número de Consejeros presentesen la sesión, cualquier Consejero puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. Ese mismo principio es de aplicación a las Comisiones Ordinarias yExtraordinarias. d) Los acuerdos se toman con el voto simple de to- dos los miembros presentes al momento de la votación,incluido el voto del Presidente. e) En caso de empate de la votación el Presidente tiene voto dirimente. CAPÍTULO VI SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL Agenda de las sesiones ordinarias . Artículo 27º .- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la agenda que proponga el Presidente Regional, sin embargo, en elcurso del debate, puede modificarse la agenda por acuer-do del propio Pleno del Consejo Regional. El Presidente Regional tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes. Estructura y reglas de las sesiones. Artículo 28º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la estructurasiguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifique el quórum.Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala yprocede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum enla Sala, el Presidente lo anunciará y suspenderá la re-unión, convocando para nueva hora o fecha. b) Abierta la sesión, el Presidente pone a considera- ción del Pleno del Consejo el Acta de la Sesión prece-dente, puesta en conocimiento de los consejeros conveinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, elSecretario del Consejo Regional la suscribirá y hará quela firmen el Presidente, el Vicepresidente y los Conseje- ros. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el presidente ordenará su inserción en el Acta. Reglas del debate. Artículo 29º .- En el debate de los asuntos conteni- dos en la agenda de las sesiones se observan las si- guientes reglas: a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden deldía no son leídas en el Pleno, salvo que el Presidente loestime necesario. En todo caso, sólo se leerá de prefe- rencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comisión o el Consejero que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaí-do sobre la proposición sometida a su consideración porno más de quince minutos. Si hay dictamen en minoría,lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. c) Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar, sin embargo, el Presidente puede otor-gar dos minutos a cada consejero para que exponga lasrazones de su posición. d) Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.