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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 239938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanza regional. Informes Artículo 44º .- Los informes son los instrumentos que contiene la exposición detallada del estudio realizado, delo actuado y las conclusiones y recomendaciones de lasComisiones de Investigación. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitien- do opinión sobre cualquier asunto que se les consulte serán bien fundamentados, precisos y breves. CAPÍTULO XI EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGIONAL Del procedimiento legislativo regional Artículo 45º.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar ordenanzas y acuerdos regionales. Etapas del procedimiento legislativo Regional Artículo 46º.- El procedimiento legislativo Regional se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa de ordenanza regional. b) Estudio en comisiones.c) Publicación de los dictámenes en el portal del Go- bierno Regional. d) Debate en el pleno.e) Aprobación.f) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los pro- yectos que hubieran sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo del Consejo Regional. Requisitos y Presentación de las proposiciones Artículo 47º.- Las proposiciones de ordenanza re- gional deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos. Las proposiciones de ordenanza regional y acuerdo regional se presentarán ante la Secretaría del Consejo Re-gional en día hábil y horario de oficina para su registro. Envío a Comisiones y estudio Artículo 48º .- Recibida y registrada la proposición de ordenanza y/o acuerdo regional Ley, el Secretario delConsejo Regional la envía a una comisión para su estu-dio y dictamen. En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fe- cha, el número de la proposición, el órgano consultado yel nombre de la comisión a quien se envía. Las comisiones tienen un máximo de 30 días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verifica-rá que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Aprobación Artículo 49º.- De aprobarse la proposición de orde- nanza y/o acuerdo Regional la oficina especializada de la Secretaría Regional redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente Regional. Promulgación, publicación y vigencia Artículo 50º.- El Presidente Regional promulga la ordenanza y/o acuerdo regional ordenando su publica- ción. La ordenanza regional es obligatoria desde el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano yde un diario de circulación regional salvo disposicióndistinta de la misma ley. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO DEL CONTROL POLÍTICO El Procedimiento de Investigación Artículo 51º.- El Consejo Regional puede iniciar in- vestigaciones sobre cualquier asunto de interés públicoregional, promoviendo un procedimiento de investiga-ción que garantice el esclarecimiento de los hechos y laformulación de conclusiones y recomendaciones orien-tadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la con- ducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas:a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden delDía. Para su aprobación solo se requiere el voto aproba-torio de la mitad más uno de los Consejeros hábiles. Integrarán la Comisión entre tres Consejeros , propues- tos por el Presidente Regional. La comisión presenta uninforme dentro del plazo que fije el pleno del ConsejoRegional. No puede solicitarse prórroga sin que se pre-sente un informe preliminar. Sus sesiones son públicas,salvo acuerdo distinto de la mayoría de sus miembros. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerro- gativas de las comisiones ordinarias que reciben el en-cargo expreso del pleno del Consejo Regional para rea-lizar investigaciones. b) Las autoridades, los funcionarios y servidores pú- blicos y cualquier persona están en la obligación de com- parecer ante las comisiones de investigación y propor- cionar a éstas las informaciones testimoniales y docu-mentarias que requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio o citación pública, deben constar los datosnecesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas seentenderá dirigido a quien sea su representante legal. d) Las comisiones de investigación pueden utilizar los siguientes apremios: * Solicitar que sea conducido por la fuerza pública cuando el citado no comparezca el día y hora señaladoso resiste a exhibir o hacer entrega de documentos quetiene en su poder y son necesarios para el esclareci-miento de los hechos investigados. * Solicitar que se autorice el allanamiento de los domi- cilios y locales, para practicar incautación de libros, ar- chivos, documentos y registros que guardan relacióncon el objeto de la investigación. Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el Juez Especializado en lo Pe- nal, el mismo que accederá a la petición y ordenará que se realicen por el mérito de la solicitud en el primer casoy previa evaluación de los argumentos presentados porla Comisión de Investigación en el segundo caso. En todo caso se salvaguardará el respeto de los dere- chos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Comparecencia a las Comisiones Investigadoras Artículo 52º.- Quienes comparezcan ante las Comisio- nes de Investigación tienen el derecho de ser informadoscon anticipación sobre el asunto que motiva su concurren- cia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción desu intervención; si por alguna razón no fuera grabada pue-den solicitar copia de la parte del acta que correspondan. La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato deéstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijadospor el pleno y la entrega del informe respectivo. Cuando de las investigaciones que realizan las Comisio- nes de Investigación aparezca la presunción de la comisión del delito, el informe de la comisión establece hechos y con- sideraciones de derecho, con indicación de las normas de lalegislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan alinvestigado o a los investigados, concluyendo con la formu-lación de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Esta- do, comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política, el informe debe concluir formulando denunciaconstitucional. Presentado el informe de la Comisión de Investiga- ción, el Consejo Regional lo debate y vota. Si del debateapareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión. Si el informe es aprobado, el Consejo Regional lo envía al Fiscal Superior de la capital de la región acom-pañado de todos los acuerdos, a fin de que proceda ainiciar las acciones que correspondan, tratándose de personas no pasibles de acusación constitucional. Si del informe se derivan denuncias contra funciona- rios sujetos a antejuicio, deberán distinguirse las relacio-nadas con delitos cometidos en el ejercicio de función, las