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PÆg. 239942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 do a la capacidad económica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dieta por el períodomensual de sesiones de una y media Unidad ImpositivaTributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprue- ba. Así también, se deja establecido que estas dietas no tienen carácter remunerativo y son excluyentes de cual-quier otra bonificación o asignación de similar concepto,debiendo abonarse por cada período efectivo de sesio-nes en el transcurso del mes, a los que haya asistido elConsejero, prescribiéndose que la norma que aprueba el monto de las dietas es de publicación obligatoria; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Orgánica en referencia, el Presidente Regional des-empeña su cargo a dedicación exclusiva, percibiendo unaremuneración mensual fijada por el Consejo Regional deacuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que lo aprueba y su monto; Que, el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional es elegi-do por sufragio directo conjuntamente con unVicepresidente, mandato que es irrenunciable; Que, en atención de la forma democrática de la elec- ción del cargo de Presidente Regional y su carácter de irrenunciable, es prerrogativa de quien lo ejerce hacerrenuncia de su derecho a la remuneración inherente alejercicio del mismo, sin que por tal razón se vea afecta-do por tal motivo su condición de funcionario público y larelación laboral de carácter público que entraña; Que, a este efecto, es voluntad del Presidente Re- gional electo, Dr. Yehude Simon Munaro, renunciar a suremuneración que como Presidente Regional le corres-ponde, en atención al compromiso personal contraídocon el pueblo de Lambayeque y optar por la pensióncomo cesante del Estado le corresponde; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, de conformidad con losconsiderandos expuestos, y en atención a lo aprobadopor unanimidad por el Consejo Regional en su SesiónExtraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil tres; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los considerandos expuestos, la renuncia expresa de su re-muneración como Presidente del Gobierno Regional le co- rresponde al Dr. Yehude Simon Munaro, Presidente Regio- nal electo, por percibir pensión como cesante del Estado. Artículo Segundo.- APROBAR la remuneración men- sual correspondiente al cargo de Vicepresidente Regionalen el monto de Siete Mil Nuevos soles (S/. 7000.00). Artículo Tercero.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales correspondiente a período mensual efectivo de sesiones, en una y mediaUnidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pre-sente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Téc- nica la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, disponiéndose su inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03873 GOBIERNO REGIONAL PUNO Autorizan adquisición de bienes me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 087-2003-PR-GR PUNO Puno, 26 de febrero de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 0029-2003-GR PUNO/GRA- SAPF-UA, Opinión Nº 003-2003-GR PUNO/GRO-SGEO, Memorando Nº 132-2003-GR PUNO/GRO e Informe Legal Nº 198-2003-GR PUNO/GRAJ, sobreADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE, REPUESTOS PARAMAQUINARIA PESADA Y MATERIAL DE CONSTRUC- CIÓN, POR ESTADO DE EMERGENCIA; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la situación de emergencia se declara en los casos definidos en el artículo 22º de la ley, debiendo la entidad adquirir o contratar lo necesario, para remediarlos desastres o demás hechos producidos que tenganel carácter de emergencia, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevivientes; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesosde Licitación, Concurso Público, o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones o contratacionesque se realicen en situación de emergencia declarada, conforme a Ley; y según el inciso a) del artículo 20º del mismo texto de normas, corresponde al Titular del Pliegoaprobar la exoneración; Que, en el departamento de Puno, se ha determinado una situación de emergencia debido a las intensas pre-cipitaciones pluviales que se vienen presentando, lo que ha ocasionado el desborde del Lago Titicaca y sus afluentes, así como sobrecargas de lagunas, habiéndo-se producido como consecuencia, inundaciones, dañosde viviendas, destrucción e interrupción de vías decomunicación como son carreteras, puentes, caminoscarrozables, con el consiguiente aislamiento de pobla- ciones, con severos y cuantiosos daños a la agricultura, colapso de infraestructura educativa, de riego y culti-vos, poniendo en alto riesgo la vida de sus habitantes; Que, ante tal situación, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM, publicado el 28 de enero del 2003, el de-partamento de Puno es declarado en Estado de Emer- gencia, por el plazo de 60 días naturales; dicho dispositi- vo establece además la obligación del Gobierno Regional,de ejecutar las acciones necesarias para la atención de laemergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas o,de ser el caso, las que sean aprobadas por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Que, en el Calendario de Compromisos del mes de febre- ro del 2003, se tienen asignados recursos para la rehabilita-ción de carreteras y construcción de módulos de viviendas;así como acción inmediata para superar la actual situaciónen que se encuentran las poblaciones de las provincias de Azángaro, Huancané, San Antonio de Putina y Melgar, la Gerencia Regional de Operaciones solicita la adquisición,con carácter de urgencia, de: 47,250 galones de combustible(petróleo) hasta por el monto de S/. 337,373.00 nuevos so-les; repuestos para maquinaria pesada hasta por S/.393,780.00 nuevos soles; lo cual debe ser destinado a la ejecución de obras de rehabilitación de las carreteras daña- das por las inundaciones; y materiales de construcción has-ta por el monto de S/. 159,533.00 nuevos soles destinado a laconstrucción de módulos de vivienda; según el detalle con-signado en el Cuadro Nº 01 y Anexos; adquisiciones quepermitirán atender las necesidades de la población afectada en las provincias mencionadas; Que estando declarado el Estado de Emergencia en el departamento de Puno; conforme a lo expuesto en el Infor-me Nº 0029-2003-GR-PUNO/GRA-SAPF-UA, y la OpiniónNº 003-2003-GR-PUNO/GRO-SGEO de la Subgerenciade Estudios y Obras; y teniendo en cuenta que los bienes a adquirir coadyuvarán a las acciones de atención de la emergencia y rehabilitación de zonas afectadas, es nece-sario que se proceda a la exoneración del proceso deselección para su compra, autorizando su adquisición porel proceso de Adquisición de Menor Cuantía; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das por los artículos 197º y 198º de la Constitución Polí- tica del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifica-toria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del requisito de Adju- dicación Directa por Estado de Emergencia, la Adquisición